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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519992 e. Suspensión de Autorización de Funcionamiento. f. Cancelación de Autorización de Funcionamiento. La SUCAMEC, en los casos que corresponda, podrá disponer la medida provisional de incautación, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como la efi cacia de la posible sanción a imponerse.” “Artículo 171.- Las armas y municiones empleadas en la comisión de delitos, serán incautadas y remitidas a la SUCAMEC en el término de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad judicial podrá solicitarlas sólo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo término serán inmediatamente devueltas a la SUCAMEC, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público, para que promueva la acción penal que pudiera corresponder por su tenencia ilegal. En el marco de las investigaciones o procesos por violencia familiar, la SUCAMEC incautará las armas que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, conforme al artículo 10 del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Para ello, el órgano fiscal o jurisdiccional, según sea el caso, deberá oficiar a la SUCAMEC la resolución que dispone la medida y ordena la entrega de las armas a esta institución para su internamiento.” Segunda.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 28879 Modifíquese el literal a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, en los términos siguientes: “Artículo 15.- DEL LOCAL (…) a. Armería: (…) Ambiente físico (…) - Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad, una interna y otra externa al local principal y/o sucursales de la empresa de seguridad. La grabación en video debe ser conservada como mínimo durante los 30 días posteriores a su registro. - Mecanismo de alarma activable en forma manual y/o automática, conectado con la Policía Nacional del Perú o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologías de seguridad.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAIME SAAVEDA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1068539-3 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2014-IN Lima, 29 de marzo de 2014 VISTO, el mensaje con referencia EXPTE EEG3/7761/ MS/22184/8 del 7 de marzo de 2014, mediante el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Madrid, hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, que las autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición a Perú del reclamado Juan Carlos VILLEGAS OLÓRTEGUI; por tal motivo solicitan los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2012-JUS del 21 de noviembre de 2012, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Juan Carlos VILLEGAS OLÓRTEGUI, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Juan Carlos AQUINO AGÜERO y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 091-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 11 de marzo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al 7 de abril de 2014, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Esteban ROBALINO PERALTA y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Juan Carlos VILLEGAS OLÓRTEGUI, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Juan Carlos AQUINO AGÜERO; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 107-2014- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 13 de marzo de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y,