Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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La certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP se otorga por cada linea de produccion. La certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP se otorga especificando cada uno de los productos que involucra la linea de produccion en cada establecimiento de fabricacion de alimentos y bebidas. La certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP, tiene una vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgo la certificacion, durante el periodo de vigencia de la misma; asi como contar con la certificacion vigente permanentemente durante el ejercicio de su produccion. La vigencia de la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP otorgada esta condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a peticion de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP, se procedera a cancelar la misma. Son requisitos para la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP, la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, firmada por el Representante Legal, conforme al formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Buenas Practicas de Manipulacion o Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). c) MORDAZA version del Plan HACCP por linea de producto. d) Pago por derecho de tramitacion. Las demas disposiciones tecnicas referidas a la aplicacion del Sistema HACCP en la fabricacion de alimentos y bebidas, se encuentran contenidas en la MORDAZA sanitaria vigente. Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto riesgo, deben contar obligatoriamente con la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP. Articulo 58-B.- Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) Los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el Programa de Buenas Practicas de Manipulacion o Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). La micro y pequena empresa (MYPE) debe contar obligatoriamente con la certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), a excepcion de aquella que fabrique o elabore alimentos y bebidas de alto riesgo que debe contar con la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP vigente. La certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius expresa la verificacion de la correcta aplicacion de dichos principios, la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que esta delegue. La certificacion se otorga por establecimiento de fabricacion de alimentos y bebidas. La certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), tiene una vigencia de dos (2) anos contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgo la certificacion, durante el periodo de vigencia de la misma; asi como contar con la certificacion vigente permanentemente durante el ejercicio de su produccion. La vigencia de la certificacion otorgada, esta condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a peticion de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo la certificacion, se procedera a cancelar la misma. Articulo 58-C.- Evaluacion sanitaria para la Certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH)

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

Para la certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) durante la inspeccion se verifica la implementacion y/o condiciones de los aspectos siguientes: a) Infraestructura. b) Programa de Buenas Practicas de Manipulacion o Buenas Practicas de Manufactura (BPM). c) Programas de Higiene y Saneamiento. La evaluacion se realiza en base a lo establecido en el Titulo IV - De la fabricacion de alimentos y bebidas, del presente Reglamento. Articulo 58-D.- Requisitos Son requisitos para la certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, firmada por el Representante Legal, conforme el formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) y Programa de Buenas Practicas de Manipulacion o Buenas Practicas de Manufactura (BPM), los mismos que deben ser firmados en forma indistinta por cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biologo, Ingeniero Industrial, Microbiologo, Ingeniero Quimico, Ingeniero Alimentario, Ingeniero Agroindustrial, o afin, debidamente colegiado y habilitado. c) Pago por derecho de tramitacion. Articulo 58-E.- Tramitacion y expedicion de la certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) El procedimiento tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, dentro de los cuales se realiza la revision documentaria y la inspeccion sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, y se emite el acto administrativo que declara el otorgamiento o denegacion de lo solicitado. De existir derechos pendientes de pago o la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que esta delegue, por unica vez, debera notificar al administrado a fin que realice la subsanacion correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. De hallarse observaciones durante la inspeccion, se puede otorgar el plazo de diez (10) dias habiles como MORDAZA, para la subsanacion. Los plazos para subsanar observaciones se encuentran dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo entran en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Las disposiciones contenidas en el articulo 2° del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a los sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Plazo para la obtencion de la Certificacion de Principios Generales de Higiene (PGH) La micro y pequena empresa (MYPE) debera en el plazo de dos (2) anos, contado a partir de la entrada en vigencia del articulo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la certificacion de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Dicho plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.

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