Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

520000
establecer la dependencia funcional de organos del Ministerio de Salud y nivel de coordinacion con los organos publicos adscritos, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y su estructura organizacional, estableciendo, entre otros, que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, dependera funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobacion de la modificacion del Decreto Supremo N° 004-2011-SA, que adecue la conformacion de la precitada Comision Multisectorial a la nueva estructura basica del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27450, Ley que exonera del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncologico y VIH/SIDA y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2° del Decreto Supremo N° 004-2011-SA Modifiquese el articulo 2° del Decreto Supremo N° 004-2011-SA, que aprobo la relacion actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, con el siguiente texto: Articulo 2.- Creacion de la Comision Multisectorial de naturaleza permanente Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los beneficios destinados a la poblacion comprendida en la Ley Nº 27450, la cual estara constituida por los siguientes miembros: - El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, o quien lo/a represente, quien la presidira. - El/La Viceministro/a de Economia, o quien lo/a represente. - El/La representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. - El/La representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Dicha Comision Multisectorial informara anualmente al Ministerio de Economia y Finanzas el impacto de las medidas de liberacion del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios, a efecto de verificar si estos beneficios se han destinado a la poblacion comprendida en los alcances de la Ley Nº 27450 y poder adoptar las acciones a que hubiere lugar dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1068539-5

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

Modifican e incorporan algunos articulos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la proteccion de la salud; Que, asimismo, el articulo 88° de la referida Ley dispone que la produccion y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, asi como de bebidas alcoholicas estan sujetos a vigilancia higienica y sanitaria, en proteccion de la salud; Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, MORDAZA las condiciones, requisitos y procedimientos higienicos sanitario a que debe sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, asi como los relativos al registro sanitario, a la certificacion sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacion y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del precitado Reglamento ha establecido que la incorporacion de la pequena y microempresa alimentaria al Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) en el MORDAZA de fabricacion de sus productos, debe realizarse de manera progresiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes economicos involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros; Que, los subnumerales 1.8 y 1.9 del numeral 1 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA mencionada, establecen que la politica de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el MORDAZA de facilitacion del comercio exterior, que contempla que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional, y al mismo tiempo, favorecer al libre comercio, evitando crear obstaculos innecesarios al intercambio comercial; asi como en el MORDAZA de simplicidad, que preve que todos los procedimientos administrativos relacionados con inocuidad de los alimentos, tanto para el comercio nacional como para el comercio exterior, seguidos ante las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, deberan ser sencillos y dinamicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria, siendo los requisitos exigidos unicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines de salud publica que se persigue cumplir; Que, el articulo 14° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas, que ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.