Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

519687
de Personal a la Secretaria General de la Descentralizacion para su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; a la Secretaria de Imagen Institucional de la publicacion de la Ordenanza y del texto del Cuadro de Asignacion de Personal -CAP en el MORDAZA de transparencia de la municipalidad www.munisjl.gob.pe. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 2672014-MDSJL, y de todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1066877-1

su competencia, igualmente, el articulo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con su Articulo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se aprobo los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro de Asignacion de Personal- CAP de las Entidades de la Administracion Publica" estableciendo en su articulo MORDAZA como finalidad, que la aprobacion de un CAP contenga una correcta definicion de los cargos acorde con la estructura organica de la Entidad y con los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos publicos; asimismo, el articulo quince de la mencionada MORDAZA senala que la aprobacion del CAP se efectuara mediante la aprobacion de una Ordenanza Municipal, a cargo del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobo los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizaciones y Funciones -ROF, de las entidades de la Administracion Publica" estableciendo en la Tercera Disposicion Complementaria, que las entidades deberan presentar su proyecto de CAP para su aprobacion, en un plazo MORDAZA de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de su ROF; Que, la Ordenanza Nº 269-2014-MDSJL, aprobo la Modificacion al Reglamento de Organizacion y Funciones y la estructura Organica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y que el articulo MORDAZA otorga un periodo de tiempo para adecuar progresivamente de acuerdo a ley, el Cuadro de Asignacion del Personal (CAP), Manual de Organizacion y Funciones (MOF), Presupuesto Analitico de personal (PAP), Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan Operativo Institucional (POI),Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y todos los instrumentos de gestion y demas normas que se opongan a la presente ordenanza; Que, mediante Informe Nº 062-2014-SGDICNI/GP/ MDSJL, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional organo de asesoria de la Gerencia de Planificacion ha reformulado el Cuadro de Asignacion de Personal- (CAP), conforme a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la Ordenanza Municipal Nº 265-2014-MDSJL; Que mediante Informe Nº 200-2014-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto al Cuadro de Asignacion de Personal ­ (CAP) elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional, senalando que cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, debiendo proceder a su aprobacion conforme a lo dispuesto en la MORDAZA vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) y 32) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal, aprobo por mayoria lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL ­ CAP, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1º.- APROBAR el Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones a traves de la Ordenanza Nº 269-2014-MDSJL, y que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Administracion y Finanzas y demas unidades organicas, cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la remision del texto del Cuadro de Asignacion

Declaran en Emergencia la seguridad Ciudadana en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de marzo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 204-2014-GM-MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 194-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0202014-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 058-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 057-2014-SGDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional y el Informe Nº 055-2014-SGSC-GSC-MDSJL de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde a las Municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia Municipal que salvaguarde la tranquilidad y seguridad publica en su respectiva jurisdiccion; Que, el D.S. Nº 012-2013-IN, Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana senala en el articulo 23º que los comites distritales de Seguridad Ciudadana son organos ejecutivos que constituyen las celulas basicas del sistema encargado de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial en el MORDAZA de la Politica Nacional disenada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, teniendo en cuenta que los indices de inseguridad ciudadana se han incrementado significativamente en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en especial las realizadas bajo la modalidad de sicariato, extorsion, asesinato, reglaje, robos, mano armada, trafico de terrenos entre otros, a cargo de grupos organizados que pertuban la paz y tranquilidad para el libre desarrollo del distrito;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.