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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519514 OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las aulas de enseñanza para las clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica y ambiente privado, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2232-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 038-2013-MTC/15.rpp de fecha 09 de diciembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a la instalación del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que cuenta con presentar los ambientes necesarios y adecuados para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes en los literales a), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2085-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL “ABC” TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2232-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local (aulas de enseñanza, taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, ambiente privado), al nuevo local ubicado en: Calle Junín N° 378 – A, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL “ABC” TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1034674-1