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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522323 PCM, donde dispone que todas las entidades públicas comprendidas en los alcances del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran obligadas a contar con Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); además de haber implementado el Aplicativo Informático Web MI COSTO, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002- 2012-PCM-SGP, para la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a la cual se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, habiéndose revisado y simplifi cado los procedimientos administrativos, previamente a la determinación de los costos, en cumplimiento del D.S. Nº 007-2011-PCM. Que, con informe Nº 641-2013-GRA/ORAJ, de fecha 29 de Noviembre del 2013, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, después de haber analizado el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas (consolidado), emite opinión favorable, por cumplir con los requisitos que establece la norma, la que ha sido debidamente sustentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y los Sectores incorporados, en los extremos referidos a los trámites, costos y base legal, Instancia Administrativa que ha dado su conformidad al visar y suscribir las mismas, conjuntamente con la Ofi cina Regional de Administración y los Sectores a sus respectivos Procedimientos Administrativos. Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (Consolidado) del Gobierno Regional Amazonas, verifi cando la implementación de las normas legales vigentes que sustentan la actualización de dicho documento de gestión, encontrándolo conforme y ajustado a la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 de fecha 26 de febrero del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 039-2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA (consolidado) del Gobierno Regional Amazonas, conformado por los Procedimientos Administrativos de los siguientes niveles y dependencias: 1. General del Nivel Regional. 2. Dirección Regional de Salud. 3. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 4. Dirección Regional Agraria. 5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. Dirección Regional de Energía y Minas. 8. Dirección Regional de la Producción. 9. Autoridad Regional Ambiental (ARA). 10. Archivo Regional de Amazonas. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 13 de Octubre del 2008 y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días del mes de abril del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1078987-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ORDENANZA REGIONAL Nº 000006 Callao, 2 de abril del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 02 de abril del 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece la facultad del Gobierno Regional a normar asuntos y materias de su competencia. Igualmente el Artículo 72º establece en su último párrafo que el Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley. Por su parte el Artículo 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Nacional con fecha 14 de Diciembre del 2013 ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 30126 “Ley que autoriza a culminar el nombramiento de los Médicos Cirujanos dispuesto en la Ley 29682” mediante la cual se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a culminar el