Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, segun el Art. 200, numeral 4 de la Constitucion, correspondiendo al concejo municipal la aprobacion de la misma. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor, asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitucion Politica, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; asi como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley; Que, el inciso 9 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES "Los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a Ley"; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotacion de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los MORDAZA de sus jurisdiccion, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extraccion, recursos que podran ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversion directa en sus propias jurisdicciones; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28221 ­ Ley que Regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los Alveos o Cauces de los MORDAZA por las Municipalidades prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdiccion, son competentes para autorizar la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podran ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS MORDAZA, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza reglamenta: 1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorizacion para extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y causes de los MORDAZA, quebradas de la jurisdiccion del distrito de Ancon. 1.2 La aplicacion del derecho por extraccion de materiales. 1.3 La aplicacion de sanciones por el incumplimiento de sus normas.

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

Articulo 2º.- Constituye base legal de la presente ordenanza: 2.1 Constitucion Politica del Peru, Art. 195. 2.2 Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9 2.3 Ley que regula el derecho por extraccion de materiales de los alveos o causes de los MORDAZA por las Municipalidades ­ Ley Nº 28221. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCION DE MATERIALES Articulo 3º.- A los efectos de la autorizacion para la extraccion de materiales de construccion, la administracion define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los alveos o causes de los MORDAZA, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como los limos, arcillas, MORDAZA, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros. Articulo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorizacion municipal de extraccion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos. c) Cauce y MORDAZA de extraccion asi como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. e) Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio si las hubiera. f) Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada.. g) Plazo de extraccion solicitado. h) Declaracion Jurada de compromiso previo, para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. Articulo 5º.- CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorizacion municipal para la extraccion de materiales de construccion, son procedimientos supeditados a calificacion y evaluacion previas con silencio administrativo negativo a los treinta dias. Articulo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION La autorizacion vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran MORDAZA de concluido el plazo solicitado para la extraccion. La autorizacion vence a los tres meses de extendida aunque el solicitante no MORDAZA extraido el volumen de material solicitado, en ningun supuesto procede devolucion de los derechos cancelados. Articulo 7º.- La MORDAZA de extraccion autorizada debera ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cause o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. CAPITULO III DEL DERECHO POR EXTRACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Articulo 8º.- DEFINICION DEL TRIBUTO El derecho por extraccion de materiales de construccion es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o causes de los MORDAZA o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdiccion del Distrito de Ancon, que son minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como los limos, arcillas, MORDAZA, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.

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