Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

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2013, los peticionarios de la vacancia hacen referencia a la contratacion de Cliceria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta sobrina del MORDAZA, para labores de mantenimiento en el sector Senor de los MORDAZA, dicho extremo no fue solicitado en el pedido de vacancia ni en los escritos de ampliacion, de fechas 7 y 8 de marzo de 2013. Al respecto, en la presente resolucion solo se emitira pronunciamiento respecto de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y los escritos de ampliacion, oportunamente incorporados al procedimiento de vacancia, mas no respecto de la supuesta contratacion de Cliceria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que ello supondria una afectacion al derecho de defensa que asiste a la autoridad cuestionada. Asimismo, se advierte que mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA Marzano solicito su adhesion a la presente solicitud de vacancia, lo cual significa que esta solicitando su incorporacion en el MORDAZA de vacancia seguido ahora en apelacion. No obstante, dado que tal pedido se ha efectuado ante este Supremo Tribunal Electoral y no ante el mismo concejo municipal, corresponde desestimar tal solicitud sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del solicitante para que lo haga MORDAZA conforme a ley, de considerarlo pertinente. Atendiendo ademas al hecho de que en el presente caso, este colegiado esta emitiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension. De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 1. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia en sede municipal, ademas de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, asi como en los descargos presentados, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar traslado a los peticionarios la documentacion recabada con relacion al procedimiento seguido en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las Cartas Nº 0223-2013-MDCHH/SG, Nº 0224-2013-MDCHH/SG y Nº 0226-2013-MDCHH/SG. 2. En tal sentido, corresponde verificar si la documentacion recabada por el Concejo Distrital de Chavin de Huantar resulta suficiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 614-2013-JNE, y en el Auto Nº 1, de fecha 14 de octubre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-01146, y asi este Supremo Tribunal Electoral, pueda contar con los elementos de juicio necesarios para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de las causales de declaratoria de vacancia invocadas en el presente expediente. Analisis del caso concreto

· Oficio Nº 0221-2012-REGION-A-DIRES-A-RSCSUR/ MRCHAVIN/D, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director de la Microred de Salud Chavin, por el cual informa al director de la Red de Salud Conchucos Sur sobre el concurso de personal de salud, por convenio con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, para efectos de la entrega de constancias de trabajo a determinados profesionales, entre quienes figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como obstetra del Centro de Salud Chavin (fojas 255 a 258, Expediente Nº J-2013-01146). · Informe Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral ni contractual con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar (fojas 259 a 260, Expediente Nº J-2013-01146). · Informe Nº 151-2013-MDCHH/GAyF/SGLyCP, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por Yeimi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de Logistica y Control Patrimonial de dicha comuna, manifestando que en el acervo documentario, desde el ano 2011, no se encuentra considerada como proveedora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 261 a 262, Expediente Nº J-2013-01146). · Informe Nº 061-2013-MDCHH/SGRC, de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA Revatta, subgerente de Registro Civil de dicha comuna, remitiendo las partidas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y manifestando que no se encontro, en los archivos del Registro Civil, la partida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 229 a 231, Expediente Nº J-2013-01146). · Informe Nº 120-2013-MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de desarrollo MORDAZA y rural de dicha comuna, manifestando que en el acervo documentario de las obras ejecutadas durante los anos 2011 y 2012, no figuran los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 224 y 228, Expediente Nº J-201301146). Acto seguido, en la sesion extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 29 a 39, Expediente Nº J2013-01533), el Concejo Distrital de Chavin de Huantar acordo, por mayoria declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cinco votos en contra de la vacancia, y uno a favor). Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013 (fojas 40 a 44, Expediente Nº J-201301533). Sobre el recurso de apelacion de fecha 3 de diciembre de 2013 Con fecha 3 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion (fojas 1 a 17, Expediente Nº J-2013-01533) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, alegando argumentos similares a los expuestos en la solicitud de vacancia y sus ampliaciones, asi como en el anterior recurso de apelacion, reiterando, ademas, la referencia a la contratacion de Cliceria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta sobrina del MORDAZA, para labores de mantenimiento en el sector Senor de los Milagros. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir si los hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA configuran las causales de nepotismo y/o restricciones de contratacion previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Cabe precisar que si bien en los recursos de apelacion presentados el 8 de MORDAZA de 2013 y 3 de diciembre de

Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 3. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la determinacion de la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes

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