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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519766 Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a veintidós autoridades municipales del citado concejo municipal, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 17. Se debe recordar que dicha convocatoria es resultado de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales del Concejo Metropolitano de Lima, realizada el 17 de marzo de 2013, y en la cual, a través de la Resolución Nº 398-2013-JNE, se declaró que se había revocado a más de un tercio de las autoridades de dicho concejo municipal, esto es, a veintidós autoridades municipales. 18. Así, en el caso concreto, la publicidad estatal se encuentra ubicada en el distrito de El Agustino, cuyas autoridades municipales (alcalde y regidores) no fueron materia del proceso de consulta popular de revocatoria y, por ende, tampoco del proceso de nuevas elecciones, no existiendo, en consecuencia, mayor vinculación entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino y sus regidores con las autoridades sometidas al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, máxime si se aprecia, de los paneles publicitarios, que en estos no se hace referencia a obra o símbolo que pudiese vincularlos con las elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que uno de los argumentos del fi scalizador distrital para determinar la posibilidad de que el alcalde distrital habría infringido las normas de publicidad estatal era que la citada autoridad edil postuló a la alcaldía del distrito de El Agustino por la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), la cual participaba en la contienda electoral de Nuevas Elecciones Municipales al haber presentado candidatos para dicha elección. 20. Al respecto, es necesario que se señale que, a consideración de este colegiado, la conclusión a la que arribó el fi scalizador distrital no resulta ser sufi ciente, máxime si de la visualización de la pinta considerada como publicidad estatal, no aparece alusión alguna a dicha organización política ni mensaje alguno que vincule dicha publicidad con el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013. 21. Por ello, al no cumplirse con la fi nalidad de la norma, esto es, evitar que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal, carecería de sentido pretender avalar la sanción impuesta a Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil. Cuestiones adicionales 22. Sin perjuicio de lo resuelto, este órgano colegiado considera necesario realizar algunas precisiones a los hechos alegados por el recurrente en el recurso de apelación. 23. En relación con que el procedimiento se inició con fecha posterior a las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, debe tenerse en cuenta que la prohibición de la publicidad estatal rige desde la fecha de la convocatoria y hasta la proclamación de los resultados electorales, la cual debe quedar fi rme. 24. En ese sentido, la prohibición general se encontraba vigente desde el 16 de mayo de 2013, esto es, un día después de que se publicó el Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, a través del cual se procedió a convocar a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo el caso que la fecha de proclamación de los resultados electorales se realizó, fi nalmente, el día 28 de diciembre de 2013, cuando se procedió a la entrega de credenciales a los nuevos miembros del Concejo Metropolitano de Lima, además de que debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución Nº 022-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, se dio por concluido el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 25. Con relación a que el SJEELE carecía de competencia para emitir la Resolución Nº 0004-2013- 2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, por cuanto, a dicha fecha, ya se habían realizado las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 26. En efecto, las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizaron el 24 de noviembre de 2013; sin embargo, ello en modo alguno signifi ca que los JEE instalados con motivo de dicho proceso electoral se desactiven de manera automática y pierdan su competencia. 27. Así una vez realizadas las elecciones convocadas, se debe verifi car que posteriormente que los once JEE, instalados para el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, han cumplido con resolver todo aquello que era de su competencia y han emitido las correspondientes Actas de Proclamación Descentralizadas de Resultados de Cómputo sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos de su competencia territorial. 28. En el caso del SJEELE, se tiene, de la información proporcionada, que el cierre de sus actividades se efectuó el 13 de diciembre de 2013, esto es, a la fecha de expedición de la resolución cuestionada, el citado JEE estaba en funciones. 29. Finalmente, en cuanto a que la publicidad estatal fue borrada, se advierte de la revisión de autos que mediante la Resolución Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, notifi cada al recurrente el 26 de noviembre, se dispuso que la autoridad municipal, en el plazo de 48 horas, luego de notifi cado, proceda al retiro temporal de la publicidad estatal. Así también, mediante la Resolución Nº 0002-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 29 de noviembre de 2013 y notifi cada el 4 de diciembre, se le otorgó el plazo de tres días hábiles, luego de notifi cado para que retire la publicidad estatal. Teniendo en cuenta la última notifi cación, la autoridad municipal tenía plazo hasta el 9 de diciembre de 2013 para dar cumplimiento a lo ordenado por el SJEELE; sin embargo, se advierte de la revisión de autos que el día 3 de diciembre de 2013 el fi scalizador distrital emite el Informe Nº 098-2013-PGSV-FD-AGUS-2° JEE LE/JNE/ NEM MML2013, a través del cual pone en conocimiento que la publicidad estatal no había sido retirada. Como se puede apreciar, el informe del fi scalizador se emitió tres días hábiles antes de que venza el plazo y un día antes de que se notifi que formalmente a la autoridad municipal la obligación del retiro. Este hecho vulnera de manera abierta el debido proceso, toda vez que al 9 de diciembre de 2013 no existió ningún informe sobre la real situación de la publicidad estatal. 30. En mérito de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del Dr. Elías Baldomero Ayvar Carrasco, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que le impuso la sanción de multa por haber incurrido en infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, dejándose sin efecto la sanción pecuniaria impuesta. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General