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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519685 Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de marzo del dos mil catorce ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1066455-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Incorporan al régimen laboral de la actividad privada a trabajadores obreros de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2014-MSB-A San Borja, 18 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 004-2014-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 15 de enero de 2014; el Informe Nº 124-2014-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero de 2014; el Informe Nº 029-2014-MSB/GM-GPE- UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística de fecha 27 de febrero de 2014; el Memorando Nº 279-2014-MSB- GM de la Gerencia Municipal de fecha 06 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla dicho precepto constitucional estableciendo que la autonomía de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley acotada dispone que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforma a ley; y que los obreros que presten sus servicios a las municipalidades son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y benefi cios inherentes a dicho régimen laboral; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MSB-GMAOP, la Gerencia Medio Ambiente y Obras Públicas señala que en sus unidades se cuenta con personal que bien laborando en la corporación municipal por largo tiempo, por lo que propone a la Gerencia Municipal la relación de trabajadores a los que se debe regularizar el vínculo laboral y ser considerados dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo; Que, mediante Informe Nº 124-2014-MSB-GM-GAJ, sobre la base de lo informado por la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 61-2014-MSB-GAF-URH, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectúa el análisis de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, su Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 03-97-TR, así como del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por la Ley Nº 29849, de acuerdo a lo cual señala, entre otros, que el régimen de ingreso a la administración pública, sea en la modalidad que fuera, deberá realizarse previo concurso público abierto, sujeto a las disposiciones del régimen laboral, siendo nulos los actos que contravengan dicho requisito; Que, asimismo, el informe precedente indica que la Ley del Presupuesto para el Sector Público del año 2014, Ley Nº 30114, en lo referente a las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos que se detallan en los literales a) al g) del artículo 8.1; asimismo indica que la Ley Nº 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la administración pública en gestión de personal, tomará en cuenta, entre otros, que el ingreso se efectúa cuando se cuenta con la plan presupuestal; respecto al tratamiento de remuneraciones, bonifi caciones y demás benefi cios del sector público, indica que la Cuarta Disposición Transitoria dispone que en el caso de los Gobiernos Locales, las mismas se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM; Que, el órgano legal citado concluye que conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, los trabajadores obreros de las municipalidades, tiene el régimen laboral de la actividad privada con todos los benefi cios inherentes a dicho régimen; que el ingreso a la Administración Pública se realiza necesariamente mediante concurso público o por mandato judicial para lo cual debe existir plaza presupuestada y que la persona reuna los requisitos para el puesto; y señala que la Municipalidad cuenta con trabajadores contratados en el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios para labores manuales en áreas verdes del distrito cuyos contratos obedecen a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057 que a la fecha se vienen renovando; por lo que de acuerdo a los presupuestos legales señalados es procedente incorporar a dichos servidores; Que, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación Estratégica mediante Informe Nº 029-2014- MSB/GM-GPE-UPE en relación a dicha incorporación señala que la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, refi ere que el artículo 4º establece que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo reponsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la ofi cina de presupuesto y del jefe de la ofi cina de administración o los que hagan sus veces de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 28411; que la Ley Nº 29839 establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, disponiendo la incorporación paulatina de los servidores a un nuevo régimen del servicio civil, la misma que se encuentra acorde a la capacidad presupuestaria de la entidad; por lo que de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 28411, en tanto unidad técnica responsable de la conducción del proceso presupuestario de la entidad, concluye en dar la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 279-2014- MSB-GM la Gerencia Municipal remite información complementaria a la solicitud de incorporación de trabajadores al régimen laboral de la actividad privada formulada por la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas precisando que de acuerdo al requerimiento y coordinación efectuada con el Sindicato de Obreros Municipales; se ha procedido a modifi car la relación de trabajadores, remitida primigeniamente en el sentido de retirar a los señores Sonia Teófi la Palomino Quispe y Apolinario Rómulo Quispe Taype, trabajadores de la Gerencia de Administración y Finanzas, y reemplazarlos por las señoras Yaneth Maritza Rojas Puma y Eliaser Vilca Herrera a efecto de no contar con observación alguna; Estando a los fundamentos vertidos en los informes precedentes, deviene procedente incorporar al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, a los trabajadores que se consignan en el Anexo 1 del Informe Nº 61-2014-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto