Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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(15) dias calendario, adicionales a la extension de plazo dispuesta mediante Decreto Supremo N° 0212014-EF para que los usuarios de bienes fiscalizados de MORDAZA de MORDAZA, entre los que se encuentran aquellos que realizan actividades de hidrocarburos, puedan cumplir con la obligacion de inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de SUNAT; el cual, junto con el mantener la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, constituyen requisitos obligatorios para realizar operaciones en dicho departamento; Que, en este contexto, resulta pertinente tambien otorgar un plazo adicional al previsto en el tercer parrafo del articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en la zonas mineras de MORDAZA de MORDAZA, se adecuen a las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucion se encuentra vinculada a la adecuacion a la normativa sobre control y fiscalizacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal por parte de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos en las zonas mineras ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; se exceptua la publicacion del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicacion del articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 08 - 2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de ciento veinte (120) dias para que los agentes contemplados en el tercer parrafo del articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 210-2013-OS/CD se adecuen a las disposiciones de la citada norma. Dicho plazo empezara a computarse al dia siguiente del termino del Estado de Emergencia declarado en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, sus modificatorias y/o sustitutorias. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara a en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1067602-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Suspenden la aplicacion del Articulo 15º y de los Anexos 03 y 06 del Reglamento para la Supervision de la Cobertura de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles y Fijos con acceso inalambrico
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de marzo de 2014 MATERIA : SUSPENSION TEMPORAL DE LA APLICACION DEL ARTICULO 15°, Y LOS ANEXOS 03 Y 06 DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y FIJOS CON ACCESO INALAMBRICO, APROBADO POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 1352013-CD/OSIPTEL VISTO: El Informe N° 236-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision, presentado por la Gerencia General, mediante el cual recomienda suspender temporalmente la aplicacion del articulo 15°, Anexo 03, y numerales 3 y 6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento para la Supervision de la Cobertura de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles y Fijos con acceso inalambrico, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 135-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de octubre de 2013, el OSIPTEL aprobo el Reglamento para la Supervision de la Cobertura de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Moviles y Fijos con Acceso Inalambrico (en adelante, Reglamento de Cobertura), en el cual se establecen las obligaciones de las empresas operadoras respecto de declarar la cobertura por centros poblados en el territorio peruano; asi como los procedimientos de supervision de cobertura tanto en centros poblados urbanos como rurales; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Cobertura establece que la MORDAZA se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2014; y en consecuencia, el primer reporte trimestral, senalado en los articulos 5° y 6° del citado Reglamento, seria efectivo dentro de los 30 dias posteriores al 31 de marzo de 2014; Que, conforme lo senalado en el Informe Nº 236GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision, posterior a la publicacion del Reglamento de Cobertura, las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., asi como la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional-AFIN, han comunicado a este Organismo la necesidad de que se prorrogue la entrada en vigencia del Reglamento de Cobertura, a efecto que puedan realizar las adecuaciones en sus sistemas y que el Regulador evalue la posibilidad de aprobar un procedimiento complementario que les permitan cumplir cabalmente con sus obligaciones; Que, el OSIPTEL ha analizado los argumentos presentados por las mencionadas empresas y AFIN, determinando que, tecnicamente, en razon de que desde el ano 2007 se viene reportando tanto las Estaciones Base instaladas y su cobertura desagregada por centro poblado a nivel nacional, no existe mayor obstaculo para exigir el

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