Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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e.- Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 025-2009-MTC. f.- Decreto Supremo N° 028-2009-MTC Deteccion de Infracciones al MORDAZA terrestre por parte del efectivo policial competente en el ambito urbano. g.- Decreto Supremo N° 029-2009-MTC. Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. h.- Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados. i.- ORDENANZA N° 1693-MML, Ordenanza MORDAZA que regula el Servicio de Transporte Publico especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores. j.- ORDENANZA Nº 283-MDR, Ordenanza MORDAZA que regula el Servicio de Transporte Publico especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores en el distrito del Rimac. k.ORDENANZA Nº 620-MML, ordenanza reglamentaria del MORDAZA de aprobacion del plan metropolitano de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los planes urbanos distritales y de actualizacion de la zonificacion de los usos del suelo de MORDAZA Metropolitana. l.- ORDENANZA Nº 893-MML. Aprueban el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del Cercado de Lima. Articulo 5°.- DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se entendera por: 1. Autoridad Policial - PNP. - La PNP prestara el MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion y control que realice la autoridad competente del servicio especial. 2. Transportista autorizado:.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores. 3. Conductor de vehiculo menor de transporte publico.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad para conducir estos vehiculos. 4. Deposito Municipal de Vehiculos Menores.Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdiccion para el internamiento de vehiculos menores infractores a la presente Ordenanza. 5. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 6. Inspector Municipal de Vehiculo Menor.- Personal municipal encargado de la verificacion de las caracteristicas del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, y otros definidos por cada persona juridica y/o la municipalidad; asi mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores e impone Acta de Infraccion, cuando sea el caso. 7. Paradero.- Area de la via publica o en propiedad privada tecnicamente calificada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las p0ersonas juridicas para el estacionamiento momentaneo del vehiculo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por mas de una Persona Juridica autorizada, siempre y cuando no altere el orden publico. 8. Vias y Zonas de Acceso y Restringido.- Vias en las que se prohibe la circulacion y/o estacionamiento de vehiculos menores por ordenanza municipal o por ley. 9. Zonas Rigidas.- Area de la via en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos las 24 horas del dia. 10. Papeleta de Infraccion.- Acto administrativo en el cual se indica el codigo de infraccion, los datos generales

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

del conductor, las caracteristicas del vehiculo segun la tarjeta de propiedad, identificacion del propietario del vehiculo, lugar, fecha y hora de la infraccion asi como el nombre, apellidos y numero del DNI del inspector municipal de transporte que impone la papeleta, firma del infractor y firma del inspector de transporte. 11.- Licencia de Conducir.- Es el documento expedido por las municipalidades Provinciales o autoridad competente cuya categoria es la B II C. 12.- Flota.- Es el numero de vehiculos menores autorizados al Transportador Autorizado para realizar el servicio especial. 13.- MORDAZA de Trabajo.- es el area delimitada por vias principales o auxiliares en la cual la persona juridica presta el servicio especial de pasajeros en vehiculos menores 14. MORDAZA Monumental.- Espacio publico, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomia y elementos que lo conforman, poseen valor urbanistico de conjunto. Tambien se denomina asi, al espacio que comprende a un monumento historico y a su respectiva area de apoyo monumental. 15. Delimitacion de La MORDAZA Monumental del Rimac.- Tiene el perimetro siguiente: Jr. MORDAZA Pineiro (ex Loreto), MORDAZA castaneta, Paseo de Aguas, Alameda de los descalzos, Jr. Paita, Jr. MORDAZA (cuadra 2) Jr. MORDAZA, MORDAZA Reforma, Jr. 22 de Agosto, MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA (ex Jr. Madera). 16. MORDAZA Restringida.- espacio publico en el que no se permite la circulacion de vehiculos menores de transporte publico. 17. Delimitacion de la MORDAZA el perimetro siguiente: Restringida.Tiene Jr. MORDAZA Pineiro (ex Loreto), MORDAZA castaneta, Paseo de Aguas, Alameda de los descalzos, Jr. Paita, Jr. MORDAZA (cuadra 2) Jr. MORDAZA, MORDAZA Reforma, Jr. 22 de Agosto, MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Jr. MORDAZA MORDAZA (ex Jr. Madera). Articulo 6°.- DE LA FISCALIZACION. Los Inspectores Municipales de Transporte debidamente identificados, realizan la fiscalizacion y de ser necesario podran contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru para una labor mas efectiva. Articulo 7°.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituye infraccion toda accion u omision, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y seran sancionadas con una multa que senala en el anexo I de la presente ordenanza en el cuadro de sanciones. Articulo 8°.- DE MUNICIPALIDAD. LAS FUNCIONES DE LA

8.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 8.2 Coordinar el Regimen de Gestion Comun con los distritos contiguos o limitrofes. Articulo 9°.- CONDICIONES DE CIRCULACION. 9.1 El conductor de vehiculo menor de transporte publico autorizado solo podra prestar el Servicio Especial de Vehiculos Menores en las vias de clasificacion que senale la Municipalidad del MORDAZA, por ningun motivo podra circular por la red vial nacional ni por las vias de alto MORDAZA vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Solo se podra cruzar por esquinas semaforizadas. 9.2 El conductor autorizado no podra prestar servicio en la MORDAZA Monumental ni en la MORDAZA Restringida del Distrito del Rimac. 9.3 No esta permitido establecer paraderos en la MORDAZA Monumental ni MORDAZA Restringida del Distrito del Rimac. 9.4 La velocidad MORDAZA de circulacion del vehiculo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las vias autorizadas del distrito, no excedera los treinta (30) kilometros por hora, salvo que las senalizacion establezca una velocidad menor.

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