Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano

520001
c) Origen del producto. c.1) Numero de la Resolucion que certifique la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. (...) Articulo 89°.- Documentos obligatorios para la solicitud Adjunta a la solicitud, el interesado debera presentar la siguiente documentacion: a) Informe de la evaluacion higienico-sanitaria del producto a embarcarse en lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje, expedido por un organismo de inspeccion acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero, que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). b) Informe de analisis de las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarque por el organismo de inspeccion a que se refiere el inciso a) del presente articulo. Dicho informe de analisis debe ser expedido por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) (...) Articulo 91°.- Servicios de laboratorio y de organismo de inspeccion El laboratorio y el organismo de inspeccion acreditados por INDECOPI u otro organismo acreditador de MORDAZA extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), son de libre eleccion por el interesado, quien contratara directamente sus servicios y cubrira los gastos respectivos. Articulo 95°.- Habilitacion de Planta Un establecimiento que cuenta con la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP para una determinada linea de produccion, otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional, se considerara habilitado sanitariamente solo para dicha linea. El otorgamiento de la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional representa el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones sanitarias del establecimiento, aplicando el Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos Criticos de Control (HACCP) para la fabricacion de alimentos y bebidas elaborados industrialmente destinados al consumo nacional y para la exportacion". Articulo 2°.- Incorporacion de los articulos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA Incorporese los articulos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58E al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, conforme al siguiente detalle: "Articulo 58-A.- Certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP La certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP expresa la verificacion de la correcta aplicacion del Sistema HACCP por cada linea de produccion y en cada establecimiento de fabricacion de alimentos y bebidas; la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que esta delegue. Para fines de exportacion, la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP, debe ser otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.

consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 8° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, ha previsto que los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicacion de los Principios Generales de Higiene, asi como las Buenas Practicas Agricolas, Buenas Practicas de Pesca y Acuicolas, Buenas Practicas de Manufactura, Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes; Que mediante Resolucion Ministerial N° 365-2013/ MINSA, de fecha 26 de junio de 2013, se dispuso la prepublicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general; Que, a fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano y proteger la salud de las personas, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 58°, primer parrafo e inciso c.1 del literal c) del articulo 88°, literales a) y b) del articulo 89°, articulo 91° y articulo 95° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA Modificanse el articulo 58°, primer parrafo e inciso c.1 del literal c) del articulo 88°, literales a) y b) del articulo 89°, articulo 91° y articulo 95° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 58°.- Control de calidad sanitaria e inocuidad Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricacion, elaboracion, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria. La Autoridad de Salud de nivel nacional o la que esta delegue otorgara las certificaciones sanitarias conforme a lo senalado en los articulos 58-A y 58-B del presente Reglamento. Las funciones de Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y la Certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (HACCP) podran ser delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, asi como a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, previa evaluacion de su idoneidad tecnica en la aplicacion y verificacion del Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, segun corresponda, realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Articulo 88°.- Solicitud para la Certificacion Para efectos de la expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion, el interesado debe presentar a la Autoridad de Salud de nivel nacional la correspondiente solicitud, de preferencia dentro de los tres (3) dias habiles anteriores a la fecha del embarque. Esta solicitud debe consignar la siguiente informacion: (...)

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