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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519751 (15) días calendario, adicionales a la extensión de plazo dispuesta mediante Decreto Supremo N° 021- 2014-EF para que los usuarios de bienes fiscalizados de Madre de Dios, entre los que se encuentran aquellos que realizan actividades de hidrocarburos, puedan cumplir con la obligación de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de SUNAT; el cual, junto con el mantener la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, constituyen requisitos obligatorios para realizar operaciones en dicho departamento; Que, en este contexto, resulta pertinente también otorgar un plazo adicional al previsto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en la zonas mineras de Madre de Dios, se adecúen a las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución se encuentra vinculada a la adecuación a la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal por parte de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en las zonas mineras ubicadas en el departamento de Madre de Dios; se exceptúa la publicación del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicación del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08 - 2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar un plazo de ciento veinte (120) días para que los agentes contemplados en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD se adecúen a las disposiciones de la citada norma. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente del término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Madre de Dios, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, sus modifi catorias y/o sustitutorias. Artículo 2º.- La presente resolución entrará a en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1067602-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Suspenden la aplicación del Artículo 15º y de los Anexos 03 y 06 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso inalámbrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2014-CD/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2014 MATERIA : SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15°, Y LOS ANEXOS 03 Y 06 DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 135- 2013-CD/OSIPTEL VISTO: El Informe N° 236-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda suspender temporalmente la aplicación del artículo 15°, Anexo 03, y numerales 3 y 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso inalámbrico, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de octubre de 2013, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante, Reglamento de Cobertura), en el cual se establecen las obligaciones de las empresas operadoras respecto de declarar la cobertura por centros poblados en el territorio peruano; así como los procedimientos de supervisión de cobertura tanto en centros poblados urbanos como rurales; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Cobertura establece que la norma se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2014; y en consecuencia, el primer reporte trimestral, señalado en los artículos 5° y 6° del citado Reglamento, sería efectivo dentro de los 30 días posteriores al 31 de marzo de 2014; Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 236- GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, posterior a la publicación del Reglamento de Cobertura, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional-AFIN, han comunicado a este Organismo la necesidad de que se prorrogue la entrada en vigencia del Reglamento de Cobertura, a efecto que puedan realizar las adecuaciones en sus sistemas y que el Regulador evalúe la posibilidad de aprobar un procedimiento complementario que les permitan cumplir cabalmente con sus obligaciones; Que, el OSIPTEL ha analizado los argumentos presentados por las mencionadas empresas y AFIN, determinando que, técnicamente, en razón de que desde el año 2007 se viene reportando tanto las Estaciones Base instaladas y su cobertura desagregada por centro poblado a nivel nacional, no existe mayor obstáculo para exigir el