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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519678 las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta: 1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, quebradas de la jurisdicción del distrito de Ancón. 1.2 La aplicación del derecho por extracción de materiales. 1.3 La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas. Artículo 2º.- Constituye base legal de la presente ordenanza: 2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195. 2.2 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9 2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES Artículo 3º.- A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración defi ne aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o causes de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. c) Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio si las hubiera. f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.. g) Plazo de extracción solicitado. h) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción. Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a califi cación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence a los tres meses de extendida aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados. Artículo 7º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cause o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Ancón, que son minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.