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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519768 ciudadanía, de un mensaje en relación a la gestión edil del alcalde distrital. 12. Con relación a que Víctor Modesto Salcedo Ríos habría infringido las normas de publicidad estatal toda vez que cuando postuló a la alcaldía del distrito de El Agustino lo hizo por la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), la cual participó en la contienda electoral de Nuevas Elecciones Municipales al haber presentado candidatos para dicha elección, es importante que se señale que, de la revisión de la publicidad estatal materia de análisis, no aparece alusión alguna a dicha organización política ni mensaje alguno que vincule de manera clara e inconfundible dicha publicidad con la citada organización política. 13. A mayor abundamiento, la información consignada en el panel publicitario, evaluada objetivamente, no tiene mayor relevancia o incidencia política que determine algún grado de sugerencia o sugestión en la conciencia del elector. Por tales motivos, considero que el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES el siguiente: Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/ JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que le impuso la sanción de multa por haber incurrido en infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013. SS. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1067801-2 Declaran nulos Acuerdos de Concejo mediante los cuales el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, rechazó solicitud de vacancia de regidores, y resuelven devolver los actuados a dicho Concejo Distrital a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 159-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01446 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Fernando Ventura Casilla en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 763-2013/MDI/CM y Nº 764-2013/MDI/CM, mediante los cuales se rechazó la solicitud de vacancia formulada por aquel, en contra de Delia Celina Casilla Mamani y Augusto Chambilla Tacuri, en los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por las causales establecidas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con escrito presentado en fecha 9 de agosto, y reiterado el 9 de setiembre de 2013, Juan Fernando Ventura Casilla solicitó la vacancia de Delia Celina Casilla Mamani, Augusto Chambilla Tacuri y Efracio Fredy Bautista Sotomayor, regidores de la Municipalidad Distrital de Ichuña, alegando que incurrieron en las causales de vacancia de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre la base de los siguientes fundamentos (fojas 81 a 84 y 77 a 80): Los tres regidores antes mencionados participan y deciden en cuanto a la contratación de personal de confi anza y a plazo fi jo, así como respecto de las remuneraciones de estos, además, participan y toman acuerdos para los procesos de contratación de bienes y servicios, eligiendo a los proveedores. En ese sentido, señala que la Municipalidad Distrital de Ichuña contrató a las siguientes personas: • Jesús Alberto Cari Mamani (asistente de logística), Ángel Mamani Roque (ganador de una licitación con la empresa Rama S.A.C.) y Hugo Heriberto Arce Casilla (ingeniero supervisor), quienes serían sobrino, tío y cuñado de la regidora Delia Celina Casilla Mamani. • Pedro Chambilla Mamani (jefe de Registro Civil), quien sería sobrino del regidor Augusto Chambilla Tacuri. • Héver Roosvelt Bautista Casilla (jefe de Recursos Humanos), quien sería sobrino del regidor Efracio Fredy Bautista Sotomayor. Cabe señalar que la solicitud de vacancia fue presentada cuando Delia Celina Casilla Mamani ejercía el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, habida cuenta que, mediante Resolución Nº 0104-A- 2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, dicha autoridad asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa del referido distrito. Descargos de los regidores sometidos a vacancia Con escritos presentados con fechas 26 y 27 de setiembre de 2013, los tres regidores formularon sus descargos en similares términos (fojas 30 a 36, 39 a 44 y 291 a 296), rechazando el pedido de vacancia, pues, según indican, no contrataron trabajadores, ya que ello depende de la administración de personal de la Municipalidad Distrital de Ichuña y, por otro lado, señalan que la aprobación del Plan de Contrataciones y Adquisiciones de dicha comuna se encuentra dentro de las atribuciones del concejo municipal, conforme al artículo 9 de la LOM, por lo cual, el pedido de vacancia carece de fundamentos. En relación con las contrataciones de sus supuestos parientes, los regidores manifestaron lo siguiente: • Delia Celina Casilla Mamani señala que fue la Municipalidad Distrital de Ichuña la que contrató a Jesús Alberto Cari Mamani, quien es su sobrino, conforme ella misma lo reconoció, y no ejerció injerencia para tal contratación, dado que, en diversas sesiones (Nº 005- 2011-CM, Nº 0025-2012-CM, Nº 0044-2012-CM, Nº 0046-2012-CM y Nº 0050-2012-CM), el concejo municipal acordó que no se contrataría a familiares de los regidores. Por otro lado, alega que, con relación a la contratación de Hugo Heriberto Arce Castilla, tal imputación ya había sido materia de otro pedido de vacancia en su contra, y fue rechazada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 627- 2012-MDI-CM, de fecha 14 de diciembre de 2012, siendo que, en virtud del principio del non bis in ídem, no puede atribuírsele dos veces el mismo hecho, cuando el concejo ya se pronunció al respecto. Cabe señalar que la regidora no se pronunció sobre el parentesco por afi nidad que la vincularía con Ángel Mamani Roque, quien sería su tío. • Augusto Chambilla Tacuri señala que fue la Municipalidad Distrital de Ichuña la que contrató Pedro Chambilla Mamani, quien es su sobrino, tal como el propio regidor reconoció, pero no ejerció injerencia para tal contratación dado que en las sesiones indicadas en el párrafo precedente, el concejo edil acordó que no se contrataría a los familiares de los regidores. • En igual sentido, Efracio Fredy Bautista Sotomayor manifestó que fue la Municipalidad Distrital de Ichuña la que contrató a su sobrino Héver Roosvelt Bautista Casilla, pero no ejerció injerencia para tal contratación, dado que, en las sesiones antes indicadas, el concejo edil acordó que no se contrataría a los familiares de los regidores.