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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519693 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 253 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y EL NUMERAL 107 DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES 1. ANTECEDENTES El ordenamiento jurídico peruano establece que las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones1 que presten más de un servicio y que tengan ingresos por más de US$ 15 millones, en virtud del principio de neutralidad, tienen la obligación de llevar la contabilidad separada por servicios. Es así que el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que en virtud del referido principio de neutralidad “las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades”. Dicha obligación es complementada por el artículo 253º2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que dispone que dicha obligación es exigible a los operadores de servicios portadores y servicios fi nales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos llevarán la contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL defi na. El numeral 107 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, señala que “los operadores que presten más de un servicio y que tengan ingresos de al menos US$ 15 millones estarán obligadas a llevar Contabilidad Separada por servicios de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita”. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-CD/OSIPTEL, publicó para comentarios el Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, en el cual se establece las líneas de negocio y lineamientos que deben ser aplicados por las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones para la implementación de sus respectivos sistemas de separación contable, aplicable para todas las empresas que cumplan con el criterio señalado en el párrafo precedente. En ese sentido el OSIPTEL propuso la actualización del umbral de 15 millones de dólares de ingresos anuales (que defi ne la obligación de las empresas operadoras de llevar un sistema de contabilidad separada), reemplazándolo por un criterio porcentual que obliga a las empresas a llevar contabilidad separada cuando sus ingresos superen el 1% del total de ingresos del mercado, sustentandose en las siguientes consideraciones: • Según la normativa vigente, las empresas que estarían obligadas a llevar contabilidad separada son: Americatel, América Móvil, Gilat to Home, Level 3, Nextel, Telefónica Móviles, Telefónica Multimedia y Telefónica del Perú; dado que sus ingresos anuales superan los quince millones de dólares • La aplicación de un sistema de separación contable implica una inversión signifi cativa por parte de los concesionarios de telecomunicaciones, cuyos costos asociados deberán ser soportados por cada una de ellas. Por ello, es muy probable que el costo de exigir la implementación de esta herramienta de contabilidad separada a empresas con menores ingresos en términos relativos, en comparación con el tamaño del mercado, supere a los benefi cios conseguidos; pues no se observa que estas empresas puedan tener un poder signifi cativo de mercado y la probabilidad de daño a la competencia en la industria es baja o prácticamente nula. • Respecto de la actualización del umbral al 1% de los ingresos del mercado3, se precisa que la condición para la obligación de llevar contabilidad separada fue establecida en un contexto donde el nivel de ingresos de toda la industria era de 1.512 millones de dólares (1998), lo que signifi ca que los ingresos de la empresa obligada a llevar contabilidad separada debía representar como mínimo casi el 1% de los ingresos de toda la industria; por ello se propone establecer un parámetro porcentual que evolucione de manera conjunta con el mercado de telecomunicaciones4. Luego de evaluar la propuesta del OSIPTEL, este Ministerio concuerda con los argumentos y análisis efectuado, en ese sentido, consideramos que una medida como la propuesta favorecerá la competencia en el mercado, pues el regulador contará con mejor información que le permitirá supervisar y detectar eventuales prácticas anticompetitivas. Ello es especialmente relevante cuando esta herramienta es exigida a empresas que ostentan un nivel de participación importante en el mercado, pues sus eventuales conductas anticompetitivas generarían un alto daño a la competencia. En ese orden de ideas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, señala que la contabilidad regulatoria “ofrece información sobre los márgenes alcanzados por cada categoría de servicio, al por mayor o al por menor, residencial o empresarial, que es de vital importancia para los legisladores por dos motivos: en primer lugar, porque identifi ca el nivel de competencia existente y, en segundo lugar, porque les permite formarse una opinión sobre el nivel de competencia del mercado y sobre la necesidad de introducir nuevas políticas regulatorias.”5 De forma similar, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la OEA (CITEL) señala que “en general, desde el punto de vista del regulador contar con un sistema de contabilidad regulatoria tiene como objetivo disponer de una base de costos, confi able, de fácil manejo y estructurada sobre criterios comunes, que contribuya por ejemplo a determinar costos efi cientes de prestación de servicios, comportamientos anticompetitivos, o la existencia de subsidios cruzados. De esta manera, uno de los objetivos básicos que se encuentra emparentado con un sistema de contabilidad regulatoria es la clara separación de ingresos y egresos, costos y gastos, entre las actividades reguladas y no reguladas que lleva a cabo el prestador del servicio”6. Sin embargo, no son evidentes los benefi cios de exigir la implementación de la contabilidad separada a empresas con ingresos relativos bastante bajos, en comparación a los ingresos totales del mercado total; por ello consideramos que los altos costos que asumirían tales empresas, no justifi can la imposición de tales obligaciones7. Ahora bien, considerando que en el momento en que se estableció el umbral de quince millones de dólares que defi ne la obligación de las empresas de llevar contabilidad separada, este valor representaba el 1% de los ingresos totales del mercado; coincidimos con el planteamiento del regulador de actualizar dicho umbral a su valor actual, utilizando un parámetro porcentual, que al ser dinámico, no va a quedar desfasado a lo largo del tiempo ya que 1 Portadores, fi nales y de radiodifusión por cable. 2 “Artículo 253.- Principio de neutralidad En aplicación del principio de neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios fi nales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que Osiptel emita.” 3 Sin considerar el IGV. 4 En los últimos 10 años el sector de las telecomunicaciones ha evolucionado notablemente, no solo en cuanto a la mayor variedad de servicios prestados, sino también en cuanto al tamaño del mercado medido como el volumen de ventas en la industria. Así, tenemos que en 1998 el volumen de ingresos del sector fue de 1.512 millones de dólares, mientras que para el 2011 ese monto fue de 5.077 millones de dólares. 5 Ver “Guía de Contabilidad Regulatoria”, disponible en http://www.itu.int/ITU-D/ finance/Studies/Regulatory%20accounting%20guide-final-with%20graphics- es.pdf 6 Ver http://www.oas.org/en/citel/infocitel/2008/junio/contabilidad_e.asp 7 Por ejemplo, en la Comunidad Europea la obligación de contabilidad regulatoria es aplicable a las empresas operadoras con “poder signifi cativo de mercado”. PROYECTO