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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522407 • Ofi cio Nº 0221-2012-REGION-A-DIRES-A-RSCSUR/ MRCHAVIN/D, de fecha 3 de abril de 2012, emitido por José Carlos Bazán Varas, director de la Microred de Salud Chavín, por el cual informa al director de la Red de Salud Conchucos Sur sobre el concurso de personal de salud, por convenio con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, para efectos de la entrega de constancias de trabajo a determinados profesionales, entre quienes fi gura Kelly Janina Obregón Romero como obstetra del Centro de Salud Chavín (fojas 255 a 258, Expediente Nº J-2013-01146). • Informe Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por el gerente municipal César Obregón Huacanca, manifestando que Kelly Janina Obregón Romero no tiene vínculo laboral ni contractual con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (fojas 259 a 260, Expediente Nº J-2013-01146). • Informe Nº 151-2013-MDCHH/GAyF/SGLyCP, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por Yeimi Milagros Torre Rubina, subgerente de Logística y Control Patrimonial de dicha comuna, manifestando que en el acervo documentario, desde el año 2011, no se encuentra considerada como proveedora a Kelly Janina Obregón Romero (fojas 261 a 262, Expediente Nº J-2013-01146). • Informe Nº 061-2013-MDCHH/SGRC, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por Haydée Huamán Revatta, subgerente de Registro Civil de dicha comuna, remitiendo las partidas de Ómer Vega Espinoza y Kelly Janina Obregón Romero, y manifestando que no se encontró, en los archivos del Registro Civil, la partida de Santa Ramírez Cotrina (fojas 229 a 231, Expediente Nº J-2013-01146). • Informe Nº 120-2013-MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por Jorge Salas Cuadros, gerente de desarrollo urbano y rural de dicha comuna, manifestando que en el acervo documentario de las obras ejecutadas durante los años 2011 y 2012, no fi guran los nombres de Santa Ramírez Cotrina y Omar Vega Espinoza (fojas 224 y 228, Expediente Nº J-2013- 01146). Acto seguido, en la sesión extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 29 a 39, Expediente Nº J- 2013-01533), el Concejo Distrital de Chavín de Huántar acordó, por mayoría declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cinco votos en contra de la vacancia, y uno a favor). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013 (fojas 40 a 44, Expediente Nº J-2013- 01533). Sobre el recurso de apelación de fecha 3 de diciembre de 2013 Con fecha 3 de diciembre de 2013, Miguel Ángel Pozo García, Adrián Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos interponen recurso de apelación (fojas 1 a 17, Expediente Nº J-2013-01533) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, alegando argumentos similares a los expuestos en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, así como en el anterior recurso de apelación, reiterando, además, la referencia a la contratación de Cliceria Sonia Vega Espinoza, supuesta sobrina del alcalde, para labores de mantenimiento en el sector Señor de los Milagros. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si los hechos imputados al alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez confi guran las causales de nepotismo y/o restricciones de contratación previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Cabe precisar que si bien en los recursos de apelación presentados el 8 de mayo de 2013 y 3 de diciembre de 2013, los peticionarios de la vacancia hacen referencia a la contratación de Cliceria Sonia Vega Espinoza, supuesta sobrina del alcalde, para labores de mantenimiento en el sector Señor de los Milagros, dicho extremo no fue solicitado en el pedido de vacancia ni en los escritos de ampliación, de fechas 7 y 8 de marzo de 2013. Al respecto, en la presente resolución solo se emitirá pronunciamiento respecto de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y los escritos de ampliación, oportunamente incorporados al procedimiento de vacancia, mas no respecto de la supuesta contratación de Cliceria Sonia Vega Espinoza, dado que ello supondría una afectación al derecho de defensa que asiste a la autoridad cuestionada. Asimismo, se advierte que mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2014, Maglorio Acevedo Marzano solicitó su adhesión a la presente solicitud de vacancia, lo cual signifi ca que está solicitando su incorporación en el proceso de vacancia seguido ahora en apelación. No obstante, dado que tal pedido se ha efectuado ante este Supremo Tribunal Electoral y no ante el mismo concejo municipal, corresponde desestimar tal solicitud sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del solicitante para que lo haga valer conforme a ley, de considerarlo pertinente. Atendiendo además al hecho de que en el presente caso, este colegiado está emitiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De la tramitación de la vacancia en sede municipal 1. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia en sede municipal, además de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, así como en los descargos presentados, el Concejo Distrital de Chavín de Huántar trasladó a los peticionarios la documentación recabada con relación al procedimiento seguido en contra del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, mediante las Cartas Nº 0223-2013-MDCHH/SG, Nº 0224-2013-MDCHH/SG y Nº 0226-2013-MDCHH/SG. 2. En tal sentido, corresponde verifi car si la documentación recabada por el Concejo Distrital de Chavín de Huántar resulta sufi ciente, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 614-2013-JNE, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-01146, y así este Supremo Tribunal Electoral, pueda contar con los elementos de juicio necesarios para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente. Análisis del caso concreto Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 3. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la determinación de la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés