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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519741 enero de 2014, se encuentra identifi cada con el número N° 001-2014, fechada el 17/01/2014. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1067059-1 VIVIENDA Delegan facultades en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, respecto del Programa Nacional Tambos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2014-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA se constituyó el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, a efectos de contribuir a ordenar la gestión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, las facultades señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(a) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, respecto del Programa Nacional Tambos Delegar en el (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Programa Nacional Tambos, las funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que no sean privativas de las funciones de Ministro de Estado. Artículo 2.- De la delegación de facultades Las disposiciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que correspondan; debiendo informar en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1067953-1 Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2014-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2014- VIVIENDA, se delegaron diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; resultando necesario delegar otras funciones conforme a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar las Directivas, cuya aplicación corresponda a más de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto del MVCS, así como los de alcance sectorial. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.