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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523138 materialización de una función administrativa o ejecutiva por parte del regidor Clodomiro Guzmán Rodas, el recurso de apelación interpuesto por Salvador Gómez Cubas debe ser desestimado, correspondiendo en consecuencia confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Clodomiro Guzmán Rodas, en el cargo de primer regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Salvador Gómez Cubas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Clodomiro Guzmán Rodas, en el cargo de primer regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081743-4 Confirman Acuerdo de Concejo que no aprobó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 354-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00142 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcides Quezada López, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-SE-MDM, que no aprobó su pedido de declaratoria de vacancia de Guillermo Cornelio Chino Mori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 1 de octubre de 2013, Alcides Quezada López solicita se declare la vacancia de Guillermo Cornelio Chino Mori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mayantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que, en el año 2009, la Municipalidad Distrital de Manantay adjudicó la buena pro para la adquisición de un inmueble a Nilton César Asmat Mallqui, por la suma de S/. 2 242 000,00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), quien adquirió la propiedad a un valor de S/. 975 000,00 (novecientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) de su anterior propietario, Productos Andy E.I.R.L. (fojas 164 al 170). Refi ere el solicitante que la irregularidad de dicho accionar se evidencia con la sentencia, de fecha 13 de setiembre del 2013, emitida en el Expediente Nº 00027- 2013, del Juzgado Unipersonal de Coronel Portillo, que condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de dos años, e impuso la pena de inhabilitación, por 2 años, para ejercer la función pública, al alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori, por considerarlo autor del delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, precisamente, por la indebida adquisición del inmueble por parte de la entidad edil. Descargos del alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2013, el alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori ejerce su derecho de defensa y formula descargos sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (fojas 147 al 156), manifestando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. Los hechos imputados se produjeron durante el periodo de gobierno municipal anterior (esto es, durante el periodo 2006-2010), siendo que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solo procede declarar válidamente la vacancia un alcalde o regidor por hechos que se hubieran producido durante el periodo de gobierno municipal vigente. 2. La sentencia emitida en el Expediente Nº 00027- 2013 por el Juzgado Unipersonal de Coronel Portillo, tiene sus efectos suspendidos, toda vez que se ha interpuesto en contra de ella un recurso de apelación, ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 418 del Código Procesal Penal. 3. El alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori no posee vínculos de parentesco, comerciales, políticos ni de ninguna índole con la persona que contrató con la Municipalidad Distrital de Manantay. Asimismo, indica que los parientes del alcalde tampoco guardan relaciones económicas, políticas o familiares con el contratante. 4. Al haberse pagado un valor justo y razonable por la adquisición del inmueble, no existe favorecimiento económico alguno a favor del vendedor, máxime si la Ley de Contrataciones y su reglamento no establecen disposiciones que regulen, en forma especial, la determinación del valor referencial para los casos de compras exoneradas del proceso de selección. Posición del Concejo Provincial de Manantay En sesión extraordinaria del 18 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y de ocho regidores, por ningún voto a favor y ocho en contra, el Concejo Provincial de Manantay aprobó la no vacancia del alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori (fojas 090 al 100). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-SE-MDM, del 19 de noviembre de 2013 (fojas 101 al 104). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de diciembre de 2013, Alcides Quezada López interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 014-2013-SE-MDM, del 19 de noviembre de 2013, reafi rmando sustancialmente los mismos argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 014 al 021). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Guillermo Cornelio Chino Mori