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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519683 Artículo 10°.- VÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS. 10.1 Se considerará vías de acceso restringido a las que se encuentren dentro de la Zona Monumental y Zona Restringida. 10.2 Se considerarán vías prohibidas al tránsito de vehículos menores, las comprendidas entre los ejes: a) Jr. Piñeiro en toda su extensión (ex Jr. Loreto) b) Calle Castañeta en toda su extensión c) Jr. Hualgayoc en toda su extensión d) Jr. Cajamarca (tramo comprendido desde Jr. Castañeta hasta Jr. Paita). e) Jr. Chiclayo en toda su extensión f) Alameda de los Descalzos en toda su extensión g) Jr. Patrocinio, en toda su extensión h) Jr. Micaela Villegas, cuadra 2 y 3 (ex Jr. Madera- paseo de Aguas) i) Jr. Lambayeque en toda su extensión j) Jr. Hurtado de Mendoza (ex Libertad en toda su extensión) k) Jr. Viru, cuadra 2 l) Jr. Pataz, en toda su extensión. Articulo 11º.- Las zonas de trabajo y/o paraderos que se encuentren comprendidos en la zona monumental deberán ser reubicados a través de una propuesta técnica, aprobada por la Municipalidad del Rímac Artículo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del Distrito del Rímac, el mismo que, en ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza 234-11-MDR, y las sanciones que señala la Ord. Nº 283-MDR, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito del Rímac. Articulo 13º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia a la circulación y zonas de estacionamiento dentro de la zona monumental del distrito del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de marzo del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde ANEXO I Tabla de infracciones y sanciones SANCIONES DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT vigente al momento de la infracción) SITUACION 7040 POR PERMITIR CIRCULAR O ESTACIONAR SUS VEHICULOS EN ZONAS RESTRINGIDAS MUY GRAVE 5% SUSPENSION DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 15 DIAS SANCIONES A LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT vigente al momento de la infracción) SITUACION 7041 POR CIRCULAR EN LA ZONA MONUMENTAL O ZONA RESTRINGIDAS MUY GRAVE 5% INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES NO AUTORIZADAS COD. INFRACCION CALIFICACION MONTO (% de la UIT vigente al momento de la infracción) SITUACION 7042 POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL O ZONA RESTRINGIDA AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA NO AUTORIZADA. MUY GRAVE 25% INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL 7043 POR CIRCULAR Y/O ESTACIONARSE EN LA ZONA MONUMENTAL O ZONA RESTRINGIDA SIN ESTAR AFILIADO A UNA PERSONA JURIDICA. MUY GRAVE 50 % INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL 1066458-1 Modifican Ordenanza que aprobó Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA N° 376- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: El Concejo del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de marzo de 2014, Informe N° 165-2014- GAJ-MDR de fecha 28 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza N° 234-MDR del 17 de marzo del 2001 se estableció un régimen de infracciones y sanciones en la que considera los actos vinculados a los desmontes como infracciones vinculadas a contaminación ambiental. Que, existe una clara distinción entre lo que es el desmonte originado de los efectos de una acción de construcción, reparación o demolición de obras; y de residuos sólidos que se defi ne como cualquier objeto o material de desecho que se produce tras la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo y que se abandona después de ser utilizado; siendo sólo este último objeto de la actividad de limpieza pública; más no el primero; existiendo un costo alto asumido por la entidad municipal en el recojo de los desmontes, que si bien son obligación de los que la generan, el incumplimiento de esta genera problemas de ocupación de espacios públicos