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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519681 de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada); DS Nº 025-2008-MTC (reglamento nacional de inspecciones vehiculares); Ordenanza Nº 694 (sistema de revisiones técnicas vehiculares); Ley de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores Nº 27189; Ley Nº 27181 (Ley general de transporte y tránsito terrestre); DS Nº 055-2010-MTC (reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados) y Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- establece que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el artículo 36º numeral 3) de la misma norma. Por ello, con el objeto de adecuar este instrumento de gestión institucional con lo dispuesto en las normativas glosadas y contando para ello con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos legales expuestos y a los documentos de vistos, corresponde modifi car y eliminar los procedimientos antes mencionados y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos Nºs.: 3.02, 5.01, 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08, 5.09, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18, 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.27, 5.28, 5.30, 5.31, 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.37, 5.39, 5.40, 5.41, 5.42, 5.43, 5.44, 5.45, 5.47, 5.48, 5.51, 5.54, 5.55, 5.56, 5.57, 5.58, 5.59, 5.60, 7.01, 8.02, 8.03, 8.05, 8.06, 8.07, 8.09, 8.10 y, además, eliminar los procedimientos Nos.: 3.03 y 8.11 que se encuentran comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, conforme se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a la Subgerencia de Obras Publicas, Tránsito y Transporte, a la Subgerencia de Comercialización, conforme a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www. serviciosalciudadano.gob.pe, así como la ejecución de las acciones complementarias que corresponde a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1067325-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Restringen el transporte en vehículos menores en la zona monumental del distrito ORDENANZA N° 375-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: POR CUANTO: El Concejo del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de marzo de 2014, Informe N° 165-2014-GAJ- MDR de fecha 26 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 061-2014-GDU/MDR de fecha 25 de febrero de 2014 de a Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° 30-2014-SGSVT-GDU/MDR de fecha 25 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, Informe N° 760-2013-SGCUOP-GDU- MDR, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales; Que, el literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81° numeral 3.2, establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (3) ruedas motorizados, dentro de la Zona Monumental y Restringida del Distrito del Rímac, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad en la prestación del servicio para el usuario y el conductor. Artículo 2°.- FINALIDAD. Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito del Rímac. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito del Rímac. Artículo 4°.- BASE LEGAL: a.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b.- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. c.- Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. d.- Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.