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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519690 específi cas de acondicionamiento territorial y el Programa de Inversiones del Plan Urbano Director; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, modifi cada por las Ordenanzas Nº 016-2007-MDLP/ALC, Nº 018-2007-MDLP/ALC y Nº 010-2012, se aprueba el Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito; Que, según el numeral 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen entre sus competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional la de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Asimismo, la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, promoviendo, incentivando y regulando el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, estableciendo las disposiciones para la clasifi cación, categorización, funcionamiento y supervisión de dichos establecimientos; Que, con Memorando Nº 034-2014-MDLP/GDL, la Gerencia de Desarrollo Local propone el proyecto de ordenanza, visado por la Gerencia de Rentas, que modifi ca el Índice de Usos del distrito para la ubicación de actividades urbanas, de acuerdo a la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a Hoteles y Restaurantes. En ese sentido, pone en consideración dicho proyecto, en función a la necesidad de regular y fomentar la inversión turística en el Distrito, a fi n que los servicios turísticos que se instalen sean de calidad, promocionando la inversión y protección al turista, creando conciencia turística en la población en armonía con los principios del turismo sostenible; Que, en ese sentido, este proyecto se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario, que señala que una de las políticas de Estado para el fortalecimiento del eje económico es el fomentar el turismo. Asimismo, en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011- 2021, se menciona que, a pesar del incremento del turismo en el Perú durante los últimos años, existe una tendencia a la reducción de servicios turísticos. A su vez, en el Plan de Desarrollo Concertado 2004-2015 del Distrito de La Punta, uno de sus objetivos estratégicos es promover el desarrollo económico, priorizando el turismo selectivo en compatibilidad con las potencialidades del Distrito; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 023-2014- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1°.- Modifíquese el Índice de Uso en el distrito de La Punta para la ubicación de actividades urbanas, según el CIIU (Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme, en la Sección H, División Nº 55, correspondiente a Hoteles y Restaurantes) y al Anexo 1 (Glosario de Términos), de acuerdo a lo siguiente: 1.1 El tipo de hospedaje permitido en el distrito es: a) Categorizados: Hoteles y Apart Hotel de 4 y 5 estrellas b) No categorizado: Casa de Huéspedes 1.2 Queda excluido los hospedajes tipo Hotel 1, 2 y 3 estrellas, Hostales de cualquier categorización; Apart hoteles de 3 estrellas, Resorts de cualquier categorización; Ecolodges; Albergues; Alojamiento Básico, Pensión y Moteles. 1.3 La ubicación de los Hospedajes categorizados permitidos queda limitada a las vías colectoras Av. Grau y Av. Bolognesi, los Malecones Figueredo, Pardo y Wiese, Calle Agustín Tovar, y frente al Parque Gálvez y Plaza Principal; siempre que cumplan con las normas y reglamentos específi cos. 1.4 El alojamiento tipo Casa de Huéspedes se permitirá en viviendas unifamiliares ubicadas en zonifi cación RDA (Residencial de densidad alta). En ningún caso, se permitirá en viviendas bifamiliares, multifamiliares, quintas, ni condominios. 1.5 Se extiende el uso del suelo para el rubro de Restaurante, Cafetería, Fuente de Soda, a las siguientes ubicaciones: Calle Medina cuadras 1, 2 y 3; y el uso de suelo exclusivamente para cafetería y fuente de soda a la Av. Grau cuadra 2. En todos los casos, deberán cumplir con las normas y reglamentos sobre usos y licencias. Artículo 2°.- Los Hospedajes categorizados deberán cumplir con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, que establece las disposiciones para la clasifi cación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. La clasifi cación establecida podrá ser ostentada por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Artículo 3°.- La Casa de Huéspedes se puede desarrollar en viviendas unifamiliares, pero en ningún caso puede ocupar la totalidad de la edifi cación, pudiendo sólo ser utilizados como alojamiento los ambientes destinados para uso de dormitorios, según la declaratoria de fábrica, no pudiendo incrementarse el área construida para dicho fi n, ni subdividirse los mismos, quedando terminantemente prohibido el uso integral de una edifi cación para alojamiento de este tipo. Artículo 4°.- La Casa de Huéspedes debe contar como requisitos mínimos indispensable, lo siguiente: Condiciones Generales a. Las construcciones deben ofrecer seguridad y aislamiento a los huéspedes. b. El equipamiento y las instalaciones deberán estar en buen estado de conservación. c. No se permiten actividades que atenten contra la moral o buenas costumbres d. No se permite el ingreso de menores de edad sin la compañía de una persona mayor. e. Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. f. El número de ocupantes (determinado por el número de camas) no debe exceder la densidad máxima permitida, según los parámetros urbanísticos. g. Deberán contar con ambiente de recepción. h. Servicio de limpieza diaria. Dormitorios. a. El área mínima para una habitación simple es de 6 m2. b. Deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados. c. Deberán contar además con mobiliario mínimo indispensable, como silla y una mesa de noche o similar por cada dos camas. Servicios Higiénicos a. Deberán contar con inodoro, lavatorio y ducha. b. Las paredes deben contar con material impermeabilizante. c. Deberán estar adecuadamente iluminados y ventilados. d. La cantidad de baños, será uno cada dos camas. Primeros Auxilios Deberá existir un botiquín con medicamentos e implementos básicos a utilizarse en caso de emergencia.