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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519679 Artículo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO El derecho solventa los servicios públicos siguientes: 1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo. 2. Registro y actualización de información estadística. 3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonifi cación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción. 4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible. 5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas. 6. Control de las zonas de extracción de materiales. 7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias. Artículo 10º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 11º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refi ere la presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero. Artículo 12º.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta. El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 13º.- DEL PAGO DEL DERECHO En lo que respecta al Pago de Derechos, se considerará lo establecido en el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM. Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de Distrital de Ancón a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículos 15º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Artículo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede subconcesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado. Artículo 17º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado. b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. e) Por falta de pago del derecho en forma semanal. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA Constituyen infracciones contra la ordenanza: INFRACIÓN LEVE - No presentar la documentación requerida por la fi scalización municipal. INFRACCIONES GRAVES - Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refi ere la presente ordenanza. - Operar en horario distinto al autorizado. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo. INFRACCIONES MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de Extracción. Artículo 19º.- SANCIONES La Municipalidad distrital de Ancón, podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 20º.- Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT. Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT. Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT. Artículo 21º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Ancón, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 22º.- La Municipalidad distrital de Ancón, al califi car las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1.- Volumen de extracción. 2.- Gravedad de los daños generados. 3.- Circunstancias de la comisión de la infracción. 4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5.- Impactos en áreas naturales protegida. 6.- Antecedentes del infractor. 7.- Benefi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 23º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: • Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).