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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519738 su próximo Overhaul y/o Vida Útil aprobado por los representantes del Diseñador. 7.2.1.5. Con respecto a la “ampliación temporal” de recurso otorgada por el Diseñador, la ampliación fi nal debe ser presentada ante la DGAC en un periodo de vigencia no mayor de 30 días / 50 horas de operación (lo que se cumpla primero), a partir de la expedición de la ampliación temporal. 7.2.2. La documentación original de la ampliación de recurso, deberá encontrarse disponible en los registros de la Base Principal del Explotador como registro permanente y disponible para su presentación a la autoridad aeronáutica cuando se le requiera. 7.3. Proceso de presentación del Expediente Técnico a la DGAC, para la Conformidad Técnica de la ampliación de recurso. 7.3.1 Una vez que el Explotador haya completado toda la documentación de los procedimientos comprendidos en los puntos del 7.1 al 7.2 y debidamente aprobada por su Sistema de Calidad, el Responsable de la aeronavegabilidad continua del Explotador aéreo, deberá presentarla en copia simple por Mesa de Partes del MTC, dirigido a la DCA (CTC) para evaluar la posibilidad de “Conformidad Técnica” por parte de la DGAC a la ampliación de recurso emitida por el Diseñador o Fabricante. 7.3.2 Es requisito (indispensable), que toda documentación técnica en Idioma ruso o ucraniano sea presentada con su respectiva Traducción Simple al idioma Español; estas traducciones deben tener la identifi cación y subscripción de quien ofi cie de traductor (D.L. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, artículo 41), quien además deberá acreditar conocimiento del Idioma Técnico-Aeronáutico Ruso y/o Ucraniano (según sea el caso) y ser aceptado por la DGAC. Asimismo, los documentos traducidos deben ser certifi cados por un Ingeniero Aeronáutico habilitado o afín. 7.4 Finalmente, en caso de cumplir el Explotador con la totalidad de los requisitos establecidos en esta NTC, la DCA a través de la CTC de la DGAC emitirá un documento dando Conformidad Técnica a los trabajos y al documento de Ampliación de recurso emitido por el Diseñador/Fabricante del producto aeronáutico. 7.5 Incumplimiento.- En todos los casos, el incumplimiento parcial o total de lo establecido en esta NTC implicará la No-Conformidad Técnica a la ampliación de recurso del producto aeronáutico y consecuentemente la suspensión del Certifi cado de Aeronavegabilidad/ Constancia de Conformidad o la no-renovación del mismo. 1067413-1 Otorgan a AIR CANADA permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2014-MTC/12 Lima, 27 de febrero de 2014 Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2013-074028 del 03 de diciembre del 2013 y Nº 010238 del 16 de enero del 2014, AIR CANADA requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 145-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 010-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 521-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 009-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 067-2014- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canadá ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos” suscrito el 18 de febrero de 1954 aprobado por Resolución Legislativa Nº 12157 del 21 de octubre de 1954, sus respectivas Enmiendas de 1955 y 1957; y con el Acta de Entendimiento del 21 de mayo del 2013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 475-2013-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - TORONTO – LIMA y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Toronto, Canadá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR CANADA se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AIR CANADA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad