Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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e. Suspension de Autorizacion de Funcionamiento. f. Cancelacion de Autorizacion de Funcionamiento. La SUCAMEC, en los casos que corresponda, podra disponer la medida provisional de incautacion, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, asi como la eficacia de la posible sancion a imponerse." "Articulo 171.- Las MORDAZA y municiones empleadas en la comision de delitos, seran incautadas y remitidas a la SUCAMEC en el termino de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad judicial podra solicitarlas solo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo termino seran inmediatamente devueltas a la SUCAMEC, bajo responsabilidad; sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico, para que promueva la accion penal que pudiera corresponder por su tenencia ilegal. En el MORDAZA de las investigaciones o procesos por violencia familiar, la SUCAMEC incautara las MORDAZA que esten en posesion de personas respecto de las cuales se MORDAZA dictado la suspension del derecho de tenencia y porte de MORDAZA, conforme al articulo 10 del TUO de la Ley N° 26260, Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar. Para ello, el organo fiscal o jurisdiccional, segun sea el caso, debera oficiar a la SUCAMEC la resolucion que dispone la medida y ordena la entrega de las MORDAZA a esta institucion para su internamiento." Segunda.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 28879 Modifiquese el literal a) del articulo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, en los terminos siguientes: "Articulo 15.- DEL LOCAL (...) a. Armeria: (...) Ambiente fisico (...) - Contar como minimo con dos camaras de seguridad, una interna y otra externa al local principal y/o sucursales de la empresa de seguridad. La grabacion en video debe ser conservada como minimo durante los 30 dias posteriores a su registro. - Mecanismo de alarma activable en forma manual y/o automatica, conectado con la Policia Nacional del Peru o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologias de seguridad." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA SAAVEDA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1068539-3

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional del Peru a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2014-IN MORDAZA, 29 de marzo de 2014 VISTO, el mensaje con referencia EXPTE EEG3/7761/ MS/22184/8 del 7 de marzo de 2014, mediante el cual la Oficina Central Nacional INTERPOL - MORDAZA, hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ MORDAZA, que las autoridades espanolas han autorizado la entrega en extradicion a Peru del reclamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLORTEGUI; por tal motivo solicitan los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargaran de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 163-2012-JUS del 21 de noviembre de 2012, se resolvio acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesados en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinion Nº 091-2014DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 11 de marzo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, estima conveniente que el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru, autorice el viaje al exterior en comision del servicio del 1 al 7 de MORDAZA de 2014, del Comandante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA ROBALINO MORDAZA y del Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, a fin de que ejecuten la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesados en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUERO; Que, mediante Memorandum Multiple Nº 107-2014DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 13 de marzo de 2014, el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru, dispuso la formulacion del proyecto de resolucion autoritativa de viaje al exterior en comision del servicio de los funcionarios policiales MORDAZA mencionados, el mismo que irrogara gastos al Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viaticos para el personal policial seran sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, seran asumidos por el Poder Judicial; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y,

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