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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519518 del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modifi cación en el marco de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle. Artículo 2º.- Ratifi car todos los extremos de la Resolución N° 063-2005-OSITRAN que determinó la fi jación de la tarifa máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, así como el N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. Asimismo, poner tales documentos en conocimiento de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos. Artículo 4.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1065849-1 Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 08 -2014-GS-OSITRAN Lima, 20 de marzo del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : Transportadora Callao S.A. – TCSA MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” del Terminal Portuario de Transportadora Callao S.A VISTOS: La Carta ADM-098-14 de fecha de recepción el 12 de marzo 2014, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Portuario Transportadora Callao S.A., remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modifi catorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006- 2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio 2011 del APM Terminals Callao S.A., dicha concesionara remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del REMA.; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial “El Peruano”.” Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por Transportadora Callao S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1065850-1