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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519686 bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Supremo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, a los trabajadores obreros consignados en el Anexo 1 del Informe Nº 61- 2014-MSB-GAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de la presente Resolución a las Gerencias de Administración y Finanzas, Planifi cación Estratégica y la Unidad Recursos Humanos en lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1067363-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 520-MSB Mediante Ofi cio N° 0381-2014-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 520-MSB, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2014. DICE: Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: (...) 9. Expendedores- Persona natural titular, protegidos por la Ley N° 10674, autorizada por la Autoridad Municipal para ejercer de manera individual, directa y en pequeña escala a la venta de diarios, periódicos, revistas y loterías, cuyo capital no excede de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. (...) DEBE DECIR: Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: (...) 9. Expendedores- Persona natural titular, protegidos por la Ley N° 10674, autorizada por la Autoridad Municipal para ejercer de manera individual, directa y en pequeña escala a la venta de diarios, periódicos, revistas y loterías. (...) DICE: Artículo 7.- Autorización (...) El titular de la autorización municipal queda obligado a desempeñar personalmente la actividad autorizada. (...) DEBE DECIR: Artículo 7.- Autorización (...) El titular de la autorización municipal queda obligado a desempeñar personalmente la actividad autorizada, pudiendo contar con un ayudante. (...) DICE: Artículo 9.- Requisitos para solicitar Autorización Municipal Temporal (...) a) Solicitud de Autorización Municipal Temporal con carácter de Declaración Jurada que incluya: (...) - Consignar el capital de trabajo (no debe exceder dos (2) Unidades Impositivas Tributarias anuales). (...) DEBE DECIR: Artículo 9.- Requisitos para solicitar Autorización Municipal Temporal (...) a) Solicitud de Autorización Municipal Temporal con carácter de Declaración Jurada que incluya: (...) - Consignar el capital de trabajo. (...) DICE: Artículo 13.- Caducidad de la actividad comercial en la vía pública Las autorizaciones municipales caducan: (...) c) Por fallecimiento del titular. (...) DEBE DECIR: Artículo 13.- Caducidad de la actividad comercial en la vía pública Las autorizaciones municipales caducan: (...) c) Por fallecimiento del titular y/o su cónyuge. (...) DICE: Artículo 30.- Horario de Atención El horario general de atención es desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas. DEBE DECIR: Artículo 30.- Horario de Atención El horario general de atención es desde las 05:00 horas hasta las 20:00 horas. 1067388-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad ORDENANZA Nº 270 San Juan de Lurigancho, 25 de marzo de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 237-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 200-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 066-2014- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y el Informe Nº 0062-2014-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú Política y su modifi catoria - Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de