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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519677 Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 232º de la Ley General, establece que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta Superintendencia; Que, el artículo 233º de la Ley General, y el artículo 16º del Reglamento, establecen las características que deben tener los bonos subordinados redimibles para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo de nivel 2; Que, en la Junta General de Accionistas, en sesión celebrada el 22 de noviembre del 2013, se aprobó por unanimidad el Segundo Programa de Bonos Subordinados hasta por un monto de US$ 60,000,000.00 (sesenta millones y 00/100 de Dólares Americanos) o su equivalente en nuevos soles y se acordó delegar en el Gerente General las facultades para modifi car las condiciones del programa, defi nir condiciones que no se hubiesen aprobado y en general efectuar todas las modifi caciones que sean necesarias; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida para efectos de la renovación del plazo del Programa, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un monto máximo de US$ 60,000,000.00 (sesenta millones y 00/100 de Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo Segundo.- El Banco deberá contemplar en todo momento los límites legales y demás requisitos aplicables para el cómputo de los Bonos Subordinados materia de la presente opinión favorable como Patrimonio Efectivo de Nivel 2, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1066571-1 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1707-2014 Lima, 14 de marzo de 2014 SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Martin Naquira Cornejo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Carlos Martin Naquira Cornejo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182- 2014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Martin Naquira Cornejo con matrícula número N- 4239, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1066479-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen Régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauce de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-2013-MDA Ancón, 25 de octubre del 2013 VISTO: El Concejo Distrital de Ancón, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2013, e Informe Nº 244-2013-GAL/MDA de la Gerencia de Asesoría Legal de esta Municipalidad, remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los alveolos y cauces de los ríos en el Distrito de Ancón. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que