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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522762 • Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. • Decreto Supremo N°010- 2009-VIVIENDA, que modifi ca ocho normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y un Anexo de la norma A.030 Hospedaje. 4.1 Referencias Normativas • Manual de Vialidad Urbana - Recomendaciones para el diseño de elementos de Infraestructura Vial Urbana de Chile. Aprobado por Decreto Exento N° 827 del 05.12.2008. 5. GLOSARIO Para los propósitos de esta norma se aplican las siguientes defi niciones: 5.1 ALTURA LIBRE. Distancia libre mínima vertical desde la capa de rodadura. 5.2 BICICLETA Vehículo no motorizado de dos ruedas propulsado por fuerza humana. 5.3 SUPERFICIE DE RODADURA (DE LA CICLOVÍA) Superfi cie de la ciclovía que está en contacto con las bicicletas. 5.4 CICLOVÍA Vía para el tránsito de bicicletas. 5.5 ELEMENTO DE SEGREGACIÓN Cualquier elemento de seguridad (delineadores fl exibles, áreas verdes, tachones, sardineles, bolardos, etc.) ubicado desde el borde externo de la ciclovía. 5.6 ESPACIO DE MANIOBRAS Parte del estacionamiento de bicicletas para efectuar maniobras de ingreso y salida. 5.7 ZONA DE SEGURIDAD Espacio adyacente a la ciclovía destinado a brindar seguridad al ciclista. 5.8 PENDIENTE (DE LA CICLOVÍA) Inclinación del eje longitudinal de la ciclovía. 5.9 PERALTE (DE LA CICLOVÍA) Inclinación del eje transversal de la ciclovía en zonas de curva. 6. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍAS. 6.1 En el Plan de Desarrollo Urbano Municipal Provincial y/o en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal Distrital se pueden establecer las vías urbanas que incluirán ciclovías, para las cuales se debe tener en cuenta lo siguiente: • Para ciclovías dispuestas en ambos lados de la vía (a fi n de segregar al ciclista del transporte motorizado), se deberá considerar un ancho mínimo efectivo de 1,50 m. para cada una. • Para la ciclovía dispuesta a un solo lado de la vía (a fi n de segregar al ciclista del transporte motorizado), se deberá considerar un ancho mínimo efectivo de 2,00 m. En ambos casos, el profesional responsable del diseño, deberá ampliar el ancho mínimo de la ciclovía en función a factores específi cos (por ejemplo: fl ujo de ciclistas, curva de la ciclovía, pendiente del terreno, elementos de segregación, etc.). 6.2 La altura libre que debe tener una ciclovía (ubicada en espacios abiertos tales como parques, vías urbanas, etc.) debe ser de 2,50 m. como mínimo. En el caso de espacios cerrados o techados (túneles, pasos a desnivel, etc.), la altura debe ser como mínimo de 3.00 metros. En ambos casos, no debe existir ningún elemento debajo de esa altura. 6.3 Las ciclovías que se ubiquen junto a las veredas deberán incluir elementos de segregación (por ejemplo: diferencia de nivel, bolardos, jardines, etc.) para separarse de estas. 6.4 El profesional responsable deberá sustentar técnicamente la superfi cie de rodadura de la ciclovía a fi n de que sea uniforme, impermeable y antideslizante. 6.5 Toda ciclovía debe contar con dispositivos de control de tránsito así como con señalización horizontal y vertical a fi n de garantizar la seguridad y salud de los peatones y del ciclista. 6.6 Otras características técnicas del diseño de ciclovías como zonas de protección para el ciclista (por ejemplo, en intersecciones viales, pendientes pronunciadas, etc.), peralte en curvas, elementos de segregación, etc. debe establecerlas el profesional responsable de acuerdo a sus estudios técnicos. 6.7 En caso se proyecte infraestructura para bicicletas en una vía pública de una habilitación urbana, por seguridad del ciclista deberá optarse por alguna de las siguientes cuatro alternativas,: • Si la ciclovía se ubica entre la vereda y los estacionamientos para transporte motorizado (perpendiculares a la vía), debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producirle los vehículos motorizados estacionados. Así mismo, la vereda debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producir los ciclistas a los peatones. Esta delimitación y protección se debe dar mediante espacios de aislamiento o elementos de segregación que estén sustentados técnicamente por el profesional responsable. Ver Anexo 7.1.1. • Si la ciclovía se ubica entre la vereda y la pista, debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producir los vehículos motorizados en movimiento. Así mismo, la vereda debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producir los ciclistas a los peatones. Esta delimitación y protección se debe dar mediante espacios de aislamiento o elementos de segregación que estén sustentados técnicamente por el profesional responsable. Para este caso debe considerarse y respetarse el uso de paraderos. Ver Anexo 7.1.2. • Si la ciclovía se ubica entre los estacionamientos para transporte motorizado (perpendiculares a la vía) y una zona peligrosa (abismo, talud, masa de agua, etc.) debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producir los vehículos motorizados estacionados así como las caídas, desprendimiento de rocas, etc. Esta delimitación y protección se debe dar mediante espacios de aislamiento o elementos de segregación que estén sustentados técnicamente por el profesional responsable. Ver Anexo 7.1.3. • Si la ciclovía se ubica entre la pista y una zona peligrosa (abismo, talud, masa de agua, etc.) debe estar delimitada y protegida de los riesgos que pueden producir los vehículos motorizados en movimiento así como las caídas, desprendimiento de rocas, etc. Esta delimitación y protección se debe dar mediante espacios de aislamiento o elementos de segregación que estén sustentados técnicamente por el profesional responsable. Ver Anexo 7.1.4. 6.8 Las características técnicas de los espacios de aislamiento, elementos de segregación y otros (tipo de material, color, peralte, espaciamiento entre ellos, etc.) deben ser defi nidas por el profesional responsable del diseño a través de su estudio técnico. 6.9 Las ciclovías deberán tener continuidad en las cabeceras o martillos (mediante rampas u otras soluciones que el profesional responsable considere) priorizando el desplazamiento del peatón. 6.10 En caso de que los estacionamientos estén dispuestos en paralelo, las ciclovías deben separarse de estos mediante un espacio de aislamiento o elementos de segregación (por ejemplo: berma, jardín, etc.) de un ancho mínimo de 0,80 m. Ver Anexo 7.1.5. 6.11 El radio de giro de una ciclovía estará defi nido por el estudio técnico del profesional responsable del diseño y nunca podrá ser menor a 3,00 metros. 6.12 El módulo de estacionamiento para una bicicleta debe tener como mínimo las siguientes medidas: 0,80 m de ancho y 2,00 m de largo. 6.13 Todo proyecto de ciclovías debe contemplar la señalización horizontal y vertical necesaria de acuerdo a la normativa vigente. 7. ANEXOS INFORMATIVOS. 7.1 ESQUEMAS SOBRE UBICACIÓN DE CICLOVÍAS EN VÍAS PÚBLICAS. 7.1.1 Ejemplo de ciclovía ubicada entre vereda y estacionamiento perpendicular a la vía.