Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

evolucionaria de manera conjunta con el MORDAZA de telecomunicaciones. De esta forma, se lograria el objetivo de no exigir la implementacion de esta herramienta a las empresas descritas en el parrafo precedente. No obstante, resulta pertinente precisar que la propuesta normativa debe incorporar los siguientes aspectos: - El OSIPTEL debera indicar expresamente cuales son las empresas que estaran sujetas a llevar contabilidad separada en cada ejercicio anual; ello toda vez que no es posible conocer cuales son las empresas obligadas sin que previamente el regulador calcule el porcentaje que representan los ingresos de cada empresa respecto a los ingresos totales del mercado. - Precisar que los ingresos no incluyen el IGV, a fin de uniformizar los reportes a ser efectuados por las empresas y el calculo de los indicadores referidos a ingresos. - Precisar que se consideran ingresos los generados por todos los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan las empresas concesionarias. 2. PROPUESTA NORMATIVA En atencion a las consideraciones expuestas en el punto precedente, se determino que correspondia realizar la modificacion del articulo 253 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de la siguiente manera: "Articulo 253º.- MORDAZA de neutralidad En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los operadores que presten mas de un servicio publico de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del MORDAZA, deben llevar contabilidad separada, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita. Para efectos de la aplicacion de este articulo, MORDAZA hasta el 01 de junio de cada ano el OSIPTEL establecera la lista de empresas que quedaran sujetas a la obligacion de llevar contabilidad separada, considerando los ingresos (sin IGV) generados en cada ejercicio anual. A tal efecto se consideraran todos los ingresos generados por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones (sin IGV), dentro de los cuales se incluyen los ingresos por cargos de interconexion y por cualquier otro concepto derivado de la prestacion de un

servicio publico de telecomunicaciones que el operador perciba." Asimismo, respecto al numeral 107 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, se decidio establecer la siguiente redaccion: "107. Los operadores que presten mas de un servicio publico de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del MORDAZA (sin IGV), estaran obligados a llevar contabilidad separada de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita." 3. ANALISIS COSTO - BENEFICIO Cabe precisar que la implementacion de la presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado, en tanto constituye una actualizacion del umbral para determinar la obligacion de llevar contabilidad separada. De otro lado, en relacion a los beneficios que se derivarian de su aprobacion, tenemos que la MORDAZA permitira: · Permite contar con informacion relevante para verificar el cumplimiento del MORDAZA de neutralidad. · Permite velar el correcto desarrollo del MORDAZA competitivo en el sector telecomunicaciones. · Las empresas cuyos ingresos son inferiores al 1% de la industria no incurriran en los costos de llevar contabilidad separada. · Al establecer un parametro porcentual, este evolucionara de manera conjunta con el sector telecomunicaciones. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La presente MORDAZA tiene por objeto modificar el articulo 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Asimismo, modifica tambien el numeral 107 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. 1066493-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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