Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

523129
MORDAZA en contra del referido burgomaestre, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1081743-1

existido vinculo contractual alguno, sino que, se trataria de un supuesto de fraude o engano presuntamente cometido por el MORDAZA, ya que, conforme lo manifiesta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no habria celebrado ningun MORDAZA de contrato con la municipalidad, ni habria trabajado efectivamente para la obra "Mantenimiento de la Carretera Tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya", ni tampoco habria tenido vinculo ni relacion alguna con el MORDAZA denunciado, tomando conocimiento de la existencia de tal relacion contractual recien tiempo despues. 22. Por tales razones, los actos presuntamente cometidos por el mencionado MORDAZA, no se encuadran dentro de los supuestos de restricciones de contratacion previstos en el articulo 63 de la LOM, escapando del ambito de proteccion del referido orden juridico, adquiriendo relevancia, en todo caso, en el ambito penal, como, por MORDAZA, asi ha sucedido. En efecto, tal como se advierte de la Resolucion Nº 05, de fecha 23 de marzo de 2012, emitida por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria del Modulo Penal de Mariscal MORDAZA (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 16 a 19); de la Disposicion N° 06-2012-MP-DJM-FPPC-5°DIN-MCAL. MORDAZA, de fecha 4 de junio de 2012, emitida por el MORDAZA Despacho de Investigacion de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 20 a 32); de la Resolucion Nº 02, fecha 10 de agosto de 2012, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 34 a 41), y de otros documentos, los hechos imputados al MORDAZA, y que sirven de sustento para la presente solicitud de vacancia, actualmente vienen siendo objeto de un MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de peculado, malversacion de fondos y otros, instancia en donde, en todo caso, se determinara la responsabilidad del referido MORDAZA por tales hechos. 23. En consecuencia, en vista de que no se cumple satisfactoriamente con el primer elemento necesario para la verificacion de la causal por infraccion a las restricciones de contratacion y, teniendo en consideracion que para que se declare la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando decimoprimero, este organo colegiado estima que la conducta atribuida al cuestionado MORDAZA no constituye causal de vacancia, debiendo estimarse el recurso de apelacion interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformandolo declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por la citada autoridad MORDAZA y, en consecuencia, infundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. 24. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al mencionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de vacancia pueden acarrear responsabilidad de la propia autoridad cuestionada, asi como de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013, y revocandolo, declarar FUNDADO el referido recurso de reconsideracion, y en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que acepto solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 284-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00066 HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez acepto la solicitud de vacancia presentada en su contra. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 147 a 153), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), asi como en base al impedimento previsto en el articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru. El solicitante de la vacancia, fundamenta su pedido en los siguientes argumentos: a) De conformidad con los certificados de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, esta probado el vinculo materno-filial que las une. b) Con fecha 7 de diciembre de 2012, la cuestionada regidora solicito al ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.