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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519748 su producción hasta su destino fi nal, que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, conforme a los artículos 5°, 34° y 36° del citado Decreto, se dispuso que mediante Decreto Supremo, se especifi carán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; así como, las zonas geográfi cas de elaboración de drogas ilícitas, en donde se implementará un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; y, las cuotas de Hidrocarburos que se podrá comercializar en las zonas sujetas al Régimen Especial; Que, en efecto, mediante Decreto Supremo N° 024- 2013-EF se consideraron como Bienes Fiscalizados a algunos hidrocarburos, tales como las gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias, se fi jaron las zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, el cual empezará a regir para algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cuzco, Huánuco, Huancavelica, Junín y Madre de Dios; Que, por su parte, con fecha 15 de febrero de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, a través del cual se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Especial fi jadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias; disponiéndose que Osinergmin, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, apruebe los procedimientos operativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por Ley N° 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, ese sentido, corresponde aprobar el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, que deberán cumplir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las zonas geográfi cas comprendidas dentro del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, dispuestas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar algunos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, resulta pertinente modifi car el numeral 4.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/ CD, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, considerando que las modifi caciones tienen por fi nalidad cumplir, dentro del plazo, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2014-EM, en el marco de la política de reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional frente a la elaboración y tráfi co de drogas ilícitas, se exceptúa la publicación del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicación del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car el numeral 4.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 150 UIT STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 250 UIT STA Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.3 Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 400 UIT R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394- 2005-OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD 4.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 200 UIT STA otros agentes. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD.