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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519691 Artículo 5°.- Los predios considerados Monumentos Históricos, los ubicados en el Ambiente Urbano Monumental y en la Zona Monumental deberán solicitar el permiso correspondiente ante el Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- La publicidad en fachada de los establecimientos para restaurantes, cafeterías, fuente de soda así como para los establecimientos de hospedaje permitidos, deberán acogerse a lo establecido por ordenanza establecida para el caso, la cual reglamenta los formatos de color y materiales que se permiten en el distrito. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Local y la Gerencia de Rentas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1066574-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que modifica el Artículo 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el numeral 107 de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2014 MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2014 Visto, el Informe Nº 329-2013-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543- 2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, mediante Cartas C.326-PD/2012 y C.282- PD/2013, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL remite una propuesta de modifi cación del artículo 253 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y del numeral 107 de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 329-2013-MTC/26 del 19 de diciembre de 2013, recomienda la publicación del proyecto de norma que modifi ca el numeral 107 de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y el artículo 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de norma que modifi ca el numeral 107 de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC y el artículo 253 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones