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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519689 aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 17 de mayo de 2014, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada). 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos contrayentes. 3. Certifi cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la Municipalidad S/. 60.00 4. Expediente Matrimonial S/. 40.00 5. Declaración Jurada de Domicilio. 6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). 7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos. 8. El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensará la publicación en el Diario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 14 de mayo de 2014. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1066910-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Ordenanza para la regulación de los servicios turísticos en el distrito de La Punta ORDENANZA N° 002 La Punta, 17 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero de 2014, con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Local mediante Memorando Nº 034-2014-MDLP/GDL, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específi cas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del artículo 79º, se establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Que, el artículo 23º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prescribe que corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural. Asimismo, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece en artículo 6º que el Plan de Desarrollo Metropolitano es el instrumento técnico-normativo que orienta la gestión territorial y el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales; Que, mediante la Ordenanza Nº 000068-2010, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022. Sin embargo, fue suspendida sucesivamente por las Ordenanzas Nº 0003, 010-2011 y 022-2011, restableciéndose la vigencia del Plan del período 1995-2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, que contempla la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales, comprendiendo las propuestas