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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519687 su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal- CAP de las Entidades de la Administración Pública” estableciendo en su artículo segundo como fi nalidad, que la aprobación de un CAP contenga una correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; asimismo, el artículo quince de la mencionada norma señala que la aprobación del CAP se efectuará mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal, a cargo del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF, de las entidades de la Administración Pública” estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria, que las entidades deberán presentar su proyecto de CAP para su aprobación, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su ROF; Que, la Ordenanza Nº 269-2014-MDSJL, aprobó la Modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones y la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y que el artículo segundo otorga un periodo de tiempo para adecuar progresivamente de acuerdo a ley, el Cuadro de Asignación del Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Presupuesto Analítico de personal (PAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan Operativo Institucional (POI),Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y todos los instrumentos de gestión y demás normas que se opongan a la presente ordenanza; Que, mediante Informe Nº 062-2014-SGDICNI/GP/ MDSJL, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional órgano de asesoría de la Gerencia de Planifi cación ha reformulado el Cuadro de Asignación de Personal- (CAP), conforme a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la Ordenanza Municipal Nº 265-2014-MDSJL; Que mediante Informe Nº 200-2014-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Cuadro de Asignación de Personal – (CAP) elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, señalando que cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, debiendo proceder a su aprobación conforme a lo dispuesto en la norma vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) y 32) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones a través de la Ordenanza Nº 269-2014-MDSJL, y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas, cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión del texto del Cuadro de Asignación de Personal a la Secretaría General de la Descentralización para su publicación en el portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; a la Secretaría de Imagen Institucional de la publicación de la Ordenanza y del texto del Cuadro de Asignación de Personal -CAP en el portal de transparencia de la municipalidad www.munisjl.gob.pe. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 267- 2014-MDSJL, y de todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1066877-1 Declaran en Emergencia la seguridad Ciudadana en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 204-2014-GM-MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 194-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 020- 2014-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 058-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 057-2014-S- GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y el Informe Nº 055-2014-SGSC-GSC-MDSJL de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde a las Municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia Municipal que salvaguarde la tranquilidad y seguridad pública en su respectiva jurisdicción; Que, el D.S. Nº 012-2013-IN, Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana señala en el artículo 23º que los comités distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos que constituyen las células básicas del sistema encargado de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial en el marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, teniendo en cuenta que los índices de inseguridad ciudadana se han incrementado signifi cativamente en el distrito de San Juan de Lurigancho, en especial las realizadas bajo la modalidad de sicariato, extorsión, asesinato, reglaje, robos, mano armada, tráfi co de terrenos entre otros, a cargo de grupos organizados que pertuban la paz y tranquilidad para el libre desarrollo del distrito;