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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519742 Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración. Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes: a) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, Ley N° 29849, y demás normativa sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Derógase los literales f), g) y h) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 077-2014- VIVIENDA. Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en materia de contratación pública fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, la facultad de representación legal de la Entidad para suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Modifi cación del literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA Modifi car el literal b) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 077-2014-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(…) b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar semestralmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada semestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1067953-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN