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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522491 la Municipalidad Distrital de Chavín de Huantar, así como el Informe Nº 154-2013-MDCHH/GAyF/SGLyCP, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 92), del subgerente de Logística y Control Patrimonial, en el cual se precisa que los antes citados no se encuentran considerados como proveedores desde el mes de enero del año 2011 hasta la fecha. 14. Sin embargo, si bien de acuerdo con los informes citados precedentemente, Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza no habrían tenido relación contractual alguna con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, ni la condición de proveedores de la misma, en los citados informes no hacen mención a los motivos por los cuales estas personas se encuentran incluidas en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, entre los años 2011 y 2012, como proveedores de la entidad edil, por los montos que ahí se consignan. 15. Por esta defi ciencia, mediante el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-2013-1150, se requirió a los miembros del concejo distrital para que se recabe la información pertinente, en los términos señalados en la Resolución Nº 618-2013- JNE, la cual puede estar contenida en contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relación. 16. No obstante ello, y pese al requerimiento formulado en la Resolución Nº 618-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2013-588, los miembros del concejo distrital no cumplieron con ello, evidenciándose, en consecuencia, una actitud renuente a cumplir con los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral y de dilatar, más bien, la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui. Por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución antes citada, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Áncash, para que los remita el fi scal provincial respectivo, a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal. 17. Finalmente, y ante la existencia de defi ciencias en los medios de prueba aportados por el concejo municipal, se tiene que no se ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo, establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 18. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia; en mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo relacionado con la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui. 19. Como consecuencia de dicha nulidad, los miembros del concejo distrital deberán asistir a una nueva sesión extraordinaria, a fi n de analizar, debatir y decidir, sobre la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, siendo el caso que, previo a ello, deberán incorporar al procedimiento de vacancia: i) informes de los órganos competentes de la entidad edil, a través de los cuales se precise los motivos por los cuales en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, de los años 2011 y 2012, se incluye a Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza, como proveedores de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, a quienes se les efectuó los pagos por los montos ahí consignados; y ii) originales o copias certifi cas de los contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar la relación existente entre Irma Olinda Camones Mallqui, Jhover Jhon Allauca Camones y Lorgio Augusto Asencios Espinoza, y la entidad edil. 20. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de fi jado por este organismo electoral para la realización de la sesión extraordinaria en la que el concejo municipal tiene que pronunciarse sobre el pedido de vacancia, recordándose también que dichos medios probatorios deben ser puestos en conocimiento de los recurrentes y del regidor cuestionado, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. 21. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de un nuevo incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Cuestión adicional 22. Estando a los actos de violencia ocurridos durante la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013, que vulneraron la integridad de sus participantes, así como, a las dilaciones innecesarias en el cumplimiento de los plazos y mandatos dispuestos por este organismo electoral, que no permiten garantizar la emisión de una decisión en el tiempo oportuno y dentro de los plazos legales establecidos, resulta necesario, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, que la nueva sesión extraordinaria que se realice con motivo de analizar, evaluar, debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, se realice de manera excepcional en la sede del Jurado Nacional de Elecciones en la ciudad de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto contra Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n de que, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- CONVOCAR al alcalde, a los regidores y a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que lleven a cabo una sesión extraordinaria en donde se fi je como un punto de agenda la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Miguel Ángel Pozo García,