Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2014 (28/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014

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Integral de Salud, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2°.- El Tarifario de Procedimientos Medicos Quirurgicos y Estomatologicos (PME) aprobado sirve de base para los convenios de comun acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS publicas, de conformidad con los parametros de negociacion aprobados por el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Facultar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento a establecer excepcionalmente tarifas distintas a las aprobadas en la presente Resolucion Jefatural, en los casos en que comprobadamente el tarifario aprobado no cubra la estructura de costos sustentada por la institucion prestadora de servicios de salud ­ IPRESS publica y previa aprobacion de la codificacion y composicion cuali-cuantitativa del procedimiento medico quirurgico y estomatologico por parte de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones. Asimismo, no sera aplicable en aquellos casos en los cuales el Seguro Integral de Salud reconozca el costo integral de la prestacion. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion la difusion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud del texto de la presente Resolucion Jefatural y su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1067930-1

Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, establecera un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el MORDAZA de los convenios de comun acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS o de las normas legales vigentes, para lo cual el Ministerio de Salud establece los parametros de negociacion para la celebracion de los convenios; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 991-2012/ MINSA se aprobo los parametros de negociacion para la celebracion de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, estableciendo en el articulo 1º que los parametros de negociacion son los terminos de referencia que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPRESS) publicas y comprenden los siguientes elementos basicos: el Coeficiente de Ajuste de Riesgo, el mecanismo de pago, las tarifas y/o costos involucrados en la prestacion y las metas y resultados nacionales y regionales; Que, asimismo, el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial dispone que para la negociacion de los convenios se debera tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestacion, en el MORDAZA de la normatividad vigente; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administracion de los procedimientos de la recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobacion del Tarifario de Procedimientos Medicos Quirurgicos y Estomatologicos (PME), el mismo que se ha formulado en base a la Consultoria "Costeo y Actualizacion del Maestro de Procedimientos Hospitalarios para el SIS" financiada por PARSALUD, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 006-2013-SIS/J y Memorando Circular Nº 026-2013-SIS/J se socializo la propuesta a los establecimientos de salud (Hospitales e Institutos Especializados) y se consigno en el MORDAZA web del SIS en la seccion "Documentos en Consulta". Los documentos de respuesta y observaciones fueron analizados y consolidados en la propuesta final; Que, de otro lado el informe consigna que la tarifa tiene como componente el 100% de los costos del instrumental e insumos que componen la estructura de costos y un cargo operativo, con la finalidad de equilibrar los gastos que realiza el prestador en una prestacion de salud brindada, no obstante ello, el tarifario no reconoce el 100% del costo de la prestacion dado que el prestador cuenta con otras MORDAZA de financiamiento, ni incluye los dispositivos medicos especializados los cuales se reconoceran complementariamente cuando corresponda; Que, en ese MORDAZA resulta pertinente aprobar el tarifario propuesto; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de Prestaciones, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA y el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Tarifario de Procedimientos Medicos Quirurgicos y Estomatologicos (PME) del Seguro

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. Nº 015-2014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 048-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2014 Con fecha 28 de febrero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD (en adelante la "Resolucion 015"), mediante la cual se aprobo el Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo febrero 2014 ­ MORDAZA 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Contra dicha Resolucion, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante "Electrocentro"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de enero de 2014, se aprobo el Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los

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