Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Procedimiento deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a MORDAZA primaria aduanera para su exportacion, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien. 7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancias elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizo hasta la fecha de ingreso a la MORDAZA primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guia de remision emitida hasta la fecha de ingreso a la MORDAZA primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos. E. Del monto de los 20 millones 1. El monto de los 20 millones, a que hace referencia el inciso e), numeral 2, literal D) de la seccion VI del presente Procedimiento, resulta de sumar los valores FOB de las exportaciones acogidas a la Restitucion, considerando las fechas de embarque de las exportaciones realizadas de enero a diciembre de cada ano calendario, por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado. Para determinar la vinculacion se debe considerar el concepto de conjunto economico o vinculacion economica establecido en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Tratandose de empresas que han sido fusionadas en el MORDAZA de la Ley General de Sociedades, los 20 millones se calculan sumando los valores FOB de las mercancias exportadas acogidas a la Restitucion por subpartida nacional, por las empresas que se fusionan y por la nueva empresa creada de corresponder. 3. La sociedad absorbente debe comunicar la fusion por escrito a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT, adjuntando la ficha registral de absorcion vigente y documentacion sustentatoria de corresponder, para la actualizacion correspondiente en el sistema institucional de la SUNAT. VII. DESCRIPCION A. De la Solicitud 1. La voluntad de acogerse a la Restitucion debe ser expresada en la DAM de exportacion regularizada, consignando a nivel de cada serie el codigo Nº 13, en: a) DUA 40 y 41: en la MORDAZA 7.28. b) Declaracion Simplificada de Exportacion: en la MORDAZA 6.13. c) Declaracion de Exporta Facil: en la MORDAZA "Regimen Precedente y/o Aplicacion". d) Declaracion Simplificada de Exportacion Web: en la MORDAZA "Regimen Precedente y/o Aplicacion". e) Declaracion Simplificada de Envios de Entrega Rapida: salida categoria 4d1 y/o 4d2: en la MORDAZA 6.13 "Declaracion Regimen Precedente". 2. El beneficiario ingresa a la opcion Sistema de Despacho Aduanero del MORDAZA web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud utilizando los formatos electronicos, de acuerdo al instructivo segun Anexo II. 3. La Solicitud tiene caracter de Declaracion Jurada y en MORDAZA el beneficiario debe declarar entre otros: a) No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto economico o vinculacion economica establecido en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado conforme a las modalidades detalladas en el numeral 2, literal B de la seccion VI del presente Procedimiento, deben ser declarados, segun se encuentren en los siguientes supuestos: a) Primera y/o MORDAZA modalidad, todos los insumos, exceptuandose los de la Tercera modalidad, por considerarse mercancia nacional.

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

b) Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercancia adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la Primera y MORDAZA modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero. 5. El sistema valida los datos de la informacion ingresada, de ser conforme genera el numero de la solicitud, determinando la seleccion a revision documentaria o aprobacion automatica, la informacion es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. La seleccion de una Solicitud numerada correspondiente a un operador economico autorizado se efectua conforme lo establece el Procedimiento General "Certificacion del Operador Economico Autorizado" INPCFA-PG.13. 6. De no ser conforme la informacion registrada, el sistema muestra en linea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada automaticamente en la bandeja de "Solicitudes Pendientes de Numerar". 7. Si la Solicitud es seleccionada a aprobacion automatica, se continua con el MORDAZA automatico de verificacion de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion especial. 8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nacion a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la fecha de: a) La numeracion de la Solicitud, si no fue seleccionada a revision documentaria, o; b) La MORDAZA de la documentacion sustentatoria, si fue seleccionada a revision documentaria B. De la revision documentaria 1. Cuando la Solicitud es seleccionada a revision documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numero dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la numeracion, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados: a) Solicitud impresa del sistema, segun Anexo I. b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Declaracion jurada del proveedor local, segun Anexo III. En caso que el original de una declaracion jurada MORDAZA sido presentada con anterioridad MORDAZA simple de esta, indicando el numero de la Solicitud con que fue presentada la declaracion jurada original. d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la produccion o elaboracion por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Documentacion que acredite la exclusion de las empresas vinculadas. Vencido el plazo senalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulandose automaticamente, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. 2. El funcionario encargado recibe la documentacion, ingresa el numero de la Solicitud en el Modulo de Drawback Web, imprime la guia entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la MORDAZA al beneficiario. El sistema asigna al funcionario encargado de la revision documentaria, situacion que es notificada a traves del Buzon SOL del beneficiario. 3. El funcionario encargado verifica que la documentacion presentada corresponda a la informacion registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la recepcion de la Solicitud y la documentacion sustentatoria, de corresponder. 4. Los datos transmitidos por medios electronicos para la formulacion de la Solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos. 5. De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la Solicitud, continuando el MORDAZA automatico de

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