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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519737 4.3 TBO: Tiempo entre Overhaul, asignado por el Diseñador y/o Fabricante. 4.4. Poseedor de AOC: Operador Aéreo (Explotador) del helicóptero con matricula peruana y/o extranjera que será objeto de evaluación por parte de la DGAC para dar cumplimiento a la presente NTC. 4.5. Producto aeronáutico: Aeronave, motor, componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA). 4.6. Diseñador: Organización, empresa o persona jurídica que realiza el diseño de un producto aeronáutico. 4.7. Fabricante: Es el poseedor del certifi cado de producción y/o certifi cado de modifi cación/reparación otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa y/o Ucraniana. 4.8. Categoría Hard Time: Requiere que un componente sea removido de la aeronave para ser chequeado, reparado, restaurado o desechado, según sea el caso; durante el intervalo de tiempo (TBO) especificado para este componente. Si el componente es sometido a overhaul, esta inspección mayor repone el ítem a una condición de tiempo desde overhaul (TSO) de “cero horas” (el tiempo total sigue acumulándose). La inspección mayor u overhaul, devuelve al ítem a una condición de aeronavegabilidad en su operación hasta la próxima remoción programada. Estos intervalos usualmente se refieren al overhaul, pero también se pueden aplicar a la vida útil de partes y componentes. Esta categoría no puede ser cambiada a la categoría “On Condition” o “Condition Monitoring”, sin mediar una aprobación por parte de la DGAC previa demostración por parte del Diseñador. 4.9. Categoría On Condition: Requiere que un componente sea periódicamente inspeccionado, chequeado o probado, comparándolo contra ciertos patrones estándares para determinar si debe o no continuar en servicio. Las tolerancias, desgastes o límites de deterioro deben estar contenidos en los manuales de mantenimiento del Diseñador/Fabricante de las aeronaves. Si un componente falla en el chequeo, entonces deberá ser reparado o sometido a overhaul para que devuelva al componente la condición de aeronavegabilidad en su operación hasta el próximo intervalo de chequeo On Condition. 4.10. Categoría Condition Monitoring: Involucra análisis y recolección de datos de toda la población de un tipo de componente en servicio y usado para evaluar la aeronavegabilidad de estos componentes, basándose en toda la fl ota y para evaluar la performance de todos los componentes que son removidos solo por falla, sospecha de falla, conveniencia, modifi cación o campañas especiales. No se llevan a cabo remociones rutinarias planeadas. 4.11. Ampliación de Recurso: Programa/ Procedimientos de ampliación de Vida Útil y/o Tiempo entre Overhaul, expedido por el Diseñador y/o Fabricante, el mismo que deberá estar aprobado por la Autoridad Aeronáutica del país de Certificación/ Diseño y aceptado por la DGAC-Perú; debiendo dicho procedimiento ser legible y aplicable al producto aeronáutico. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Complementaria entra en aplicación al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 6. BASE LEGAL • RAP 21: Procedimientos para la Certifi cación y Aceptación de Productos y Partes. • RAP 43NE: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción, Alteraciones. • RAP 133 Revisión 15 Operaciones de Carga Externa con Helicópteros • RAP 135 Nueva Edición (Armonizada con el LAR 135). • RAP 145 Nueva Edición: Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. • Ley de Aeronáutica Civil Ley Nº 27261. • Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261. 7. REGULACIÓN A partir de la entrada en vigencia de esta NTC, todo Explotador señalado en la aplicabilidad, que opera el helicóptero Mi-8 series bajo un programa de ampliación de recurso, deberá cumplir con los siguientes procesos: 7.1. Proceso de Evaluación Técnica preliminar por parte del Explotador (Sistema de Calidad) El Explotador debe evaluar: 7.1.1. La conformidad de los respectivos Certifi cados del Diseñador (en copias simples y traducidas al idioma español). El Diseñador o el Fabricante autorizado del producto aeronáutico, que proponga desarrollar una ampliación de recurso, deberá poseer certifi cados vigentes de producción/modifi cación/ reparación (según corresponda), otorgado por la Autoridad Aeronáutica de la Federación Rusa y/o Ucraniana y deberán estar aceptados por la DGAC. 7.1.2. La relación de los Representantes Técnicos del Diseñador / Fabricante debidamente acreditados y habilitados, que cumplirán los trabajos de ampliación de recurso. 7.1.3. El tipo de ampliación de recurso de acuerdo al programa respectivo (traducido al idioma español). El programa de ampliación de recurso expedido por el Diseñador debe ser en forma individual por cada producto aeronáutico. 7.1.4 El programa de ampliación de recurso deberá considerar, según sea el caso, el listado de inspecciones o trabajos a efectuar, los boletines de servicio, directivas de aeronavegabilidad y otros relacionados. Asimismo, el Explotador aéreo deberá detallar las responsabilidades que deberán cumplir el operador, el OMA autorizado por la DGAC y/o el representante del diseñador/fabricante. 7.1.5. La existencia de un contrato entre el Explotador y la OMA, debidamente auditada por el Explotador y habilitada para el cumplimiento de los trabajos comprendidos en el programa de ampliación de recurso (inspecciones, trabajos especiales, entre otros). 7.1.6. La existencia del status actualizado del producto aeronáutico. De ser el caso, adjuntar los documentos de ampliación de recursos expedidos anteriormente (historial de ampliaciones de recursos efectuados al producto). 7.1.7. Que el Explotador haya efectuado las coordinaciones respectivas con el Diseñador y la OMA, para sustentar el adecuado cumplimiento de las tareas de mantenimiento, los mismos que incluyen los recursos necesarios: equipos, personal entrenado, infraestructura, datos de mantenimiento actualizados, etc. (los 4 pilares de mantenimiento). El proceso indicado en el punto 7.1 correspondiente a la primera etapa de obtención de la conformidad técnica, debe ser informado a la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad (CTA) de la DGAC, quien a su vez autorizará, el inicio de los trabajos de inspección bajo la supervisión directa de los representantes técnicos acreditados del Diseñador. 7.2. Proceso de Conformidad Técnica del Explotador (Sistema de Calidad). 7.2.1. Adicionalmente a la documentación preliminar evaluada por el Explotador, sé deberá verifi car la conformidad de los siguientes documentos del Diseñador: 7.2.1.1. Acta Técnica de la condición del producto (status) aeronáutico (historial del helicóptero, motor o componente). 7.2.1.2. Acta de la evaluación técnica del producto aeronáutico y un listado de discrepancias encontradas durante las inspecciones de ampliación de recurso. 7.2.1.3. Acta Técnica/documento del levantamiento de discrepancias encontradas durante la inspección del producto aeronáutico el cual deberá estar aprobado y fi rmado por el representante del Diseñador (representante debidamente acreditado), el representante del Explotador y de la OMA. 7.2.1.4 Acta Técnica/documento indicando los resultados fi nales de ampliación de recurso, indicando los nuevos recursos de horas, ciclos y calendario hasta