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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519744 Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PPTCD, suscribió Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto en el año fi scal 2014 a través de transferencia fi nanciera. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 2’400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001- “Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas”, del pliego 012 - DEVIDA ha emitido su informe previo favorable a través del informe de certifi cación de crédito presupuestal Nro. 00334. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo; Con las visaciones del Responsable Técnico del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PPTCD, de la Dirección de Promoción y Monitoreo, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorizar las transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 2,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del Proyecto con Código SNIP N° 217526, a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2014 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS La Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo de la presente resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PTCD RECURSOS ORDINARIOS N° Entidad Ejecutora Nombre Monto de la Transferencia hasta S/. 1 Gobierno Regional de Moquegua ACTIVIDAD: “CREACION E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO REGIONAL PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA REGION MOQUEGUA 2,400,000.00 Total 2,400,000.00 1067791-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2014/SIS Lima, 27 de marzo de 2014 Vistos, el Informe N° 010-2014-SIS-GNF/CRB-ARC- NLP con Proveído N° 58-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 021-2013- SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 144-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la califi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco Normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Ley 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para administrar los recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo establece que la transferencia de fondos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables y establecerse en los mismos diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo se indica que podrá reconocerse el costo integral de la prestación;