Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

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a lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM, se requiere de acuerdo del concejo municipal para celebrar contratos como el arrendamiento en cuestion. 19. En adicion a ello, se tiene que el referido MORDAZA disciplinario seguido en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar contra el secretario general, el gerente de Servicios Publicos y el subgerente de Maestranza, se inicio con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia de fecha 29 de noviembre de 2012, puesto que recien, con la Resolucion de Alcaldia Nº 173-2012MDCHH/A (fojas 192 a 199, Expediente Nº J-201300584), de fecha 6 de diciembre de 2012, se resolvio abrir MORDAZA administrativo disciplinario a dichos funcionarios municipales. Asimismo, si bien los dos actos preparatorios que sirvieron de sustento a la resolucion MORDAZA mencionada datan del 22 de noviembre de 2012 ­fecha del acta de reunion de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios CEPAD, que acordo recomendar la apertura del referido proceso­, y del 29 de noviembre de 2012 ­fecha en que la CEPAD remite a la oficina de alcaldia el Informe Nº 13-2012-MDCHHCEPAD, que contiene la recomendacion MORDAZA referida­, cabe tener presente que los mismos se dieron mas de seis meses despues de que el gerente de servicios publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pusiera de manifiesto, en su Informe Nº 010-2012-MDCHH/GSP/AAA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, la existencia de una deuda impaga de S/. 74 896,50, a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el incumplimiento del pago de alquiler de las referidas maquinarias, resultando asi que tales indagaciones, que conllevaron la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, se empezaron a realizar casi un ano despues de haberse alquilado las maquinarias y sin que el arrendatario MORDAZA cancelado suma alguna por tal concepto durante dicho periodo. 20. En el mismo sentido, se aprecia de autos la demanda de pago de S/. 74 896,50 e indemnizacion (fojas 91 a 99 Expediente Nº J-20130584) interpuesta por el procurador publico de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, y la Resolucion Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, que declaro inadmisible la demanda y requirio los originales o copias legalizadas de los medios de prueba adjuntados. Al respecto, resulta nuevamente cuestionable que pese a haberse detectado la existencia de una deuda impaga de S/. 74 896,50 desde el 4 de MORDAZA de 2012 segun Informe Nº 010-2012-MDCHH/GSP/AAA, fue recien ocho meses despues que se iniciaron acciones judiciales tendientes al cobro de dicha suma, desconociendose a la fecha el estado del referido proceso. 21. En tal sentido, resulta razonablemente imposible suponer que el MORDAZA estuviera al margen de la contratacion efectuada con su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto la misma supuso el desplazamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar hacia otro distrito, sin que se acreditaran los requisitos minimos que racionalmente exige el sentido comun para el alquiler de bienes municipales de un elevado valor, mas aun verificando que las acciones implementadas por la administracion municipal, para investigar tal hecho y procurar el cobro de la deuda, se realizaron con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, todo lo cual hace concluir que el tramite irregular de la solicitud de alquiler en cuestion solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser sobrino del titular de dicha comuna. 22. Estos hechos demuestran, a su vez, un manejo indebido de los bienes de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, situacion que, ademas, se ve ahondada por los hechos advertidos de las pruebas relacionadas a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion, por la supuesta contratacion del gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, en tanto de los Informes Nº 026-2013-MDCHH-GAJ/G (fojas 240 a 244, Expediente Nº J-2013-01146) y Nº 009-2013MDCHH/SGLYC (ingresado al Expediente Nº J-201300584, mediante escrito, de fecha 11 de setiembre de 2013, a fojas 1054 a 1056), se senalo que MORDAZA MORDAZA

De las mismas se advierte que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que ambos son hermanos, y que, este ultimo es padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual se encuentra acreditado el vinculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al verificarse la relacion sobrino-tio entre ambos. 14. En tercer lugar, con relacion al ultimo elemento de analisis, como es la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular, buscando beneficiar a un pariente, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha manifestado en sus escritos de descargo no haber suscrito el contrato de arrendamiento en cuestion y que las maquinarias se utilizaron en la ejecucion de una obra fuera del distrito de Chavin de Huantar, esto es, la obra "Mejoramiento de los servicios del camal municipal de San Marcos-Huari-Ancash", adjuntando, a tal efecto, un contrato de servicios, de fecha 19 de noviembre de 2011, entre la empresa HGH Contratistas Generales E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual este ultimo es contratado para realizar trabajos de movimiento de tierras en dicha obra. 15. Asimismo, el MORDAZA presenta informes, actas y resoluciones correspondientes al MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra el secretario general MORDAZA MORDAZA Rotta Via, el gerente de Servicios Publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el subgerente de Maestranza, MORDAZA Lorgio Ascencios MORDAZA, a quienes se senala como los responsables de la contratacion con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 161 a 200 y 280 a 288, Expediente Nº J-2013-00584). 16. Al respecto, cabe precisar que, independientemente del MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA referido y de la delegacion de funciones de la alcaldia en los funcionarios municipales, existe una responsabilidad por parte del MORDAZA en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, conforme lo senala el articulo 20 de la LOM. Asi, se tiene que el MORDAZA y los regidores han sido elegidos para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en calidad de adquirente directamente o a traves de terceros vinculados a el, en contratos sobre bienes municipales, pues tal situacion generaria una confusion entre el interes publico municipal que por su cargo debe procurar, y aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. 17. En esa linea de ideas, sobre la responsabilidad del burgomaestre en la disposicion de los bienes municipales a favor de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este organo colegiado asume que este poseia la plena capacidad para conocer la irregularidad de este hecho. Esto por cuanto el MORDAZA, al ser la MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM), es responsable, directa o indirectamente, por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa. De ello, se tiene que, no obstante el MORDAZA alega que el tramite que supuso el alquiler de maquinaria municipal habria sido llevado a cabo por distintos funcionarios de la entidad MORDAZA, esto no lo exime de la responsabilidad que la ley le impone como MORDAZA autoridad, respecto del manejo del patrimonio municipal. 18. Asimismo, se verifica que ni la administracion ni el concejo municipal han podido demostrar como ha sido posible que maquinaria pesada de la municipalidad, de un elevado valor, MORDAZA sido alquilada a una persona solo a traves de un simple formulario de tramite, al dia siguiente de ser solicitada, y sin haberse realizado pago alguno ni haberse requerido garantia de pago de la contraprestacion ni de la conservacion de los referidos bienes. Dicha situacion lleva a cuestionar los pasos que razonablemente debieron seguirse a efectos de la contratacion de tales bienes municipales, teniendo presente que no se ha acreditado en autos que dicha comuna MORDAZA contemplado en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), las areas organicas encargadas de la tramitacion de solicitudes de alquiler de maquinarias u otros bienes municipales, sobre todo cuando, conforme

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