Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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VIAS RESTRINGIDAS Y deberan ser reubicados a traves de una propuesta tecnica, aprobada por la Municipalidad del MORDAZA Articulo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehiculos Menores en la MORDAZA Monumental y MORDAZA Restringida del Distrito del MORDAZA, el mismo que, en ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones, aprobado por la Ordenanza 234-11-MDR, y las sanciones que senala la Ord. Nº 283-MDR, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados en el distrito del Rimac. Articulo 13º.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia a la circulacion y zonas de estacionamiento dentro de la MORDAZA monumental del distrito del Rimac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer dia del mes de marzo del dos mil catorce.

Articulo 10°.PROHIBIDAS.

10.1 Se considerara vias de acceso restringido a las que se encuentren dentro de la MORDAZA Monumental y MORDAZA Restringida. 10.2 Se consideraran vias prohibidas al MORDAZA de vehiculos menores, las comprendidas entre los ejes: a) Jr. Pineiro en toda su extension (ex Jr. Loreto) b) MORDAZA Castaneta en toda su extension c) Jr. Hualgayoc en toda su extension d) Jr. MORDAZA (tramo comprendido desde Jr. Castaneta hasta Jr. Paita). e) Jr. Chiclayo en toda su extension f) Alameda de los Descalzos en toda su extension g) Jr. MORDAZA, en toda su extension h) Jr. MORDAZA MORDAZA, cuadra 2 y 3 (ex Jr. Maderapaseo de Aguas) i) Jr. MORDAZA en toda su extension j) Jr. MORDAZA de MORDAZA (ex MORDAZA en toda su extension) k) Jr. MORDAZA, cuadra 2 l) Jr. Pataz, en toda su extension.

Articulo 11º.- Las zonas de trabajo y/o paraderos MORDAZA PERAMAS MORDAZA que se encuentren comprendidos en la MORDAZA monumental MORDAZA ANEXO I Tabla de infracciones y sanciones SANCIONES DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS
MONTO (% de la UIT vigente al momento de la infraccion) 5%

COD. 7040

INFRACCION POR PERMITIR CIRCULAR O ESTACIONAR SUS VEHICULOS EN ZONAS RESTRINGIDAS

CALIFICACION MUY GRAVE

SITUACION SUSPENSION DEL PERMISO DE OPERACION POR 15 DIAS

SANCIONES A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS
MONTO (% de la UIT CALIFICACION vigente al momento de la infraccion) MUY GRAVE 5%

COD. 7041

INFRACCION POR CIRCULAR EN LA MORDAZA MONUMENTAL O MORDAZA RESTRINGIDAS

SITUACION INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES NO AUTORIZADAS
MONTO (% de la UIT CALIFICACION vigente al momento de la infraccion) MUY GRAVE 25%

COD.

INFRACCION POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA MORDAZA MONUMENTAL O MORDAZA RESTRINGIDA AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA NO AUTORIZADA. POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA MORDAZA MONUMENTAL O MORDAZA RESTRINGIDA SIN ESTAR AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA.

SITUACION

7042

INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

7043

MUY GRAVE

50 %

INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

1066458-1

Modifican Ordenanza que aprobo Regimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA N° 376- MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: POR CUANTO: El Concejo del MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 01 de marzo de 2014, Informe N° 165-2014GAJ-MDR de fecha 28 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos

de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 234-MDR del 17 de marzo del 2001 se establecio un regimen de infracciones y sanciones en la que considera los actos vinculados a los desmontes como infracciones vinculadas a contaminacion ambiental. Que, existe una MORDAZA distincion entre lo que es el desmonte originado de los efectos de una accion de construccion, reparacion o demolicion de obras; y de residuos solidos que se define como cualquier objeto o material de desecho que se produce tras la fabricacion, transformacion o utilizacion de bienes de consumo y que se abandona despues de ser utilizado; siendo solo este ultimo objeto de la actividad de limpieza publica; mas no el primero; existiendo un costo alto asumido por la entidad municipal en el recojo de los desmontes, que si bien son obligacion de los que la generan, el incumplimiento de esta genera problemas de ocupacion de espacios publicos

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