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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523001 Julio Eduardo Valencia Jiménez, durante el año 2011, aparte de la establecida con el Contrato por Prestación de Servicios N.º 465-2011-MPC, del 1 de abril de 2011, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales prestó servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realización de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestación; y iv) los periodos en los que se prestó servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe deberá estar acompañado de copias certifi cadas de los respectivos contratos. c. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los periodos en los que Rosa María Valencia Jiménez ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante el año 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales prestó servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realización de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestación; y iv) los periodos en los que prestó servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe deberá ser acompañado de copias certifi cadas de los respectivos contratos. d. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor Percy Alfaro Valencia formuló oposición a la contratación, por parte de la entidad edil, de su pariente Rosa María Valencia Jiménez, precisando las fechas en las que presentó los escritos de oposición. A dicho informe se deberán acompañar copias certifi cadas de los respectivos escritos de oposición, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de presentación de los mismos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y al regidor Percy Alfaro Valencia, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. 18. Asimismo, atendiendo a que se evidencia una abierta actitud de desobediencia e incumplimiento, por parte del Concejo Provincial de Calca, de lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral en el artículo sexto de la Resolución N.º 546-2013-JNE (Expediente N.º J-2013-00003), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 0077-2013/CM-MPC, del 15 de octubre de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el regidor Percy Alfaro Valencia, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cusco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Calca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Calca, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081182-1