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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519510 por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº GG-378-2012-ADINELSA de fecha 18 de mayo de 2012 bajo el Registro N° 2191547, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Redes de Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”, que comprende las zonas de Cajatambo, Gorgor, Paca, Quinllán, Antacocha, Caquioc y Macahuain, ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgos y Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece la obligación de contar con la certifi cación ambiental, expedida por la autoridad competente, para el otorgamiento de licencias, derechos, autorizaciones y cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, dentro del cual están comprendidos los proyectos de electrifi cación rural; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de distribución del Proyecto “Redes de Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa” se realizó en el año 1999, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 085-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “Redes de Distribución Secundaria del PSE Cajatambo I Etapa”, ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor y Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Plano Nº U-01 (Esc.: 1/40,000) 1 Cajatambo Lima Cajatambo Cajatambo Página 32 2 Gorgor Lima Cajatambo Gorgor Página 32 3 Paca Lima Cajatambo Cajatambo Página 32 4 Quinllán Lima Cajatambo Manas Página 32 5 Antacocha Lima Cajatambo Gorgor Página 32 Manas Item Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Plano Nº U-01 (Esc.: 1/40,000) 6 Caquioc Lima Cajatambo Manas Página 32 7 Marcahuain Lima Cajatambo Manas Página 32 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 035-2014 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 035-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1062758-1 INTERIOR Modifican el artículo 1º del D.S. Nº 009-2013-IN, modificado por D.S. Nº 015-2013-IN, en lo referente al departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-IN, publicado el 31 de octubre de 2013, se modifi có el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN que fi ja las zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo incluyó a las provincias de Tambopata, Tahuamanu y Manu del departamento de Madre de Dios dentro de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN; Que, dicha disposición se dictó ante el incremento de actividades relacionadas con la elaboración de drogas ilícitas y el uso de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados para uso doméstico y artesanal, en especial las gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en determinadas provincias del departamento de Madre de Dios; Que, el departamento de Madre de Dios posee una gran diversidad de especies naturales y de fauna silvestre que genera un importante fl ujo turístico, y además, existen otras actividades relacionadas al cultivo de frutales nativos o exóticos que tienen un papel relevante en el desarrollo sostenible de la región; Que, en ese sentido, resulta conveniente exceptuar a las zonas del departamento de Madre de Dios donde se desarrollan las actividades referidas en el considerando precedente del listado de zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1126;