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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522029 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., al amparo del Decreto Legislativo N° 973, antes mencionado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi cado por el D.S. N° 096-2011-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en relación al Proyecto “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”, en adelante referido como la OBRA, por un monto de inversión de US$ 38 347 688,11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de catorce (14) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01 de abril de 2013, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción aprobada y remitida por el Sector competente, para el acogimiento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; asimismo, en el numeral 5.2 del mencionado dispositivo establece que, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, contando con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con referencia a la lista de bienes, servicios y contrato de construcción presentada por la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., a fin de acogerse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 973, ésta ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Informe N° 523-2012-MTC/25, emitido por la Dirección General de Concesiones en Transportes, recogiendo los pronunciamientos de la Autoridad Portuaria Nacional contenidos en el Informe Técnico Legal N° 035-2012-APN/DIPLA-UAJ, complementado mediante Informe Técnico Legal N° 007-2013-APN/ DIPLA-DIRTEC-UAJ, expresa opinión aprobando la lista de bienes, servicios y contratos de construcción alcanzados por la empresa, indicando que los mismos son necesarios para el desarrollo del proyecto denominado “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”; Que, mediante el Informe N° 003-2014-EF/61.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y aprobó la lista de bienes, servicios y contrato de construcción, presentada por la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, por el proyecto denominado “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”, contando con la opinión previa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a través del Informe Nº 1145- 2013-SUNAT/03A6300; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de septiembre de 2013. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. asciende a US$ 38 347 688,11 (Treinta y Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 11/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de catorce (14) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01 de abril de 2013. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de abril de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contrato de construcción Aprobar la lista de bienes, servicios y contrato de construcción a favor de la empresa CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones