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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519682 e.- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modifi catorias. Decreto Supremo N° 025-2009-MTC. f.- Decreto Supremo N° 028-2009-MTC Detección de Infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano. g.- Decreto Supremo N° 029-2009-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. h.- Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. i.- ORDENANZA N° 1693-MML, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores. j.- ORDENANZA Nº 283-MDR, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el distrito del Rímac. k.- ORDENANZA Nº 620-MML, ordenanza reglamentaria del proceso de aprobación del plan metropolitano de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de lima, de los planes urbanos distritales y de actualización de la zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana. l.- ORDENANZA Nº 893-MML. Aprueban el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del Cercado de Lima. Artículo 5°.- DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Autoridad Policial - PNP. - La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2. Transportista autorizado:.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores. 3. Conductor de vehículo menor de transporte público.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad para conducir estos vehículos. 4. Depósito Municipal de Vehículos Menores.- Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdicción para el internamiento de vehículos menores infractores a la presente Ordenanza. 5. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 6. Inspector Municipal de Vehículo Menor.- Personal municipal encargado de la verifi cación de las características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, y otros defi nidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores e impone Acta de Infracción, cuando sea el caso. 7. Paradero.- Área de la vía pública o en propiedad privada técnicamente califi cada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las p0ersonas jurídicas para el estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no altere el orden público. 8. Vías y Zonas de Acceso y Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos menores por ordenanza municipal o por ley. 9. Zonas Rígidas.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 10. Papeleta de Infracción.- Acto administrativo en el cual se indica el código de infracción, los datos generales del conductor, las características del vehiculó según la tarjeta de propiedad, identifi cación del propietario del vehiculó, lugar, fecha y hora de la infracción así como el nombre, apellidos y número del DNI del inspector municipal de transporte que impone la papeleta, fi rma del infractor y fi rma del inspector de transporte. 11.- Licencia de Conducir.- Es el documento expedido por las municipalidades Provinciales o autoridad competente cuya categoría es la B II C. 12.- Flota.- Es el número de vehículos menores autorizados al Transportador Autorizado para realizar el servicio especial. 13.- Zona de Trabajo.- es el área delimitada por vías principales o auxiliares en la cual la persona jurídica presta el servicio especial de pasajeros en vehículos menores 14. Zona Monumental.- Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fi sonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto. También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental. 15. Delimitación de La Zona Monumental del Rímac.- Tiene el perímetro siguiente: Jr. Julián Piñeiro (ex Loreto), calle castañeta, Paseo de Aguas, Alameda de los descalzos, Jr. Paita, Jr. Viru (cuadra 2) Jr. Trujillo, calle Reforma, Jr. 22 de Agosto, Calle San Francisco Solano, calle Abad y Jr. Micaela Villegas (ex Jr. Madera). 16. Zona Restringida.- espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de transporte público. 17. Delimitación de la Zona Restringida.- Tiene el perímetro siguiente: Jr. Julián Piñeiro (ex Loreto), calle castañeta, Paseo de Aguas, Alameda de los descalzos, Jr. Paita, Jr. Viru (cuadra 2) Jr. Trujillo, calle Reforma, Jr. 22 de Agosto, Calle San Francisco Solano, calle Abad y Jr. Micaela Villegas (ex Jr. Madera). Artículo 6°.- DE LA FISCALIZACIÓN. Los Inspectores Municipales de Transporte debidamente identifi cados, realizan la fi scalización y de ser necesario podrán contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú para una labor más efectiva. Artículo 7°.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituye infracción toda acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y serán sancionadas con una multa que señala en el anexo I de la presente ordenanza en el cuadro de sanciones. Artículo 8°.- DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. 8.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 8.2 Coordinar el Régimen de Gestión Común con los distritos contiguos o limítrofes. Artículo 9°.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN. 9.1 El conductor de vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasifi cación que señale la Municipalidad del Rímac, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Sólo se podrá cruzar por esquinas semaforizadas. 9.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del Distrito del Rímac. 9.3 No está permitido establecer paraderos en la Zona Monumental ni Zona Restringida del Distrito del Rímac. 9.4 La velocidad máxima de circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30) kilómetros por hora, salvo que las señalización establezca una velocidad menor.