Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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tarifas por parte de la Entidad Prestadora, o si regulando ello parcialmente, existieran aspectos no previstos de manera expresa en el contrato de concesion para resolver cierta situacion o determinar la forma de tratamiento de una materia relativa a tales procedimientos; Que, por otro lado, la clausula 6.1 del Contrato de Concesion establece que el Concesionario podra aplicar para los servicios que presta bajo regimen de regulacion, niveles tarifarios por debajo de las tarifas maximas establecidas por OSITRAN. Asimismo, dicha clausula senala que luego de transcurrido los primeros cinco anos de la vigencia de la Concesion, esto es, a partir de 17 de agosto de 2004, las tarifas maximas se revisaran cada cinco anos; Que, con fecha 13 de marzo del 2014, mediante Informe N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN, las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica de OSITRAN recomiendan renovar la vigencia de la tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani (fijada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 063-2005CD-OSITRAN y renovada por Resolucion de Consejo Directivo N° 027-2009-CD-OSITRAN), con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modificacion en el MORDAZA de la revision del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle, ello a partir de lo siguiente: - Por el criterio de comportamiento de la demanda de este servicio, no existe justificacion para iniciar un MORDAZA revision tarifaria, toda vez que la demanda sigue siendo bastante volatil. Solo en el ano 2013, el numero de pasajeros se redujo en 42,58% en comparacion con el 2012, lo que demuestra que no existe un crecimiento sostenido de la demanda. Las variaciones en los niveles de demanda se justifican en la inexistencia de una oferta turistica debidamente articulada y sostenible que haga atractivo el arribo de naves a Terminal Portuario de Matarani. - En la estructura de ingresos de Terminal Portuario de Matarani, lo que se recauda por concepto de la tarifa por embarque y desembarque de pasajeros es muy poco representativo, no alcanza los USD 15 mil dolares. Por consiguiente, dada la reducida participacion en los ingresos de la concesion, no se justifica iniciar un MORDAZA de revision tarifaria para este servicio. - El criterio de benchmarking permitio mostrar que la tarifa vigente (USD 6,00) se mantenia en los niveles en que fue fijada el ano 2005. En otras palabras, se trata de una tarifa que es competitiva a nivel nacional e internacional, ya que no difiere significativamente de lo que se esta cobrando en el resto de terminales portuarios. Por lo tanto, no es necesario iniciar un MORDAZA de revision tarifaria. - Los costos de iniciar un MORDAZA de revision tarifaria (costo de regulacion) superan los USD 35 mil dolares. Dicho monto supera en mas de tres veces los ingresos facturados por este servicio. Por consiguiente, el costo de regular supera los beneficios que puede generar esta intervencion en el mercado. Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 007-14-GRE-GAJOSITRAN, el cual se adjunta y forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; POR LO EXPUESTO: En virtud a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3, numeral 6.2 del articulo 6 y literal b) numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 26917; el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27332; los articulos 16 y 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias; y el articulo 16 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; y sobre la base del Informe N° 007-2014GRE-GAJ-OSITRAN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la vigencia de la tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros

pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019; CONSIDERANDO: Que, el 17 de agosto de 1999 se suscribio entre el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR o el Concesionario) el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesion); En la clausula 6.1 del citado contrato se establece que el Concesionario determinara las tarifas a ser cobradas, siempre que no excedan de las establecidas por el OSITRAN. Asimismo, el Anexo 6.1 establece que el Concesionario podra solicitar ajustes en las Tarifas Maximas a OSITRAN, que podra modificarlas de conformidad con las normas que rigen su funcionamiento; Que, el 27 de setiembre de 2004 se publico el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), aprobado por Resolucion N° 043-2004-CDOSITRAN, y sus modificatorias; Que, el 30 de setiembre de 2005, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 063-2005-CD-OSITRAN, se aprobo la tarifa MORDAZA de USD 6,00, aplicable a los pasajeros que embarcan y desembarcan en el Terminal Portuario de Matarani. Asimismo, la vigencia de la tarifa para dicho servicio se establecio hasta el 16 de agosto de 2009; Que, el 22 de MORDAZA de 2009, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 027-2009-CD-OSITRAN, se renovo la vigencia de la tarifa MORDAZA aplicable al servicio de embarque de pasajeros para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 y el 16 de agosto de 2013 y se ratificaron todos los extremos de la Resolucion N° 0632005-CD-OSITRAN; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2013-CD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2013 se aprobo el inicio de procedimiento de revision tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani, mediante el mecanismo de precios tope, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2019. Dicho procedimiento de revision tarifaria comprende servicios distintos al embarque y desembarque de pasajeros; Que, el literal b) del numeral 3.1) del articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, en ese orden de ideas, el articulo 6 de la Ley 26917 senala que OSITRAN ejerce las siguientes funciones: normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias y atencion de reclamos. Asimismo, el literal b) del numeral 7.1) del articulo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, adicionalmente, los articulos 16 y 17 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que en ejercicio de su funcion regulatoria, OSITRAN puede determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, estableciendo que el Consejo Directivo del OSITRAN ejerce la funcion reguladora de manera exclusiva. Ademas, se establece que el ejercicio de dicha funcion incluye, entre otros, la revision de tarifas, el establecimiento de sistemas tarifarios por la utilizacion de la Infraestructura bajo su competencia; Que, el articulo 5 del RETA establece que la regulacion tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de transporte de uso publico es competencia exclusiva del OSITRAN; Que, asimismo, los articulos 10 y 11 del RETA disponen que el regimen tarifario regulado es aplicable en los casos en que dicha prestacion no se realice en condiciones de competencia en el mercado; sin perjuicio de la aplicacion de la normatividad legal y contractual vigente y las facultades de supervision que le corresponden a OSITRAN; Que, los articulos 9 y 24 del RETA establecen ademas que dicho Reglamento sera de aplicacion supletoria a lo establecido en el respectivo contrato de concesion si este no regulara en su totalidad el procedimiento y condiciones necesarias para la fijacion, revision y aplicacion de las

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