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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519509 VISTO: El Expediente con código Nº 64323112, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 25 de junio de 2012 con registro Nº 2204233, complementada con documentos ingresado con registros Nº 2245613 y Nº 2343712 de fechas 15 de noviembre de 2012 y 14 de noviembre de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo – Ambar II Etapa”, ubicado en los distritos de Mangas, Copa y Cajatambo, Ambar, Manas y Cochamarca, provincias de Bolognesi, Cajatambo, Huaura y Oyón, departamentos de Ancash y Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 171-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, mediante el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, en concordancia con el numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, publicado el 03 de mayo del 2007, se estableció la obligación de contar con la Declaración de Impacto Ambiental para las instalaciones de transmisión que integren los SER; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de transmisión del “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo – Ambar II Etapa” se realizó en enero del año 2006, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 904-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo – Ambar II Etapa”, ubicado en los distritos de Mangas, Copa y Cajatambo, Ambar, Manas y Cochamarca, provincias de Bolognesi, Cajatambo, Huaura y Oyón, departamentos de Ancash y Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Item Salida/Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Sistema Nº de Fases Longitud (km) Ancho faja de servi- dumbre (m) 1 Derivación Quinllán- Antacocha 22,9 Bifásico 02 12,680 11 2 Derivación Lascamayo 13,2 Monofásico 01 0,186 6 Item Salida/Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Sistema Nº de Fases Longitud (km) Ancho faja de servi- dumbre (m) 3 Derivación Arinchay 13,2 Monofásico 01 0,250 6 4 Derivación Ambar – Arcata 13,2 Monofásico 01 17,800 6 5 Derivación Jalcán 13,2 Monofásico 01 0,155 6 6 Derivación Ambar 13,2 Monofásico 01 0,160 6 7 Derivación Huacán 13,2 Monofásico 01 0,03 6 8 Derivación Acocoto – Aynaca 13,2 Monofásico 01 4,430 6 9 Derivación Acocoto 13,2 Monofásico 01 0,130 6 10 Derivación Jalcán – Calpa 13,2 Monofásico 01 17,270 6 11 Derivación Shanquijirca – Soque 13,2 Monofásico 01 3,740 6 12 Derivación Shanquijirca 13,2 Monofásico 01 0,190 6 13 Derivación Llacuain 13,2 Monofásico 01 0,130 6 14 Derivación Taule 13,2 Monofásico 01 0,280 6 15 Derivación Mangas – Chamas 13,2 Monofásico 01 4,810 6 16 Derivación Nanis 13,2 Monofásico 01 0,590 6 17 Derivación Poquián – Huayllapa 13,2 Monofásico 01 12,680 6 18 Derivación Huayllapa 13,2 Monofásico 01 0,110 6 19 Derivación Curquish 13,2 Monofásico 01 0,010 6 20 Derivación Uramaza 13,2 Monofásico 01 0,420 6 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 020-2013 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 020-2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1063124-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2014-EM-DGE Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente con código N° 65320712, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada