Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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ingreso a la administracion publica, sea en la modalidad que fuera, debera realizarse previo concurso publico abierto, sujeto a las disposiciones del regimen laboral, siendo nulos los actos que contravengan dicho requisito; Que, asimismo, el informe precedente indica que la Ley del Presupuesto para el Sector Publico del ano 2014, Ley Nº 30114, en lo referente a las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico, prohibe el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos que se detallan en los literales a) al g) del articulo 8.1; asimismo indica que la Ley Nº 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Publico, establece que la administracion publica en gestion de personal, tomara en cuenta, entre otros, que el ingreso se efectua cuando se cuenta con la plan presupuestal; respecto al tratamiento de remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios del sector publico, indica que la Cuarta Disposicion Transitoria dispone que en el caso de los Gobiernos Locales, las mismas se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM; Que, el organo legal citado concluye que conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 27972, los trabajadores obreros de las municipalidades, tiene el regimen laboral de la actividad privada con todos los beneficios inherentes a dicho regimen; que el ingreso a la Administracion Publica se realiza necesariamente mediante concurso publico o por mandato judicial para lo cual debe existir plaza presupuestada y que la persona reuna los requisitos para el puesto; y senala que la Municipalidad cuenta con trabajadores contratados en el Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios para labores manuales en areas verdes del distrito cuyos contratos obedecen a la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057 que a la fecha se vienen renovando; por lo que de acuerdo a los presupuestos legales senalados es procedente incorporar a dichos servidores; Que, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion Estrategica mediante Informe Nº 029-2014MSB/GM-GPE-UPE en relacion a dicha incorporacion senala que la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, refiere que el articulo 4º establece que todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuenta con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo reponsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administracion o los que MORDAZA sus veces de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 28411; que la Ley Nº 29839 establece la eliminacion progresiva del regimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, disponiendo la incorporacion paulatina de los servidores a un MORDAZA regimen del servicio civil, la misma que se encuentra acorde a la capacidad presupuestaria de la entidad; por lo que de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 28411, en tanto unidad tecnica responsable de la conduccion del MORDAZA presupuestario de la entidad, concluye en dar la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 279-2014MSB-GM la Gerencia Municipal remite informacion complementaria a la solicitud de incorporacion de trabajadores al regimen laboral de la actividad privada formulada por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas precisando que de acuerdo al requerimiento y coordinacion efectuada con el Sindicato de Obreros Municipales; se ha procedido a modificar la relacion de trabajadores, remitida primigeniamente en el sentido de retirar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadores de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y reemplazarlos por las senoras Yaneth Maritza MORDAZA MORDAZA y Eliaser MORDAZA MORDAZA a efecto de no contar con observacion alguna; Estando a los fundamentos vertidos en los informes precedentes, deviene procedente incorporar al regimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, a los trabajadores que se consignan en el Anexo 1 del Informe Nº 61-2014-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el visto

Articulo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion, distribucion y notificacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer dia del mes de marzo del dos mil catorce MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1066455-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Incorporan al regimen laboral de la actividad privada a trabajadores obreros de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 054-2014-MSB-A San MORDAZA, 18 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el Informe Nº 004-2014-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas de fecha 15 de enero de 2014; el Informe Nº 124-2014-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 31 de enero de 2014; el Informe Nº 029-2014-MSB/GM-GPEUPE de la Unidad de Presupuesto y Estadistica de fecha 27 de febrero de 2014; el Memorando Nº 279-2014-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con personeria juridica; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, desarrolla dicho precepto constitucional estableciendo que la autonomia de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 37º de la Ley acotada dispone que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforma a ley; y que los obreros que presten sus servicios a las municipalidades son servidores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen laboral; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MSB-GMAOP, la Gerencia Medio Ambiente y Obras Publicas senala que en sus unidades se cuenta con personal que bien laborando en la corporacion municipal por largo tiempo, por lo que propone a la Gerencia Municipal la relacion de trabajadores a los que se debe regularizar el vinculo laboral y ser considerados dentro del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo; Que, mediante Informe Nº 124-2014-MSB-GM-GAJ, sobre la base de lo informado por la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 61-2014-MSB-GAF-URH, la Gerencia de Asesoria Juridica efectua el analisis de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 03-97-TR, asi como del Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, de acuerdo a lo cual senala, entre otros, que el regimen de

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