Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Con relacion a la causal de infraccion a las restricciones de contratacion respecto del alquiler de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. Los solicitantes de la vacancia refieren que la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar alquilo un tractor sobre oruga y un volquete a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, operacion que le ha generado a dicha comuna una deuda impaga por la suma de S/. 74 896,50. Al respecto, a efectos de determinar si el hecho imputado al MORDAZA infringe las restricciones de contratacion sobre bienes municipales, corresponde aplicar la evaluacion tripartita y secuencial referida en los considerandos precedentes. 6. Asi, con relacion al primer elemento, cual es la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, cabe senalar que, de los documentos recabados por el concejo distrital, no se aprecia requerimiento alguno al area correspondiente del contrato de alquiler arribado entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual dicha comuna dio en alquiler un tractor sobre oruga y un volquete a este ultimo. 7. No obstante, conforme ya ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, a falta de contrato para la evaluacion de la infraccion prevista en el articulo 63 de la LOM, corresponde verificar si se encuentran acreditadas las prestaciones que son materia del acto juridico imputado, debiendo tenerse presente lo siguiente: "La forma del contrato sobre bien municipal a la que se refiere la primera parte del articulo 63 14. La infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades no exige que el contrato celebrado tenga una representacion formal. En otras palabras, como es de comun recibo en el ordenamiento civil, los contratos no necesitan, salvo excepciones, revestir de alguna formalidad especial para que se consideren validamente celebrados. Asi, este colegiado considera que no es necesario la suscripcion de algun documento como elemento sine qua non que demuestre la existencia de un contrato. Es mas, lo determinante es que este se MORDAZA ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado. Incluso, es admisible la figura de la aceptacion MORDAZA de los contratos, segun la cual una de las partes ejecuta a favor de la otra alguna de las prestaciones tipicas de una determinada clase de contrato, mientras que la otra simplemente no expresa su disconformidad y, MORDAZA bien, ejecuta la suya propia. 15. Este razonamiento es coherente con un MORDAZA de la realidad a la que este MORDAZA Nacional de Elecciones, supremo administrador de la justicia electoral, no puede rehuir: La falta de documentos que plasmen el acuerdo de voluntades o la confluencia de intereses en la contratacion sobre bienes municipales, especialmente para procurar la inexistencia de medios probatorios cuando se ponga al descubierto el indebido manejo de los bienes municipales y evitar asi la consecuente infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Por eso, no importa tanto, a efectos de aplicar el articulo 63 MORDAZA referido, la existencia o no de un documento

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

suscrito por el MORDAZA, regidor o servidor municipal. Importa mas que quien alegue la existencia de un contrato que infrinja la disposicion mencionada demuestre que se han realizado las prestaciones correspondientes". 8. En tal medida, de los documentos presentados por los peticionarios de la vacancia, se aprecian las copias del recibo de pago de formulario por S/. 1,00 (fojas 376, Expediente Nº J-2013-00584) y el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-201300584), ambos de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el alquiler de "maquinaria D7 para movimiento de tierra en el caserio de Rancas", por veinticinco horas de trabajo. Asimismo, adjuntaron el documento denominado "Deuda Pendiente" (fojas 374, Expediente Nº J-201300584), visado por la subgerencia de maestranza de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, del cual se aprecia una liquidacion de deuda practicada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el alquiler de un tractor sobre oruga, por once horas y cuarenta y dos minutos, y de un volquete, por ochenta horas con cuarenta y cinco minutos, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generandose una deuda impaga de S/. 74 896,50 a favor de dicha comuna. 9. Ello se condice con la documentacion presentada por el MORDAZA en su escrito de descargos (fojas 99 a 140, Expediente Nº J-2013-00584), tal como se aprecia en el Informe Nº 010-2012-MDCHH/GSP/AAA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 161 y 162, Expediente Nº J-201300584), en el cual el gerente de servicios publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica lo siguiente: "El ciudadano MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, a la fecha, adeuda la suma de S/. 74 896,50 Nuevos Soles por el incumplimiento de pago por alquiler de maquinarias que comprende: Volquete MORDAZA Hino de 15 M3 y Tractor Sobre Oruga D7 R2 MORDAZA CAT que prestaron sus servicios desde el 13/12/2011 al 26/01/2012 (...)". 10. A mayor abundamiento, obra en el expediente el Informe Nº 001-2012-SGM/MLAG/OSVE (fojas 373, Expediente Nº J-2013-00584), emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de recepcion de la subgerencia de Maestranza, del 9 de agosto de 2012, mediante el cual comunica que la obra en la que empleaba el tractor sobre oruga se suspendio por falta de permiso del Senasa, motivo por el cual cancelara su deuda pendiente cuando obtenga la referida autorizacion. 11. En tal sentido, a partir de la documentacion obrante en autos que acredita el alquiler de las referidas maquinarias municipales y el reconocimiento de una deuda en contraprestacion por dicho alquiler, ha quedado plenamente demostrada la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual dicha comuna alquilo a este ultimo el volquete MORDAZA Hino de 15 M3 y el tractor sobre oruga D7 R2 de MORDAZA CAT. 12. Ahora bien, con relacion al MORDAZA elemento de la evaluacion, cual es la intervencion, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestion ­como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo­, se ha senalado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, arrendatario de los bienes municipales aludidos, seria sobrino del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual determinaria la intervencion de dicha autoridad en calidad de adquirente a traves de un tercero, con el cual tendria interes directo dada la relacion de parentesco aludida, toda vez que se encuentra acreditada la entrega de maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contratacion que, ademas, fue producto de un procedimiento irregular y contrario al que exige la LOM, conforme se desarrollara en los considerandos siguientes. 13. Bajo tal premisa, se verifica que obran en el expediente las actas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 21, Expediente J-2013-00584), de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 371, Expediente J-2013-00584), y del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 370, Expediente J-2013-00584).

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