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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520002 La certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP se otorga por cada línea de producción. La certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP se otorga especifi cando cada uno de los productos que involucra la línea de producción en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas. La certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgó la certifi cación, durante el periodo de vigencia de la misma; así como contar con la certifi cación vigente permanentemente durante el ejercicio de su producción. La vigencia de la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP otorgada está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de ofi cio o a petición de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, se procederá a cancelar la misma. Son requisitos para la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP, la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, fi rmada por el Representante Legal, conforme al formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). c) Última versión del Plan HACCP por línea de producto. d) Pago por derecho de tramitación. Las demás disposiciones técnicas referidas a la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas, se encuentran contenidas en la norma sanitaria vigente. Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto riesgo, deben contar obligatoriamente con la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP. Artículo 58-B.- Certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) Los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). La micro y pequeña empresa (MYPE) debe contar obligatoriamente con la certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), a excepción de aquella que fabrique o elabore alimentos y bebidas de alto riesgo que debe contar con la certifi cación de la Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP vigente. La certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius expresa la verifi cación de la correcta aplicación de dichos principios, la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue. La certifi cación se otorga por establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas. La certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgó la certifi cación, durante el periodo de vigencia de la misma; así como contar con la certificación vigente permanentemente durante el ejercicio de su producción. La vigencia de la certifi cación otorgada, está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de ofi cio o a petición de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certifi cación, se procederá a cancelar la misma. Artículo 58-C.- Evaluación sanitaria para la Certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) Para la certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) durante la inspección se verifi ca la implementación y/o condiciones de los aspectos siguientes: a) Infraestructura. b) Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). c) Programas de Higiene y Saneamiento. La evaluación se realiza en base a lo establecido en el Título IV - De la fabricación de alimentos y bebidas, del presente Reglamento. Artículo 58-D.- Requisitos Son requisitos para la certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, fi rmada por el Representante Legal, conforme el formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) y Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), los mismos que deben ser fi rmados en forma indistinta por cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biólogo, Ingeniero Industrial, Microbiólogo, Ingeniero Químico, Ingeniero Alimentario, Ingeniero Agroindustrial, o afín, debidamente colegiado y habilitado. c) Pago por derecho de trámitación. Artículo 58-E.- Tramitación y expedición de la certifi cación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) El procedimiento tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales se realiza la revisión documentaria y la inspección sanitaria a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos, y se emite el acto administrativo que declara el otorgamiento o denegación de lo solicitado. De existir derechos pendientes de pago o la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue, por única vez, deberá notifi car al administrado a fi n que realice la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. De hallarse observaciones durante la inspección, se puede otorgar el plazo de diez (10) días hábiles como máximo, para la subsanación. Los plazos para subsanar observaciones se encuentran dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las disposiciones contenidas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Plazo para la obtención de la Certifi cación de Principios Generales de Higiene (PGH) La micro y pequeña empresa (MYPE) deberá en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Dicho plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.