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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519522 Procedimiento deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien. 7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos. E. Del monto de los 20 millones 1. El monto de los 20 millones, a que hace referencia el inciso e), numeral 2, literal D) de la sección VI del presente Procedimiento, resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones acogidas a la Restitución, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada año calendario, por subpartida nacional y por benefi ciario no vinculado. Para determinar la vinculación se debe considerar el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Tratándose de empresas que han sido fusionadas en el marco de la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancías exportadas acogidas a la Restitución por subpartida nacional, por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder. 3. La sociedad absorbente debe comunicar la fusión por escrito a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la fi cha registral de absorción vigente y documentación sustentatoria de corresponder, para la actualización correspondiente en el sistema institucional de la SUNAT. VII. DESCRIPCIÓN A. De la Solicitud 1. La voluntad de acogerse a la Restitución debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en: a) DUA 40 y 41: en la casilla 7.28. b) Declaración Simplifi cada de Exportación: en la casilla 6.13. c) Declaración de Exporta Fácil: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”. d) Declaración Simplifi cada de Exportación Web: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”. e) Declaración Simplifi cada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”. 2. El benefi ciario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando los formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo según Anexo II. 3. La Solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el benefi ciario debe declarar entre otros: a) No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado conforme a las modalidades detalladas en el numeral 2, literal B de la sección VI del presente Procedimiento, deben ser declarados, según se encuentren en los siguientes supuestos: a) Primera y/o Segunda modalidad, todos los insumos, exceptuándose los de la Tercera modalidad, por considerarse mercancía nacional. b) Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la Primera y Segunda modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero. 5. El sistema valida los datos de la información ingresada, de ser conforme genera el número de la solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. La selección de una Solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el Procedimiento General “Certifi cación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13. 6. De no ser conforme la información registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada automáticamente en la bandeja de “Solicitudes Pendientes de Numerar”. 7. Si la Solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verifi cación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fi scalización especial. 8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del benefi ciario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de: a) La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o; b) La presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria B. De la revisión documentaria 1. Cuando la Solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el benefi ciario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados: a) Solicitud impresa del sistema, según Anexo I. b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Declaración jurada del proveedor local, según Anexo III. En caso que el original de una declaración jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la Solicitud con que fue presentada la declaración jurada original. d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas. Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. 2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al benefi ciario. El sistema asigna al funcionario encargado de la revisión documentaria, situación que es notifi cada a través del Buzón SOL del benefi ciario. 3. El funcionario encargado verifi ca que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder. 4. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los benefi ciarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. 5. De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la Solicitud, continuando el proceso automático de