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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519745 Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes, para lo cual el Ministerio de Salud establece los parámetros de negociación para la celebración de los convenios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA se aprobó los parámetros de negociación para la celebración de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, estableciendo en el artículo 1º que los parámetros de negociación son los términos de referencia que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPRESS) públicas y comprenden los siguientes elementos básicos: el Coefi ciente de Ajuste de Riesgo, el mecanismo de pago, las tarifas y/o costos involucrados en la prestación y las metas y resultados nacionales y regionales; Que, asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial dispone que para la negociación de los convenios se deberá tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestación, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la aprobación del Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME), el mismo que se ha formulado en base a la Consultoría “Costeo y Actualización del Maestro de Procedimientos Hospitalarios para el SIS” fi nanciada por PARSALUD, asimismo, mediante Ofi cio Circular Nº 006-2013-SIS/J y Memorando Circular Nº 026-2013-SIS/J se socializó la propuesta a los establecimientos de salud (Hospitales e Institutos Especializados) y se consignó en el portal web del SIS en la sección “Documentos en Consulta”. Los documentos de respuesta y observaciones fueron analizados y consolidados en la propuesta fi nal; Que, de otro lado el informe consigna que la tarifa tiene como componente el 100% de los costos del instrumental e insumos que componen la estructura de costos y un cargo operativo, con la fi nalidad de equilibrar los gastos que realiza el prestador en una prestación de salud brindada, no obstante ello, el tarifario no reconoce el 100% del costo de la prestación dado que el prestador cuenta con otras fuentes de fi nanciamiento, ni incluye los dispositivos médicos especializados los cuales se reconocerán complementariamente cuando corresponda; Que, en ese marco resulta pertinente aprobar el tarifario propuesto; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA y el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- El Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos y Estomatológicos (PME) aprobado sirve de base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, de conformidad con los parámetros de negociación aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Facultar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento a establecer excepcionalmente tarifas distintas a las aprobadas en la presente Resolución Jefatural, en los casos en que comprobadamente el tarifario aprobado no cubra la estructura de costos sustentada por la institución prestadora de servicios de salud – IPRESS pública y previa aprobación de la codifi cación y composición cuali-cuantitativa del procedimiento médico quirúrgico y estomatológico por parte de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones. Asimismo, no será aplicable en aquellos casos en los cuales el Seguro Integral de Salud reconozca el costo integral de la prestación. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información la difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud del texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1067930-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro S.A. contra la Res. Nº 015-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2014-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2014 Con fecha 28 de febrero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 015-2014-OS/CD (en adelante la “Resolución 015”), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero 2014 – abril 2014 y su Programa Trimestral de Transferencias. Contra dicha Resolución, la empresa Electrocentro S.A. (en adelante “Electrocentro”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 015, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de enero de 2014, se aprobó el Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los