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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519694 evolucionaría de manera conjunta con el mercado de telecomunicaciones. De esta forma, se lograría el objetivo de no exigir la implementación de esta herramienta a las empresas descritas en el párrafo precedente. No obstante, resulta pertinente precisar que la propuesta normativa debe incorporar los siguientes aspectos: - El OSIPTEL deberá indicar expresamente cuáles son las empresas que estarán sujetas a llevar contabilidad separada en cada ejercicio anual; ello toda vez que no es posible conocer cuáles son las empresas obligadas sin que previamente el regulador calcule el porcentaje que representan los ingresos de cada empresa respecto a los ingresos totales del mercado. - Precisar que los ingresos no incluyen el IGV, a fi n de uniformizar los reportes a ser efectuados por las empresas y el cálculo de los indicadores referidos a ingresos. - Precisar que se consideran ingresos los generados por todos los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan las empresas concesionarias. 2. PROPUESTA NORMATIVA En atención a las consideraciones expuestas en el punto precedente, se determinó que correspondía realizar la modifi cación del artículo 253 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de la siguiente manera: “Artículo 253º.- Principio de neutralidad En aplicación del principio de neutralidad, los operadores que presten más de un servicio público de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del mercado, deben llevar contabilidad separada, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita. Para efectos de la aplicación de este artículo, máximo hasta el 01 de junio de cada año el OSIPTEL establecerá la lista de empresas que quedarán sujetas a la obligación de llevar contabilidad separada, considerando los ingresos (sin IGV) generados en cada ejercicio anual. A tal efecto se considerarán todos los ingresos generados por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (sin IGV), dentro de los cuáles se incluyen los ingresos por cargos de interconexión y por cualquier otro concepto derivado de la prestación de un servicio público de telecomunicaciones que el operador perciba.” Asimismo, respecto al numeral 107 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, se decidió establecer la siguiente redacción: “107. Los operadores que presten más de un servicio público de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen el 1% del total del ingreso anual generado en conjunto por todos los operadores del mercado (sin IGV), estarán obligados a llevar contabilidad separada de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita.” 3. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO Cabe precisar que la implementación de la presente norma no irrogará gastos al Estado, en tanto constituye una actualización del umbral para determinar la obligación de llevar contabilidad separada. De otro lado, en relación a los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que la norma permitirá: • Permite contar con información relevante para verifi car el cumplimiento del principio de neutralidad. • Permite velar el correcto desarrollo del proceso competitivo en el sector telecomunicaciones. • Las empresas cuyos ingresos son inferiores al 1% de la industria no incurrirán en los costos de llevar contabilidad separada. • Al establecer un parámetro porcentual, este evolucionará de manera conjunta con el sector telecomunicaciones. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma tiene por objeto modifi car el artículo 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Asimismo, modifi ca también el numeral 107 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. 1066493-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN PROYECTO