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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522408 propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Con relación a la causal de infracción a las restricciones de contratación respecto del alquiler de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar a favor de Orlando Saúl Vega Espinoza 5. Los solicitantes de la vacancia refi eren que la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar alquiló un tractor sobre oruga y un volquete a Orlando Saúl Vega Espinoza, sobrino del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, operación que le ha generado a dicha comuna una deuda impaga por la suma de S/. 74 896,50. Al respecto, a efectos de determinar si el hecho imputado al alcalde infringe las restricciones de contratación sobre bienes municipales, corresponde aplicar la evaluación tripartita y secuencial referida en los considerandos precedentes. 6. Así, con relación al primer elemento, cual es la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, cabe señalar que, de los documentos recabados por el concejo distrital, no se aprecia requerimiento alguno al área correspondiente del contrato de alquiler arribado entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Orlando Saúl Vega Espinoza, por el cual dicha comuna dio en alquiler un tractor sobre oruga y un volquete a este último. 7. No obstante, conforme ya ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, a falta de contrato para la evaluación de la infracción prevista en el artículo 63 de la LOM, corresponde verifi car si se encuentran acreditadas las prestaciones que son materia del acto jurídico imputado, debiendo tenerse presente lo siguiente: “La forma del contrato sobre bien municipal a la que se refi ere la primera parte del artículo 63 14. La infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades no exige que el contrato celebrado tenga una representación formal. En otras palabras, como es de común recibo en el ordenamiento civil, los contratos no necesitan, salvo excepciones, revestir de alguna formalidad especial para que se consideren válidamente celebrados. Así, este colegiado considera que no es necesario la suscripción de algún documento como elemento sine qua non que demuestre la existencia de un contrato. Es más, lo determinante es que este se haya ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado. Incluso, es admisible la fi gura de la aceptación tácita de los contratos, según la cual una de las partes ejecuta a favor de la otra alguna de las prestaciones típicas de una determinada clase de contrato, mientras que la otra simplemente no expresa su disconformidad y, antes bien, ejecuta la suya propia. 15. Este razonamiento es coherente con un dato de la realidad a la que este Jurado Nacional de Elecciones, supremo administrador de la justicia electoral, no puede rehuir: La falta de documentos que plasmen el acuerdo de voluntades o la confl uencia de intereses en la contratación sobre bienes municipales, especialmente para procurar la inexistencia de medios probatorios cuando se ponga al descubierto el indebido manejo de los bienes municipales y evitar así la consecuente infracción del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por eso, no importa tanto, a efectos de aplicar el artículo 63 antes referido, la existencia o no de un documento suscrito por el alcalde, regidor o servidor municipal. Importa más que quien alegue la existencia de un contrato que infrinja la disposición mencionada demuestre que se han realizado las prestaciones correspondientes”. 8. En tal medida, de los documentos presentados por los peticionarios de la vacancia, se aprecian las copias del recibo de pago de formulario por S/. 1,00 (fojas 376, Expediente Nº J-2013-00584) y el Formulario Único de Trámite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-2013- 00584), ambos de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante los cuales Orlando Saúl Vega Espinoza solicitó el alquiler de “maquinaria D7 para movimiento de tierra en el caserío de Rancas”, por veinticinco horas de trabajo. Asimismo, adjuntaron el documento denominado “Deuda Pendiente” (fojas 374, Expediente Nº J-2013- 00584), visado por la subgerencia de maestranza de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, del cual se aprecia una liquidación de deuda practicada a Orlando Saúl Vega Espinoza por el alquiler de un tractor sobre oruga, por once horas y cuarenta y dos minutos, y de un volquete, por ochenta horas con cuarenta y cinco minutos, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generándose una deuda impaga de S/. 74 896,50 a favor de dicha comuna. 9. Ello se condice con la documentación presentada por el alcalde en su escrito de descargos (fojas 99 a 140, Expediente Nº J-2013-00584), tal como se aprecia en el Informe Nº 010-2012-MDCHH/GSP/AAA, de fecha 4 de mayo de 2012 (fojas 161 y 162, Expediente Nº J-2013- 00584), en el cual el gerente de servicios públicos, Álex Enrique Arana Alfaro, indica lo siguiente: “El ciudadano Orlando S. Vega Espinoza, a la fecha, adeuda la suma de S/. 74 896,50 Nuevos Soles por el incumplimiento de pago por alquiler de maquinarias que comprende: Volquete Marca Hino de 15 M3 y Tractor Sobre Oruga D7 R2 Marca CAT que prestaron sus servicios desde el 13/12/2011 al 26/01/2012 (…)”. 10. A mayor abundamiento, obra en el expediente el Informe Nº 001-2012-SGM/MLAG/OSVE (fojas 373, Expediente Nº J-2013-00584), emitido por Orlando Saúl Vega Espinoza, con fecha de recepción de la subgerencia de Maestranza, del 9 de agosto de 2012, mediante el cual comunica que la obra en la que empleaba el tractor sobre oruga se suspendió por falta de permiso del Senasa, motivo por el cual cancelará su deuda pendiente cuando obtenga la referida autorización. 11. En tal sentido, a partir de la documentación obrante en autos que acredita el alquiler de las referidas maquinarias municipales y el reconocimiento de una deuda en contraprestación por dicho alquiler, ha quedado plenamente demostrada la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Orlando Saúl Vega Espinoza, por el cual dicha comuna alquiló a este último el volquete marca Hino de 15 M3 y el tractor sobre oruga D7 R2 de marca CAT. 12. Ahora bien, con relación al segundo elemento de la evaluación, cual es la intervención, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestión –como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo–, se ha señalado que Orlando Saúl Vega Espinoza, arrendatario de los bienes municipales aludidos, sería sobrino del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, lo cual determinaría la intervención de dicha autoridad en calidad de adquirente a través de un tercero, con el cual tendría interés directo dada la relación de parentesco aludida, toda vez que se encuentra acreditada la entrega de maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar a favor de Orlando Saúl Vega Espinoza, contratación que, además, fue producto de un procedimiento irregular y contrario al que exige la LOM, conforme se desarrollará en los considerandos siguientes. 13. Bajo tal premisa, se verifi ca que obran en el expediente las actas de nacimiento de Orlando Saúl Vega Espinoza (fojas 21, Expediente J-2013-00584), de Oswaldo Roque Vega Ramírez (fojas 371, Expediente J-2013-00584), y del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez (fojas 370, Expediente J-2013-00584).