Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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agenda ambiental con instrumentos de Gestion acorde con el Plan de Desarrollo Concertado, de moto tal que se propicie el uso sostenible y responsable de los recursos naturales, ademas de contribuir en la mejora continua de los servicios ambientales, mediante la coordinacion y concertacion de la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomia, competencia y facultades previstas en el Articulo II, del Titulo Preliminar de las Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Articulo 20º, Inciso 6) de la misma Ley acotada; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR, el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios" en un 25% de viviendas urbanas del distrito de Barranca; la misma que sera implementado en el ano 2014, y que se extendera progresivamente en toda la circunscripcion del distrito. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE, un plazo de 30 dias habiles, para que la Gerencia de Servicios Publicos, Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, y demas areas involucradas, efectuen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Articulo Primero. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo en coordinacion con la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Participacion Vecinal la sensibilizacion, difusion y educacion. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1081728-1

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, preceptuando que estas seran autorizadas por la mas alta autoridad de la respectiva entidad, asi como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando el monto que corresponde a la escala de viaticos para los diferentes paises del orbe por zonas geograficas. Que, mediante carta del mes de marzo de 2014, el MORDAZA de la MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbukdo, Republica de Corea, hace llegar la invitacion al pleno del Concejo para participar de la suscripcion del hermanamiento entre MORDAZA ciudades con la finalidad de promover el intercambio y la cooperacion respectiva, como es en salud , educacion y turismo dentro de este contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por conveniente autorizar a senor MORDAZA encargado Fredy MORDAZA MORDAZA, en la fecha comprendida entre el 26 de MORDAZA hasta el 04 de junio de 2014. Que, en merito a los MORDAZA indicado se expide el presente Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el viaje en comision de servicio a la MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbuk-do, Republica de Corea al Senor MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, para que participe en el acto MORDAZA citado, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 9 inc. 11 de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Articulo 9º numeral 27) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbuk-do, Republica de Corea, al Senor Medico FREDY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Urubamba a participar de la suscripcion de Hermanamiento con el MORDAZA de la MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbuk-do, Republica de Corea, en fecha comprendida entre el 26 de MORDAZA al 04 de junio de 2014, conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal, de igual manera realizara gestiones en Salud Educacion y turismo entre otros a favor de la Provincia de Urubamba. Articulo Segundo.- Disponer que los gastos que demande los pasajes de avion ida y vuelta, transporte interno, viaticos de estadia desde la MORDAZA del MORDAZA, Lima- MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbuk-do, Republica de Corea, seran efectuados con cargo a los recursos propios por la Municipalidad Provincial de Urubamba, por los dias que dure su viaje. Articulo Tercero.- Dentro de los quince dias calendarios siguientes a su retorno al MORDAZA el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en el primer articulo, MORDAZA entrega al Concejo Municipal del Informe detallado sobre el evento realizado y los logros obtenidos. Articulo Cuarto.- El presente acuerdo no MORDAZA ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo Quinto.- Encargar a la oficina de Secretaria General y Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial el Peruano. Articulo Sexto.- Poner de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo al interesado y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para conocimiento y acciones que el caso demande. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia Municipal y demas areas involucradas, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Comuniquese, publiquese y cumplase. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA (E) 1081612-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Autorizan viaje de MORDAZA a la Republica de Corea, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2014-MPU Urubamba, 16 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2014, convocada y presidida por el senor MORDAZA encargado Med. Fredy MORDAZA MORDAZA, con la asistencia del 100% de los senores regidores del Concejo Municipal de la Provincia de Urubamba, se trato la carta de invitacion del Senor Sung MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA de Sangju-Gyeongsangbuk-do, Republica de Corea. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el inciso 11) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o

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