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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523126 en el procedimiento de vacancia seguido contra Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que el concejo municipal de dicha comuna emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración la documentación que obra en el citado expediente, toda vez que de la solicitud se advierte que los hechos están referidos a la contratación de personal para la obra “Mantenimiento de la Carretera tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya”, no obstante, se observó que existían diferencias entre los medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia y los alcanzados posteriormente ante esta instancia jurisdiccional, dado que estos últimos tratan de la obra “Mantenimiento del camino de acceso a Cuchumbaya - Quebaya”, por lo que el concejo, a fi n de tomar una decisión fundada en derecho, tiene que valorarlos, a efectos de evitar incurrir en un vicio que afecta el debido proceso. Sobre la posición del Concejo Distrital de Cuchumbaya con respecto a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01688, fojas 44 a 53), el Concejo Distrital de Cuchumbaya acordó, con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia contra Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la referida comuna, precisándose, en el acta de dicha sesión, que tal decisión se emitía en razón a que no se había alcanzado el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC/CM, de fecha 30 de noviembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01688, fojas 32 a 33). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Juan Manuel Pari Gutiérrez Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2012 (fojas 3 a 15), Juan Manuel Pari Gutiérrez interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012- MDC/CM, de fecha 30 de noviembre de 2012, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia. Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2012- 01688 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2012- 01688, en el cual se emitió la Resolución Nº 121-2013- JNE, de fecha 7 de febrero de 2013 (Expediente Nº J- 2012-01688, fojas 140 a 144), a través de la cual este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC/CM, de fecha 30 de noviembre de 2012, que resolvió rechazar la solicitud de vacancia en contra de Pablo Tomás Tala Torres, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, a fi n de que el concejo municipal de dicha comuna emita un nuevo pronunciamiento, debiendo previamente requerir al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que remita las copias certifi cadas de los actos procesales y medios probatorios más relevantes del proceso penal seguido contra Pablo Tomás Tala Torres, tales como la formalización de la denuncia penal, el auto que resuelve abrir proceso penal, las pericias grafotécnica y dactiloscópica que se hayan practicado, dictamen acusatorio o absolutorio, sentencia de primera instancia, entre otros. Sobre la posición del Concejo Distrital de Cuchumbaya con respecto a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 20 de agosto de 2013 (fojas 113 a 118), el Concejo Distrital de Cuchumbaya acordó, con cinco votos a favor de la solicitud y un regidor no asistió, declarar fundada la solicitud de vacancia contra Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la referida comuna. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013 (fojas 112). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el cuestionado alcalde Pablo Tomás Tala Torres Con escrito de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 89 a 92), Pablo Tomás Tala Torres interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013, señalando los siguientes argumentos : a. En la sesión extraordinaria, de fecha 20 de agosto de 2013, a donde asistieron todos los regidores, excepto el regidor Hernán Daniel Flores Arias y el solicitante, el alcalde encargado reemplazó al solicitante, puesto que sustentó la solicitud de vacancia. b. En dicha exposición de la solicitud de vacancia, el alcalde encargado omitió hacer referencia a los famosos “encargos internos”, los cuales posteriormente serán materia de auditoria, así como que cual es el fundamento de la solicitud de vacancia, dado que hizo referencia a una relación de trabajadores que supuestamente habrían cobrado irregularmente, hechos que no estaban consignados en la solicitud de vacancia. c. Asimismo, se hizo referencia a un video colgado en YouTube, el cual no fue visualizado en dicha sesión y menos informado de su existencia, vulnerando su derecho de defensa. d. En tal sentido, la autoridad edil cuestionada señala que al no haberse dado lectura de la solicitud de vacancia, sino haberse hecho referencia a hechos que no han sido materia de solicitud de vacancia, se ha modifi cado el petitorio del solicitante, por lo que se le debió notifi car de los mismos a efectos de que pueda realizar sus descargos respectivos. e. Finalmente, manifi esta haber sido notifi cado solo con el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013, el cual carece de una debida motivación, y no con el contenido del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 20 de agosto de 2013, impidiéndole conocer así el real sustento de lo resuelto por el concejo municipal. Sobre la posición del Concejo Distrital de Cuchumbaya con respecto al recurso de reconsideración presentado por el alcalde cuestionado Pablo Tomás Tala Torres En sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 69 a 71), el Concejo Distrital de Cuchumbaya acordó, con una votación de cuatro votos en contra del recurso presentado, declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por el burgomaestre cuestionado Pablo Tomás Tala Torres, por no adjuntar nueva prueba. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 68). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde cuestionado Pablo Tomás Tala Torres Con escrito de fecha 13 de diciembre de 2013 (fojas 5 a 9), el alcalde Pablo Tomás Tala Torres (rehabilitado mediante Resolución Nº 950-2013-JNE, de fecha 14 de octubre de 2913) interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM-MDC, de fecha 14 de octubre de 2013, manifestando lo siguiente: a. El solicitante le atribuye “supuestamente” haber infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que el recurrente tuvo conocimiento de la realización de contratos laborales “fantasmas” con diversas personas, específi camente Juan Alberto Luna Mamani, por los meses de abril, mayo y junio de 2011, para trabajar en la obra “Mantenimiento de la carretera tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya”, afectando el patrimonio municipal por la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles). Estos hechos que son materia de un proceso penal en trámite ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Mariscal Nieto de Moquegua en contra del recurrente. b. Ahora bien, el concejo municipal no ha cumplido con el mandato dispuesto en la Resolución Nº 121-2013-JNE,