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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519746 usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero 2014 – abril 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 28 de febrero de 2014, Electrocentro interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 015. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electrocentro solicita que OSINERGMIN reconsidere el monto de transferencia asignado a Electrocentro en el cuadro N° 11 del Informe N° 048- 2014-GART, que sustentó la Resolución 015, y toda la información que se derive de dicho cuadro. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Electrocentro indica que de la revisión efectuada a los archivos de trabajo que sustentan la Resolución 015, ha detectado que en el cuadro N° 11 (Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados) del Informe Técnico 048-2014-GART se ha asignado a Electrocentro un monto de transferencia de S/. 59 973 a favor de Electro Puno S.A., toda vez que en el procedimiento de cálculo para determinar los montos de transferencia se ha consignado para Electrocentro un importe de saldo ejecutado acumulado de S/. 224 392, debiendo ser S/. 168 824 según el cuadro N° 10 del citado Informe. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, en atención a lo observado por Electrocentro, se revisó la hoja de cálculo “L5 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Ago13 - Nov13.xlsx”. Luego de dicha revisión, se ha verifi cado que en efecto corresponde corregir las transferencias por saldos ejecutados acumulados de las empresas Electrocentro y Consorcio Energético Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), debido a un error de vinculación de fórmulas que dieron origen al resultado publicado mediante la Resolución 015; Que, al respecto, en la denominada hoja de cálculo “Transferencias por Saldos” se ha identifi cado que las transferencias asignadas a las empresas aportantes Electrocentro y Coelvisac se encuentran en orden inverso, es decir, la transferencia asignada a Electrocentro corresponde a Coelvisac y viceversa; Que, en consecuencia, corresponde corregir las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados contenidos en el cuadro N° 11 del Informe Técnico N° 048-2014-GART en relación a las empresas Electrocentro y Coelvisac; Que, cabe señalar que, debido a que al momento de la emisión de la presente resolución, se habrían ya efectuado las transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados señalados en el cuadro N° 3 de la Resolución 015, y que la corrección antes mencionada no debería ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas en la Resolución 015, la diferencia identifi cada en el cuadro N° 11 se debe incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo mayo – julio 2014; Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 149- 2014-GART y N° 0145-2014-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 09-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrocentro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 015-2014- OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo mayo – julio 2014 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Electrocentro -14 852 Coelvisac 14 852 Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 149-2014- GART y N° 0145-2014-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1067624-1 Declaran improcedente pedido de nulidad del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. Nº 016-2014-OS/CD, en extremo relacionado con la aprobación de factores “p” para determinar el Cargo Unitario por Generación Adicional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2014-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 016-2014- OS/CD, publicada el 30 de enero de 2014 (en adelante “Resolución 016”) en el diario ofi cial El Peruano, se aprobaron, entre otros, los factores “p” para determinar el Cargo Unitario por Generación Adicional (en adelante “CUGA”); Que, con fecha 20 de febrero de 2014, la empresa Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 016. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 016, por considerar que ésta contraviene lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008 y el Decreto Supremo N° 031-2011-EM, al no permitir que la recurrente recupere la totalidad de los costos incurridos por la contratación de Generación Adicional que le fue encargada mediante Resolución Ministerial y en virtud de las normas mencionadas. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Electroperú señala que la disposición del último párrafo del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037- 2008 (en adelante “DU 037”), que encarga a OSINERGMIN defi nir el procedimiento para la aplicación del decreto de urgencia, de modo alguno supone que el Regulador, en ejercicio de su función normativa, pueda transgredir la fi nalidad pública de reconocimiento de los costos totales;