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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519740 DOMINICANA, SAINT MARTIN, SAINT THOMAS, SAINT JOHN, SANTA LUCÍA. - AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, PERÚ, URUGUAY Y VENEZUELA. - EUROPA: ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA, REINO UNIDO, RUSIA, SUIZA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, COREA DEL SUR, CHINA, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, FILIPINAS, INDIA, INDONESIA, ISRAEL, JAPÓN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TURQUÍA. - ÁFRICA: ANGOLA, ARGELIA, CABO VERDE, EGIPTO, ETIOPÍA, ISLAS SEICHELLES, KENIA, MARRUECOS, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGERIA, REPÚBLICA DEL CONGO, SENEGAL, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDÁFRICA, SUDÁN, TANZANIA, TÚNEZ, ZAMBIA, ZIMBABUE. - OCEANÍA: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA. El ejercicio de los derechos de Quinta Libertad se sujeta a las siguientes condiciones: - Los vuelos se autorizan para ser realizados entre puntos en los cuales no existan servicios aéreos regulares establecidos; y - En caso que dichos servicios regulares existan, siempre que la oferta de vuelos no regulares no ponga en peligro la estabilidad económica de los servicios regulares. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC 10 30F BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, Venezuela Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SOLAR CARGO, C.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SOLAR CARGO, C.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- SOLAR CARGO, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SOLAR CARGO, C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- SOLAR CARGO, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - SOLAR CARGO, C.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SOLAR CARGO, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1058743-1 Precisan que la Norma Técnica Complementaria “Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales”, aprobada mediante R.D. Nº 009-2014-MTC/12, se encuentra identificada con el número Nº 001- 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 123-2014-MTC/12 Lima, 11 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, en virtud a sus competencias y luego de cumplir con el procedimiento de elaboración normativa correspondiente, la Dirección General de Aeronáutica Civil expidió la Resolución Directoral N° 009-2014- MTC/12, del 17 de enero de 2014, que aprobó el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales”; Que, la mencionada Norma Técnica Complementaria se encuentra identifi cada con el número N° 001-2014, de fecha 17/01/2014; Que, la indicada Resolución Directoral fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de enero de 2014, consignándose equivocadamente el número “SOP-XXX- 2013” y la fecha 02/08/2013; Que, con la fi nalidad de evitar confusiones en el público en relación a la numeración de las Normas Técnicas Complementarias que la Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba, resulta necesario precisar el número y fecha de la Norma Técnica Complementaria “Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales”; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la Norma Técnica Complementaria “Equipos Locales de Seguridad en la Pista en Aeropuertos Internacionales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2014-MTC/12, del 17 de