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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523142 agenda ambiental con instrumentos de Gestión acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de moto tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, además de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el Articulo II, del Título Preliminar de las Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Artículo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios” en un 25% de viviendas urbanas del distrito de Barranca; la misma que será implementado en el año 2014, y que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito. Artículo 2º.- ESTABLEZCASE, un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, y demás áreas involucradas, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo en coordinación con la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1081728-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Autorizan viaje de Alcalde a la República de Corea, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2014-MPU Urubamba, 16 de abril de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de Abril de 2014, convocada y presidida por el señor Alcalde encargado Med. Fredy Quispe Tocre, con la asistencia del 100% de los señores regidores del Concejo Municipal de la Provincia de Urubamba, se trato la carta de invitación del Señor Sung Beck Young, Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográfi cas. Que, mediante carta del mes de marzo de 2014, el Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk- do, República de Corea, hace llegar la invitación al pleno del Concejo para participar de la suscripción del hermanamiento entre ambas ciudades con la fi nalidad de promover el intercambio y la cooperación respectiva, como es en salud , educación y turismo dentro de este contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar a señor Alcalde encargado Fredy Quispe Tocre, en la fecha comprendida entre el 26 de mayo hasta el 04 de junio de 2014. Que, en mérito a los antes indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea al Señor Alcalde Fredy Quispe Tocre, para que participe en el acto antes citado, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere el artículo 9 inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, al Señor Médico FREDY QUISPE TOCRE, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la suscripción de Hermanamiento con el Alcalde de la Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, en fecha comprendida entre el 26 de Mayo al 04 de junio de 2014, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizará gestiones en Salud Educación y turismo entre otros a favor de la Provincia de Urubamba. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos que demande los pasajes de avión ida y vuelta, transporte interno, viáticos de estadía desde la ciudad del Cusco, Lima- Ciudad de Sangju-Gyeongsangbuk-do, República de Corea, serán efectuados con cargo a los recursos propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los días que dure su viaje. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la ofi cina de Secretaria General y Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Sexto.- Poner de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas involucradas, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDY QUISPE TOCRE Alcalde (E) 1081612-1