Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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especificas de acondicionamiento territorial y el Programa de Inversiones del Plan MORDAZA Director; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, modificada por las Ordenanzas Nº 016-2007-MDLP/ALC, Nº 018-2007-MDLP/ALC y Nº 010-2012, se aprueba el Indice de Uso para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el distrito; Que, segun el numeral 15 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen entre sus competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes. Asimismo, la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, declara de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del MORDAZA, promoviendo, incentivando y regulando el desarrollo sostenible de la actividad turistica, siendo su aplicacion obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, estableciendo las disposiciones para la clasificacion, categorizacion, funcionamiento y supervision de dichos establecimientos; Que, con Memorando Nº 034-2014-MDLP/GDL, la Gerencia de Desarrollo Local propone el proyecto de ordenanza, visado por la Gerencia de Rentas, que modifica el Indice de Usos del distrito para la ubicacion de actividades urbanas, de acuerdo a la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a Hoteles y Restaurantes. En ese sentido, pone en consideracion dicho proyecto, en funcion a la necesidad de regular y fomentar la inversion turistica en el Distrito, a fin que los servicios turisticos que se instalen MORDAZA de calidad, promocionando la inversion y proteccion al turista, creando conciencia turistica en la poblacion en MORDAZA con los principios del turismo sostenible; Que, en ese sentido, este proyecto se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario, que senala que una de las politicas de Estado para el fortalecimiento del eje economico es el fomentar el turismo. Asimismo, en el Plan de Desarrollo Concertado de la Region Callao 20112021, se menciona que, a pesar del incremento del turismo en el Peru durante los ultimos anos, existe una tendencia a la reduccion de servicios turisticos. A su vez, en el Plan de Desarrollo Concertado 2004-2015 del Distrito de La Punta, uno de sus objetivos estrategicos es promover el desarrollo economico, priorizando el turismo selectivo en compatibilidad con las potencialidades del Distrito; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interes publico, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 023-2014MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULACION DE LOS SERVICIOS TURISTICOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1°.- Modifiquese el Indice de Uso en el distrito de La Punta para la ubicacion de actividades urbanas, segun el CIIU (Clasificacion Internacional Industrial Uniforme, en la Seccion H, Division Nº 55, correspondiente a Hoteles y Restaurantes) y al Anexo 1 (Glosario de Terminos), de acuerdo a lo siguiente: 1.1 El MORDAZA de hospedaje permitido en el distrito es: a) Categorizados: Hoteles y Apart Hotel de 4 y 5 estrellas b) No categorizado: MORDAZA de Huespedes 1.2 Queda excluido los hospedajes MORDAZA Hotel 1, 2 y 3 estrellas, Hostales de cualquier categorizacion; Apart hoteles de 3 estrellas, Resorts de cualquier categorizacion; Ecolodges; Albergues; Alojamiento Basico, Pension y Moteles.

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

1.3 La ubicacion de los Hospedajes categorizados permitidos queda limitada a las vias colectoras Av. Grau y Av. Bolognesi, los Malecones Figueredo, MORDAZA y Wiese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y frente al MORDAZA MORDAZA y Plaza Principal; siempre que cumplan con las normas y reglamentos especificos. 1.4 El alojamiento MORDAZA MORDAZA de Huespedes se permitira en viviendas unifamiliares ubicadas en zonificacion RDA (Residencial de densidad alta). En ningun caso, se permitira en viviendas bifamiliares, multifamiliares, quintas, ni condominios. 1.5 Se extiende el uso del suelo para el rubro de Restaurante, Cafeteria, Fuente de Soda, a las siguientes ubicaciones: MORDAZA MORDAZA cuadras 1, 2 y 3; y el uso de suelo exclusivamente para cafeteria y fuente de soda a la Av. Grau cuadra 2. En todos los casos, deberan cumplir con las normas y reglamentos sobre usos y licencias. Articulo 2°.- Los Hospedajes categorizados deberan cumplir con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, que establece las disposiciones para la clasificacion, categorizacion, funcionamiento y supervision de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los organos competentes en dicha materia, asi como, la obligacion de presentar una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones minimas para la prestacion del servicio. La clasificacion establecida podra ser ostentada por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoria solicitada. Articulo 3°.- La MORDAZA de Huespedes se puede desarrollar en viviendas unifamiliares, pero en ningun caso puede ocupar la totalidad de la edificacion, pudiendo solo ser utilizados como alojamiento los ambientes destinados para uso de dormitorios, segun la declaratoria de fabrica, no pudiendo incrementarse el area construida para dicho fin, ni subdividirse los mismos, quedando terminantemente prohibido el uso integral de una edificacion para alojamiento de este tipo. Articulo 4°.- La MORDAZA de Huespedes debe contar como requisitos minimos indispensable, lo siguiente: Condiciones Generales a. Las construcciones deben ofrecer seguridad y aislamiento a los huespedes. b. El equipamiento y las instalaciones deberan estar en buen estado de conservacion. c. No se permiten actividades que atenten contra la moral o buenas costumbres d. No se permite el ingreso de menores de edad sin la compania de una persona mayor. e. Requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. f. El numero de ocupantes (determinado por el numero de camas) no debe exceder la densidad MORDAZA permitida, segun los parametros urbanisticos. g. Deberan contar con ambiente de recepcion. h. Servicio de limpieza diaria. Dormitorios. a. El area minima para una habitacion simple es de 6 m2. b. Deberan estar adecuadamente ventilados e iluminados. c. Deberan contar ademas con mobiliario minimo indispensable, como silla y una mesa de noche o similar por cada dos camas. Servicios Higienicos a. Deberan contar con inodoro, lavatorio y ducha. b. Las MORDAZA deben contar con material impermeabilizante. c. Deberan estar adecuadamente iluminados y ventilados. d. La cantidad de banos, sera uno cada dos camas. Primeros Auxilios Debera existir un botiquin con medicamentos e implementos basicos a utilizarse en caso de emergencia.

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