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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523129 existido vínculo contractual alguno, sino que, se trataría de un supuesto de fraude o engaño presuntamente cometido por el alcalde, ya que, conforme lo manifi esta Juan Alberto Luna Mamani, este no habría celebrado ningún tipo de contrato con la municipalidad, ni habría trabajado efectivamente para la obra “Mantenimiento de la Carretera Tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya”, ni tampoco habría tenido vínculo ni relación alguna con el alcalde denunciado, tomando conocimiento de la existencia de tal relación contractual recién tiempo después. 22. Por tales razones, los actos presuntamente cometidos por el mencionado alcalde, no se encuadran dentro de los supuestos de restricciones de contratación previstos en el artículo 63 de la LOM, escapando del ámbito de protección del referido orden jurídico, adquiriendo relevancia, en todo caso, en el ámbito penal, como, por cierto, así ha sucedido. En efecto, tal como se advierte de la Resolución Nº 05, de fecha 23 de marzo de 2012, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Mariscal Nieto (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 16 a 19); de la Disposición N° 06-2012-MP-DJM-FPPC-5°DIN-MCAL. NIETO, de fecha 4 de junio de 2012, emitida por el Quinto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 20 a 32); de la Resolución Nº 02, fecha 10 de agosto de 2012, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 34 a 41), y de otros documentos, los hechos imputados al alcalde, y que sirven de sustento para la presente solicitud de vacancia, actualmente vienen siendo objeto de un proceso penal seguido contra el alcalde Pablo Tomás Tala Torres, ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de fondos y otros, instancia en donde, en todo caso, se determinará la responsabilidad del referido alcalde por tales hechos. 23. En consecuencia, en vista de que no se cumple satisfactoriamente con el primer elemento necesario para la verifi cación de la causal por infracción a las restricciones de contratación y, teniendo en consideración que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde o regidor en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando decimoprimero, este órgano colegiado estima que la conducta atribuida al cuestionado alcalde no constituye causal de vacancia, debiendo estimarse el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformándolo declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la citada autoridad edil y, en consecuencia, infundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra. 24. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al mencionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de vacancia pueden acarrear responsabilidad de la propia autoridad cuestionada, así como de diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2013, y revocándolo, declarar FUNDADO el referido recurso de reconsideración, y en consecuencia, INFUNDADO el pedido de vacancia presentado por Juan Manuel Pari Gutiérrez en contra del referido burgomaestre, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081743-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aceptó solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 284-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00066 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rita Susan Marquina Araujo, regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez aceptó la solicitud de vacancia presentada en su contra. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 147 a 153), Julio César Cerna Pino, solicita se declare la vacancia de Rita Susan Marquina Araujo, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como en base al impedimento previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú. El solicitante de la vacancia, fundamenta su pedido en los siguientes argumentos: a) De conformidad con los certifi cados de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) de la regidora Rita Susan Marquina Araujo y de Teresa Maritza Araujo Espinoza, está probado el vínculo materno-fi lial que las une. b) Con fecha 7 de diciembre de 2012, la cuestionada regidora solicitó al ex alcalde de la Municipalidad Distrital