Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas Nueva Reforma", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 18 de septiembre de 2013. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. asciende a US$ 38 347 688,11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo total de catorce (14) anos, un (01) mes y treinta (30) dias, contado a partir del 01 de MORDAZA de 2013. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 01 de MORDAZA de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Aprobacion de la lista de bienes, servicios y contrato de construccion Aprobar la lista de bienes, servicios y contrato de construccion a favor de la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, forman parte integrante de la presente resolucion, para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, senala los requisitos para acogerse al citado Regimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversion para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos anos, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversion. Asimismo, dicho articulo indica que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., al MORDAZA del Decreto Legislativo N° 973, MORDAZA mencionado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el D.S. N° 096-2011-EF, suscribio un Contrato de Inversion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en relacion al Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma", en adelante referido como la OBRA, por un monto de inversion de US$ 38 347 688,11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo total de catorce (14) anos, un (01) mes y treinta (30) dias, contado a partir del 01 de MORDAZA de 2013, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto; Que, el numeral 5.1 del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF establece que el Ministerio de Economia y Finanzas evaluara y aprobara el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construccion aprobada y remitida por el Sector competente, para el acogimiento del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del IGV; asimismo, en el numeral 5.2 del mencionado dispositivo establece que, el Sector emitira la Resolucion Ministerial correspondiente, contando con el Contrato de Inversion suscrito, asi como con el respectivo informe del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, con referencia a la lista de bienes, servicios y contrato de construccion presentada por la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., a fin de acogerse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 973, esta ha sido materia de evaluacion por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a traves del Informe N° 523-2012-MTC/25, emitido por la Direccion General de Concesiones en Transportes, recogiendo los pronunciamientos de la Autoridad Portuaria Nacional contenidos en el Informe Tecnico Legal N° 035-2012-APN/DIPLA-UAJ, complementado mediante Informe Tecnico Legal N° 007-2013-APN/ DIPLA-DIRTEC-UAJ, expresa opinion aprobando la lista de bienes, servicios y contratos de construccion alcanzados por la empresa, indicando que los mismos son necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas Nueva Reforma"; Que, mediante el Informe N° 003-2014-EF/61.01, el Ministerio de Economia y Finanzas evaluo y aprobo la lista de bienes, servicios y contrato de construccion, presentada por la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto denominado "Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma", contando con la opinion previa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria a traves del Informe Nº 11452013-SUNAT/03A6300; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento,

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