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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519735 mantenimiento del Diseñador/Fabricante de las aeronaves. Si un componente falla en el chequeo, entonces deberá ser reparado o sometido a overhaul para que devuelva al componente la condición de aeronavegabilidad en su operación hasta el próximo intervalo de chequeo On Condition. 4.10. Categoría Condition Monitoring: Involucra análisis y recolección de datos de toda la población de un tipo de componente en servicio y usado para evaluar la aeronavegabilidad de estos componentes, basándose en toda la fl ota y para evaluar la performance de todos los componentes que son removidos solo por falla, sospecha de falla, conveniencia, modifi cación o campañas especiales. No se llevan a cabo remociones rutinarias planeadas. 4.11. Ampliación de Recurso: Programa/ Procedimientos de ampliación de Vida Útil y/o Tiempo entre Overhaul, expedido por el Diseñador y/o Fabricante, el mismo que deberá estar aprobado por su Autoridad Aeronáutica del país de Certifi cación/Diseño y aceptado por la DGAC-Perú; debiendo dicho procedimiento ser legible y aplicable al producto aeronáutico. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Complementaria entra en aplicación al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 6. BASE LEGAL í RAP 21: Procedimientos para la Certifi cación y Aceptación de Productos y Partes. í RAP 43NE: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción, Alteraciones. í RAP 121 Nueva Edición (Armonizada con el LAR 121). í RAP 145 Nueva Edición: Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. í Ley de Aeronáutica Civil Ley Nº 27261. í Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261. 7. REGULACION A partir de la entrada en vigencia de esta NTC, todo Explotador señalado en la aplicabilidad, que opera aviones AN-26 y AN-32 series bajo un programa de ampliación de recurso, deberá cumplir con los siguientes procesos: 7.1. Proceso de Evaluación Técnica preliminar por parte del Explotador (Sistema de Calidad) El Explotador debe evaluar: 7.1.1. La conformidad de los respectivos Certifi cados del Diseñador (en copias simples y traducidas al idioma español). El Diseñador o el Fabricante autorizado del producto aeronáutico, que proponga desarrollar una ampliación de recurso, deberá poseer certifi cados vigentes de producción/modifi cación/reparación (según corresponda), otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa y/o Ucraniana, y deberán estar aceptados por la DGAC. 7.1.2. La relación de los Representantes Técnicos del Diseñador / Fabricante debidamente acreditados y habilitados, que cumplirán los trabajos de ampliación de recurso. 7.1.3. El tipo de ampliación de recurso de acuerdo al programa respectivo (traducido al idioma español). El programa de ampliación de recurso expedido por el Diseñador debe ser en forma individual por cada producto aeronáutico. 7.1.4 El programa de ampliación de recurso deberá considerar, según sea el caso, el listado de inspecciones o trabajos a efectuar, los boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad y otros relacionados. Asimismo el Explotador aéreo deberá detallar las responsabilidades que deberán cumplir el operador, el OMA autorizado por la DGAC y el representante del diseñador/fabricante. 7.1.5. La existencia de un contrato entre el Explotador y la OMA, debidamente auditada por el Explotador y habilitado para el cumplimiento de los trabajos comprendidos en el programa de ampliación de recurso (inspecciones, trabajos especiales, entre otros). 7.1.6. La existencia del status actualizado del producto aeronáutico. De ser el caso, adjuntar los documentos de ampliación de recursos expedidos anteriormente (historial de ampliaciones de recursos efectuados al producto). 7.1.7. Que el Explotador haya efectuado las coordinaciones respectivas con el Diseñador y la OMA, para sustentar el adecuado cumplimiento de las tareas de mantenimiento, los mismos que incluyen los recursos necesarios: equipos, personal entrenado, infraestructura, datos de mantenimiento actualizados, etc. (los 4 pilares de mantenimiento). El proceso indicado en el punto 7.1 correspondiente a la primera etapa de obtención de la conformidad técnica, debe ser informado a la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad (CTA) de la DGAC, quien a su vez autorizará, el inicio de los trabajos de inspección bajo la supervisión directa de los representantes técnicos acreditados del Diseñador. 7.2. Proceso de Conformidad Técnica del Explotador (Sistema de Calidad). 7.2.1. Adicionalmente a la documentación preliminar evaluada por el Explotador, este deberá verifi car la conformidad de los siguientes documentos del Diseñador: 7.2.1.1. Acta Técnica de la condición del producto (status) aeronáutico (historial del avión, motor o componente). 7.2.1.2. Acta de la evaluación técnica del producto aeronáutico y un listado de discrepancias encontradas durante las inspecciones de ampliación de recurso). 7.2.1.3. Acta Técnica/documento del levantamiento de discrepancias encontradas durante la inspección del producto aeronáutico el cual deberá estar aprobado y fi rmado por el representante del Diseñador (representante debidamente acreditado), el representante del Explotador y de la OMA. 7.2.1.4. Acta Técnica/documento indicando los resultados fi nales de ampliación de recurso, indicando los nuevos recursos de horas, ciclos y calendario hasta su próximo Overhaul y/o Vida útil emitida por los representantes del Diseñador/fabricante. 7.2.1.5. Con respecto a la “ampliación temporal” de recurso otorgada por el Diseñador/Fabricante, la ampliación fi nal debe ser presentada ante la DGAC en un periodo de vigencia no mayor de 30 días / 50 horas de operación (lo que se cumpla primero), a partir de la expedición de la ampliación temporal. 7.2.2. La documentación original de la ampliación de recurso, deberá encontrarse disponible en los registros de la Base Principal del Explotador como registro permanente y disponible para su presentación a la autoridad aeronáutica cuando se le requiera. 7.3. Proceso de presentación del Expediente Técnico a la DGAC, para la Conformidad Técnica de la ampliación de recurso. 7.3.1 Una vez que el Explotador haya completado toda la documentación de los procedimientos comprendidos en los puntos del 7.1 al 7.2 y debidamente aprobada por su Sistema de Calidad como el Responsable de la aeronavegabilidad continua del Explotador aéreo, deberá presentarla en copia simple por Mesa de Partes del MTC, dirigido a la DCA (CTC) para evaluar la posibilidad de “Conformidad Técnica” por parte de la DGAC a la ampliación de recurso emitida por el Diseñador o Fabricante. 7.3.2 Es requisito (indispensable), que toda documentación técnica en Idioma ruso o ucraniano sea presentada con su respectiva Traducción Simple al idioma Español; estas traducciones deben tener la identifi cación y subscripción de quien ofi cie de traductor (D.L. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, artículo 41), quien además deberá acreditar conocimiento del Idioma Técnico-Aeronáutico Ruso y/o Ucraniano (según sea el caso) y ser aceptado por la DGAC. Asimismo, los documentos traducidos deben ser certifi cados por un Ingeniero Aeronáutico habilitado o afín.