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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519749 la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP,en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 50 UIT. STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Suspension del Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. Registro, R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. cancelación del R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. registro R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.7 No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, en el mismo día de haber recibido físicamente el producto. R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA, CI Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 006- 2014-EM. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Anexo que contiene el “Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados” en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS HIDROCARBUROS CONSIDERADOS COMO BIENES FISCALIZADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El presente procedimiento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones para la supervisión y fi scalización de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados. Artículo 2º.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a aquellos Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las Zonas Geográfi cas comprendidas en el artículo 2°del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento, se aplicarán las siguientes defi niciones: 3.1 Agente Vendedor: persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que vende combustibles líquidos al EVPC, pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, así como de un Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista. 3.2 Combustibles Líquidos: Gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel. 3.3 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 3.4 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total máximo mensual o anual por tipo de Combustible Líquido, que un EVPC puede comprar a través del SCOP. 3.5 EVPC: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y ubicado dentro de las Zonas Geográfi cas. 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de combustibles líquidos. 3.7 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Osinergmin. 3.8 Volumen Máximo Semanal: Cantidad máxima de un tipo de Combustible Líquido que puede ser adquirida por el EVPC de manera semanal, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2014-EM. 3.9 Zonas Geográfi cas: Provincias establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias, en las cuales resulta aplicable el presente procedimiento. Artículo 4°.- Obligaciones Generales 4.1 Los EVPC y los Agentes Vendedores deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionados por el Osinergmin. 4.2 Los EVPC y los Agentes Vendedores realizarán sus actividades comerciales en el SCOP bajo los lineamientos del presente procedimiento. 4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen ventas de Combustibles Líquidos deberán registrar, además de la información requerida según los lineamientos del SCOP, los números y fechas de emisión de sus facturas. 4.4 Los EVPC podrán adquirir a través del SCOP, uno o varios Combustibles Líquidos hasta el Volumen Máximo Semanal dispuesto para cada uno por Osinergmin. 4.5 Los EVPC sólo podrán adquirir Combustibles Líquidos a través de un Distribuidor Mayorista, así como de un Productor o Importador, constituido en Distribuidor Mayorista. 4.6 Los EVPC deben registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR (Interactive Voice Response). Artículo 5°.- Cuotas de Hidrocarburos y Volúmenes Máximos Semanales La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos adecuará los sistemas de control a los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los Volúmenes Máximos Semanales; los cuales serán notifi cados a través del SCOP. Artículo 6°.- Volumen Máximo Semanal no consumido 6.1 El Volumen Máximo Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos mensual, podrá ser acumulado únicamente durante el mes correspondiente. 6.2 El Volumen Máximo Semanal no consumido correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual,